La Sección Quinta, admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadan a, como lo es la consulta popular., según documento publicado en el sitio web del Consejo de Estado.
Dice que, en efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).
Sostiene que Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.
En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, indica el reporte noticioso.
Ver aquí providencia del Consejo de Estado