En caso Reficar, CRG archiva proceso fiscal contra 12 personas naturales y jurídicas

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Dentro de un proceso distinto a aquel en que se profirió fallo con responsabilidad fiscal por $2.9 billones contra 12 exmiembros de la plana directiva de Reficar y 4 contratistas*, la Contraloría General de la República encontró, con base en un informe técnico, que el atraso en la entrada en funcionamiento de la Refinería no se tradujo en una falta de ingreso de las utilidades o beneficios empresariales, sino en “un flujo adverso en la operación del activo”. 

Con fundamento es esta conclusión, la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la CGR, ordenó el archivo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal a favor de 12 personas naturales y jurídicas, por los hechos relacionados con un presunto lucro cesante por la entrada tardía en la operación de la Refinería de Cartagena. 

La decisión está motivada en que, con las pruebas obrantes en el proceso, no se acreditó de manera objetiva la lesión al patrimonio público conforme lo establece la Ley para proferir imputación con responsabilidad fiscal. 

No se generó lucro cesante 

En el informe técnico practicado dentro del trámite de este proceso se tuvo en cuenta que un posible lucro cesante única y exclusivamente existiría por el perjuicio causado por el no ingreso al patrimonio de las utilidades que razonablemente se esperaban obtener de la actividad económica, que para este caso eran las esperadas para el período de retraso causado por la entrada tardía en operación de la Refinaría de Cartagena. 

Se analizaron entonces las causas y fenómenos que razonable y justificadamente dieron lugar a que se corriera el cronograma para la entrada en operación, dando como resultado que comenzó a operar el 6 de diciembre de 2017, debiendo hacerlo el 15 de noviembre de 2016.  

Este atraso no se tradujo en una falta de ingreso de las utilidades o beneficios empresariales, sino en un “un flujo adverso en la operación del activo”, esto es un resultado económico cesante negativo que no se compensa con lo de los años siguientes precisamente porque no ocurrió. Se sobrentiende que algo que no ocurre no se puede compensar.  

La conclusión del estudio técnico, a partir del análisis de flujo de caja y enfoque presupuestal, y mediante la aplicación del algoritmo o regla de mínimo valor, es que se dio una cifra negativa de $US -233 millones. En este caso se está hablando de presupuesto de operación.  

Del cotejo entre lo que se proyectó después de acumulados los retrasos y lo que ocurrió en la cuantificación real, resulta esta cifra de -233 millones de dólares, recursos que no salieron de la caja de Reficar, es decir, no los perdieron como consecuencia de que el complejo no haya entrado a operar a tiempo. 

Esto quiere decir que no hay generación de lucro cesante, sino un flujo adverso en la operación del activo, que no se hizo efectivo como consecuencia del atraso en la fecha de estabilización identificada como punto de partida para el inicio de la actividad productiva del complejo industrial (15 de noviembre de 2016). 

Las siguientes son las personas jurídicas y naturales que se encontraban vinculadas como presuntos responsables fiscales y a quienes se les archivó a su favor el proceso de responsabilidad fiscal, en este caso: 

CBI AMERICAS LTD

CB&I UK LIMITED.  

CBI Colombiana S.A

FOSTER WHEELER USA CORPORATION

PROCESS CONSULTANTS INC.  

FELIPE CASTILLA CANALES. En calidad de Vicepresidente Financiero y Administrativo de REFICAR para la época de los hechos investigados. 

CARLOS EDUARDO BUSTILLO LACAYO.  En calidad de Vicepresidente de Proyecto y Asesor de la Vicepresidencia de Proyecto de REFICAR para la época de los hechos. 

ANDRÉS VIRGILIO RIERA BURELLI. Ciudadano venezolano, Vicepresidente de Proyectos de REFICAR para la época de los hechos.  

REYES REINOSO YANES. Ciudadano venezolano, en calidad de Presidente y Representante Legal de REFICAR para la época de los hechos.  

ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ.  En calidad de Presidente y Representante Legal de REFICAR para la época de los hechos.   

MAGDA NANCY MANOSALVA CELY. En calidad de Vicepresidente Financiera y Administrativa para la época de los hechos.  

CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA. En calidad de Director Corporativo de Proyectos de Ecopetrol S.A. (Antes Director de Gestión de Proyectos – DPY) y miembro de la Junta Directiva de REFICAR para la época de los hechos.  

De igual manera, se ordenó la desvinculación de las siguientes compañías aseguradoras:   

Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA. 

LIBERTY SEGUROS S.A. en Coaseguro: Confianza S.A. en un 80.70% y Liberty Seguros S.A., con un 19,30%.  

CHUBB DE COLOMBIA Compañía de Seguros S.A. 

SEGUROS COLPATRIA S.A. (HOY AXA COLPATRIA SEGUROS S.A)  

MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.  

La decisión de archivo del proceso ordinario de responsabilidad fiscal será objeto de grado de consulta ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República  

Fallo con responsabilidad fiscal por  $2.9 billones en el caso Reficar 

A mediados de octubre de 2021, la Contraloría General de la República dejó en firme el fallo con responsabilidad fiscal, por un total de $2.9 billones, que profirió en abril del mismo año la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción contra 5 ex funcionarios de  Reficar (dos presidentes y 3 vicepresidentes), 7 miembros de su junta directiva (incluyendo el presidente de Ecopetrol para la época de los hechos) y cuatro contratistas, en razón a los mayores valores invertidos en la modernización de la refinería. 

El organismo de control consideró procedente la declaración de responsabilidad fiscal por el daño producido a los intereses patrimoniales del Estado derivado de las decisiones sobre el manejo de los recursos públicos que conllevaron a la pérdida de valor de las mayores inversiones en el Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena, al aprobarse las adiciones de recursos CAPEX en exceso sobre los niveles acordes con la remuneración del capital aportado al proyecto a su costo de oportunidad en los controles de cambio 2 y 3. 

También se confirmó la declaratoria como terceros civilmente responsables de tres aseguradoras.