La Clavija De La Opción Tarifaria

115

Por Amylkar David Acosta Medina (1)

EL ORÍGEN PRIMIGENIO DE LA OPCIÓN TARIFARIA

Para ponernos en contexto explicaremos, primero que todo, lo que se entiende como Opción tarifaria. Esta tiene una larga historia, que comenzó con la expedición de la Resolución CREG 168 del 26 de diciembre de 2008, la cual tuvo por objeto diferir a plazos el pago de los reajustes tarifarios con el fin de evitar alzas abruptas que pusieran en calzas prietas a los usuarios para cancelar las facturas del servicio de energía eléctrica. 

Posteriormente la Opción tarifaria estuvo de tumbo en tumbo, pues mediante la sucesión sucesiva de resoluciones modificatorias por parte de la CREG ( Resolución CREG 057 de 2014, Resolución CREG 158 de 2015 y Resolución CREG 044 de 2017), se fue ampliando el plazo de su vigencia, la cual se prolongó hasta el 14 de mayo de 2019. 

Y así arribamos al 6 de febrero de 2020, cuando se expidió la Resolución CREG 012, mediante la cual se dispuso que la Opción tarifaria la  “podrán aplicar los comercializadores minoristas en el Sistema interconectado nacional (SIN) para calcular la tarifa del servicio público de energía a los usuarios finales regulados”. Con esta medida se buscaba que, dada la crisis económica y social que se derivó de la pandemia del COVID 19, con todos sus estragos, que los agobiaba, no se aplicaran las alzas tarifarias, se aplazara su cobro para posteriormente, en “módicas cuotas” hasta saldar la deuda, sobre la cual además deberían pagar todos los usuarios del servicio que recibieron este “beneficio”, que a la postre no lo fue, intereses no tan módicos. Esta deuda fue in crescendo hasta superar los $5 billones. 

Como nunca se explicó ni se informó a los usuarios el carácter de esta medida, la de la Opción tarifaria, todos asumieron que la tarifa se había congelado, no que el pago de las alzas de tarifas se hubiera diferido en el tiempo. De allí la sorpresa de los usuarios cuando afectados por la espiral alcista de las tarifas que empezó en el 2022, se percataron de que entre los factores que contribuyen a tornar impagables las facturas, especialmente para los sectores más vulnerables, está la clavija, porque así la podemos llamar, del endriago de la Opción tarifaria.

EL DOBLE RASERO

Y me atrevo a llamarla clavija porque el Gobierno Duque, basado en los mismos hechos y circunstancias de la invocada crisis pandémica aplicó un doble rasero, pues mientras la deuda por concepto de la Opción tarifaria facturada por las empresas que prestan el servicio la han tenido que asumir y pagar los usuarios, porque como reza el adagio no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague, otro fue el tratamiento al sector empresarial. 

En efecto, entre las medidas que tomó el Gobierno al amparo de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ambiental mediante el Decreto 417 de 2020, está el giro de la suma de $10.38 billones “para la vigencia 2020 y 2021”, dos veces el monto de la deuda por la Opción tarifaria, con el fin de financiar el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), para el “apoyo del pago de la nómina para las empresas hasta marzo de 2021” y el Programa del “pago de la prima de servicios (PPS)”. Esta medida tuvo un objetivo loable y justificado, como fue “la protección del empleo y a la actividad económica”. No hay que negarlo.

Este giro se hizo “con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)”, que son recursos públicos,  creado mediante el Decreto legislativo 444 de 2020. Cabe advertir que los mayores recursos de este Fondo provinieron del Sistema General de Regalías (SGR), más exactamente del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades territoriales (FONPET). Estamos hablando de $14.8 billones, que se registraron en el FOME en calidad de préstamo, pero que hasta fecha no se sabe cuándo será ese cuando que la Nación le devolverá esos recursos a las entidades territoriales que son las titulares de los mismos.

UNA DIGRESIÓN

Aquí hago una digresión para llamar la atención de los gobernadores y alcaldes, porque en el artículo 332 de la Ley 2294 del Plan Nacional de desarrollo 2022 – 2026, que se refiere a la liquidación del FOME, “a más tardar el 31 de diciembre de 2023”, se dejó en claro que “los derechos y obligaciones a cargo del FOME que sean exigibles a la fecha de su liquidación y en adelante, serán asumidas por la Nación  con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales que correspondan”. De manera que allí están los “derechos y obligaciones a cargo del FOME…asumidas por la Nación”, que son exigibles por parte de ellos, a quienes bastante falta le hacen estos recursos para su inversión.

