A propósito del Decreto 0069 del pasado 24 de enero del Ministerio de Hacienda por medio del cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, la Cámara Colombiana de la Infraestructura, seccional Norte, expidió un pronunciamiento en el que manifiesta:
1. El artículo 2 del Decreto 0069 del pasado 24 de enero expedido por el Ministerio de Hacienda establece que el aplazamiento de las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 que respalden compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a vigencias futuras será aplicable a aquellas que cumplan por lo menos una (1) de las dos (2) condiciones necesarias:
a) Cuando por mutuo acuerdo entre las partes que hayan suscrito el contrato amparado con las correspondientes vigencias futuras cada uno de los sectores responsables decidan reprogramarlas.
b) Cuando no se atiendan por parte de los contratistas, las fechas establecidas en los cronogramas de entrega de bienes y servicios de la Nación, previo concepto de evaluación contractual, financiera, técnica y jurídica del sector responsable.
2. Hasta el momento ninguna de esas dos condiciones se cumple en cuanto al proyecto de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, por lo que no puede asegurarse que con la sola expedición del decreto se aplazan las vigencias futuras que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de pago de la Agencia Nacional de Infraestructura con el contratista SACYR Concesiones.
3. En consecuencia, el eventual aplazamiento de las vigencias futuras que respaldan el financiamiento del proyecto de Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, solamente se podrán dar por mutuo acuerdo entre la Agencia Nacional de Infraestructura con el contratista SACYR Concesiones y por el monto que definan las dos partes.
4. De lograrse el acuerdo antes planteado, deben garantizarse los desembolsos de los pagos de la ANI al contratista para:
a) Las labores de dragado del Canal del Dique y de reparación y mantenimiento de la infraestructura que encausa las aguas y que tienen como objetivo evitar el riesgo de inundaciones en las poblaciones localizadas en su zona de influencia.
b) El desembolso para la realización del estudio de impacto ambiental que le solicitó el Ministerio de Ambiente al contratista y que debe pagar la Agencia Nacional de Infraestructura.
5. La restauración del Canal del Dique es una inversión necesaria para la protección de vidas humanas al evitar los riesgos de inundaciones; reducir la descarga de sedimentos que afecta la conservación de las ciénagas existentes, la Bahía de Cartagena y el Parque Natural Islas del Rosario; y el desarrollo sostenible de la región Caribe. Por ello, la celeridad en su ejecución es fundamental, máxime cuando ya tiene un retraso de dos años en su cronograma de ejecución por razones ajenas al contratista.