Derechos de obtentor de variedades vegetales y su protección jurídica

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Colombia, es el séptimo país del continente con mayor extensión geográfica, con una superficie de 114 millones de hectáreas, de las cuales alrededor de 26,5 millones tienen vocación para ser cultivadas, es decir cerca del 30% del suelo nacional tiene vocación productiva, según informe preliminar de la Unidad de Planificación Rural y Agropecuaria (UPRA).

Esto, aunado a las condiciones climáticas tropicales que hacen posible el cultivo y producción de una diversa variedad de géneros y especies botánicas durante todo el año, es un claro indicador del amplio potencial para el auge agrícola del país.

Muestra de ello es como, a pesar de los desafíos por la pandemia de la Covid-19, entre enero y septiembre de 2020, la cadena de agroalimentos fue la única que registró una dinámica positiva en sus exportaciones alcanzando un 3,6% más respecto al mismo periodo en 2019, según informe de Euromonitor.

Así, es importante que agricultores, cultivadores, productores, empresas y centros de investigación que cultiven, produzcan o desarrollen géneros y especies botánicas – como por ejemplo flores, caña de azúcar, arroz, café, entre otros – estén al tanto de las herramientas de protección jurídica existentes en el país para proteger las variedades vegetales que obtengan.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la entidad pública del orden nacional, ante quien los obtentores de las distintas variedades vegetales pueden optar por la protección jurídica de las mismas mediante la solicitud del reconocimiento de los derechos de obtentor.

Para que dicho trámite pueda llevarse a cabo, la variedad que se presente debe contar con características únicas (novedad), rasgos uniformes entre varios miembros de la misma variedad (homogeneidad), ser diferente de las variedades existentes (distinguibilidad) y mantener sus características de generación en generación (estabilidad).

Así, siempre que el género o especie botánica cultivada cumpla con los requisitos anteriormente enunciados, entre otras condiciones, los obtentores podrán optar por el reconocimiento de sus derechos mediante el otorgamiento de un certificado de obtentor, el cual les concederá la explotación exclusiva de la variedad obtenida y establecerá la prohibición de explotación a terceros, salvo el otorgamiento de licencias o cesiones del derecho.

El derecho de exclusividad se otorga frente a la variedad en sí misma y respecto del producto de su cosecha, incluidas plantas enteras y partes de estas. Mientras que la prohibición a terceros se realiza con relación a la producción, reproducción, multiplicación o propagación; la preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación; la oferta, venta o introducción en el mercado; la exportación o importación; la posesión para cualquiera de los anteriores fines y la utilización comercial de las plantas o sus partes como material de multiplicación.

El tiempo de protección se otorga por un término correspondiente de 20 a 25 años para vides, árboles frutales y porta injertos y, de 15 a 20 años, para las demás especies.

Respecto de lo cual, es de notar, que el derecho de obtentor tramitado en Colombia, tiene validez y reconocimiento a nivel internacional; esto resulta de vital importancia, pues en un mercado global cada vez más competitivo, la protección a la inversión, el proceso de producción y obtención de una variedad vegetal resulta ventajosa para el obtentor.

Así pues, la obtención de una variedad en sí misma trae para el obtentor mayor productividad, mayor eficiencia en el uso de insumos, mayor facilidad de cosecha y calidad de los cultivos, tolerancia al estrés y resistencia a plagas y enfermedades; beneficios que una vez protegidos pueden facilitar el acceso y reconocimiento de la variedad en el mercado nacional e internacional.

No en vano, de las 127 solicitudes de obtentor presentadas ante el ICA en 2020, alrededor de un 67% corresponden a flores, entre las que destacan el Crisantemo y la Rosa; siendo esto de especial valor pues para el mismo año el total de exportaciones de flores desde Colombia alcanzó una cifra correspondiente a 1,393 millones de dólares.

Por María Juliana Serrano Ochoa director de negocios de ClarkeModet Colombia