Desde 4 hasta 13,5 años de cárcel: entre las sanciones por no pagar impuestos como gran contribuyente

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Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la multa por no presentar la declaración de impuestos es equivalente al 5% sobre el impuesto a cargo de cada declaración no presentada, con un máximo del 100% del impuesto o retención a pagar.

Las personas naturales y empresas que superan ciertos umbrales de ingresos como haber aportado el 60% del recaudo tributario en los últimos cinco años, tener ingresos netos superiores a cinco millones de UVT (Unidad de Valor Tributario), un patrimonio bruto igual o superior a tres millones de UVT, entre otros, podrá ser clasificadas como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.

Según un informe de la Dian, el nuevo listado actualizado de grandes contribuyentes para los años 2025 y 2026 incluye 2.659 empresarios, lo que representa un aumento de 402 nuevos declarantes calificados, mientras que 279 dejan de tener esta categoría. Este listado actualizado reemplaza a la lista establecida en la Resolución 0112220 de diciembre 26 de 2022 que incluía a 2.536 contribuyentes.

‘’En 2025, la declaración de renta para los grandes contribuyentes en Colombia se fraccionó en tres pagos con el fin de facilitar el proceso y aliviar la carga financiera. La primera cuota se basa en el pago del año anterior, la declaración de este impuesto se presenta oficialmente en abril, con el pago de la segunda cuota y la tercera cuota se paga en el mes de junio, esto ayuda a facilitar la planificación financiera de las empresas’’, comentó Mario Leguizamón socio BPO de Ventus Consultores.

Si no se cumplen con la fecha de presentación y/o con los pagos del impuesto de renta como gran contribuyente en Colombia, se pueden generar intereses de mora y sanciones adicionales. Además, la Dian puede embargar bienes, suspender temporalmente las operaciones comerciales o aumentar la base gravable, lo que incrementa la deuda.

También se corre el riesgo de ser sometido a auditorías fiscales y perder reputación empresarial, ya que la DIian publica a los contribuyentes morosos. Es esencial cumplir con los plazos para evitar estas sanciones y, en caso de dificultad, negociar con la Dian opciones de pago. En caso de no pagar los impuestos en las fechas establecidas, puede generar sanciones de tipo penal.

También, desde Ventus Consultores indican que los casos en los que las personas o representantes de la empresa podrían ir a la cárcel son: Si el monto omitido está entre 1.000 y 2.500 salarios mínimos, la pena de cárcel es de 4 a 9 años. De esa forma, si es entre los 2.500 y 5.000 salarios mínimos, las penas serán de hasta 12 años de cárcel y finalmente si el monto supera los 5.000 salarios mínimos, las penas serán superiores a los 13,5 años de cárcel.

Por otro lado, Leguizamón destaca la importancia de cumplir con los plazos y formularios. En febrero se paga la primera cuota, que debe ser al menos el 20% del saldo del año anterior, con el Formulario 490. En abril se presenta la declaración del impuesto de renta con el Formulario 110, junto con el pago de la segunda cuota. La tercera cuota se paga en junio, utilizando el mismo formulario 490 y así en este orden de ideas, tenemos más claridad en los plazos de pago y la documentación requerida.