LO ANCHO P´A ELLOS Y LO ANGOSTO P´A UNO

El hecho cierto es que esos $10.38 billones que se le giraron a las empresas se fueron a fondo perdido, nunca se les dijo ni se les pidió a las empresas y a los empresarios que más adelante, una vez superada la crisis, ellos reintegrarían tales recursos al Estado. Estos se fueron a restañar el P & G de las empresas, afectadas todas ellas por la debacle de la crisis pandémica. A nadie se le ocurrió, como a nadie en el Gobierno se le ocurrió, hacer lo propio con los usuarios del servicio de energía. No ahora, que el Presidente Petro se comprometió a asumir el saldo de la deuda de los estratos 1, 2 y 3 ($2.8 billones), cuando gran parte de ella ya se pagó. Ciertamente las medidas tomadas por la administración Duque fueron abiertamente discordantes, en donde el beneficio para unos no se compadece con el costo de las mismas para otros. Como se dice coloquialmente, lo ancho p´a ellos y lo angosto p´a uno!

LA SUSPENCIÓN DEL COBRO DE LA OPCIÓN TARIFARIA POR PARTE DE AIR – E

Es el caso de los 2.5 millones de usuarios de la empresa Air-e, que recuperó la Opción tarifaria de manera acelerada, a solo un año, mientras AFINIA, a guisa de ejemplo,  proyectó hacerlo en cinco años, de tal suerte que ahora cuando el agente interventor Carlos Diago anuncia que a partir de octubre se “suspende indefinidamente” el cobro de la Opción tarifaria, ya se ha cancelado por parte de los usuarios, según la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios, el 69% de la deuda y queda un saldo por pagar del 31%. Bueno es aclarar que al igual que sucedió en 2020 y en 2023, con esa medida no se está exonerando al usuario del pago de la Opción tarifaria, ni se la están condonando. Esa deuda es como si fuera un nudo corredizo, que le sigue apretando el cuello al usuario, que la tendrá que pagar más temprano que tarde.

Es de anotar que a los $265 menos por KW en la factura de octubre a diciembre, por cuenta de la suspensión del cobro de la Opción tarifaria, hay que añadir los $105 menos por KWH que, desde el mes de abril se redujo en el cargo por pérdidas reconocidas (PR) en la fórmula tarifaria, dejando de cobrar las pérdidas no técnicas, por una disposición regulatoria que así lo dispone y aplica ante el incumplimiento de las inversiones a las que estaba obligada la empresa Air – e. Ello no lo ha notado el usuario porque al tiempo que se le redujo a la mitad el cargo por pérdidas reconocidas se hacía sentir la carga de la Opción tarifaria.

Además, entre los factores que llevaron a Air – e y a las demás empresas prestadoras del servicio a su crisis financiera, además del impago por parte del Gobierno Nacional del monto que por concepto de los subsidios les debe reintegrar, que sigue lastrando su flujo de caja, estuvo la suspensión del cobro ordenada por el Gobierno de lo correspondiente a la Opción tarifaria, que ahora, una vez más, se suspende. Además, dado que solo se suspende su cobro, que seguirá en cabeza de los usuarios.

En cuanto a los 1.7 millones de usuarios de AFINIA que, a diferencia de AIR – E que, aunque intervenida sigue siendo privada, es una empresa pública y en tal carácter no puede dejar de cobrar la deuda de la Opción tarifaria y tampoco el cargo de las pérdidas no técnicas, sin asumir el riesgo de una investigación de los organismos de control por el presunto detrimento patrimonial a que ello da lugar. Ahora que el Presidente Gustavo Petro acaba de anunciar que terminará la “cláusula que traslada pérdidas por falta de pago a usuarios que sí pagan”[2], esa determinación los cobijaría. Pero, de darla por terminada las tendría que asumir el Gobierno Nacional, como ya se comprometió a asumir la deuda de la Opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3. Eso hace rato, desde mayo pasado, pero su cumplimiento aún está en puntos suspensivos a la espera de que el Congreso de la República faculte al ejecutivo para hacerlo. Ello, para significar que del dicho al hecho hay mucho trecho.

¡NO HAY DERECHO, CARAJO!

Queda en evidencia, entonces, el doble rasero que se aplicó por parte del anterior Gobierno, uno fue el trato a las empresas y a los empresarios y otro, bien distinto, el que se le ha dado a los resignados usuarios del servicio de energía que, además de discriminatorio, es odioso. El pago de la deuda de la Opción tarifaria nunca debe haber recaído sobre los usuarios, para que  la pagaran de su bolsillo, los recursos para su pago a las empresas comercializadoras han debido salir de donde mismo salieron los que el Estado les transfirió a las empresas, del FOME. No hay derecho, carajo!

Santa Marta, septiembre 19 de 2024


[1] Miembro de Número de la ACCE

[2] La República. Septiembre, 19 de 2024