Millonarias sanciones impondrían a empresas por incumplir controles

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La Superintendencia de Sociedades ha intensificado el control con medidas que buscan proteger la integridad del sector empresarial y minimizar riesgos financieros.

Colombia exige a las empresas implementar programas como Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrilaft), Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Sarlaft) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (Ptee), además de nombrar un Oficial de Cumplimiento.

La Superintendencia de Sociedades, informó que solo en abril de 2024, se aplicaron seis multas, con un valor total entre 600 y 650 millones de pesos, por incumplimientos relacionados con Sagrilaft, y tres multas, que suman aproximadamente 1.300 millones de pesos, por no cumplir con Ptee. 

‘’Para cumplir con las exigencias en gestión de riesgos y ética empresarial, las organizaciones deben diseñar, implementar y actualizar sus programas de cumplimiento. Esto incluye adoptar políticas claras, designar un Oficial de Cumplimiento idóneo, capacitar al personal de forma continua y aplicar debida diligencia reforzada en casos de alto riesgo. También deben establecer canales internos de reporte, mantener registros completos y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cuando corresponda’’, indicó Alejandro Medina Gutiérrez Socio de la firma Ventus Projects Services S.A.S.

Es por esto que al omitir estos programas, las empresas se exponen a sanciones económicas y administrativas, dependiendo del ente de control. La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), tanto a la empresa como a su Oficial de Cumplimiento, administradores o revisor fiscal.

Por otro lado, la Superintendencia de Transporte sanciona con multas entre 1 y 2.000 SMMLV, mientras que la de Vigilancia y Seguridad Privada puede suspender licencias, imponer multas hasta por 100 SMMLV o, en casos graves, cancelar la licencia de funcionamiento.

De esa forma, Medina también agrega que, las compañías que no nombraron al oficial de cumplimiento antes del 31 de mayo de 2025 incurren en una adopción extemporánea, lo que podría generar sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades en caso de una visita o requerimiento.

Para evitar una doble falta, se recomienda nombrar al Oficial de Cumplimiento, presentar el reporte correspondiente ante la entidad y dar inicio formal al proceso. Este reporte podrá entregarse a más tardar el 24 de junio de 2025.

‘’Para finalizar, estos sistemas de cumplimiento se han convertido en una inversión estratégica clave para las compañías en el país. Su implementación permite diferenciarse en el mercado, facilitando alianzas, inversión y atracción de talento calificado. También protege el patrimonio y la reputación corporativa, al prevenir riesgos legales y operativos, fortaleciendo las relaciones comerciales, al cumplir con los estándares exigidos por clientes y aliados, para así poder mejorar la toma de decisiones al ofrecer mayor visibilidad sobre riesgos y operaciones del negocio’’, concluyó el Socio de la firma Ventus Projects Services S.A.S.