El desbarajuste fiscal

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Por Amylkar David Acosta Medina, Miembro de Número de la ACCE

EL CONTROL Y LA AUSTERIDAD FISCAL

Colombia históricamente se ha caracterizado por arrastrar con el lastre de los llamados déficits gemelos: déficit fiscal y déficit en la cuenta corriente de la Balanza de pagos. Ni siquiera durante el largo ciclo, sin precedentes, de precios altos de los commodities, de los que tanto dependen las finanzas del Estado, entre los años 2003 – 2011, para los productos mineros, que se prolongó hasta el año 2014 para el petróleo, se corrigieron estos déficits, como si lo lograron los demás países de Latinoamérica.

La glotonería de la Nación ha sido tal que, no obstante, el recorte de las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) a las entidades territoriales, que le significaron a estas, según estudio del Banco de la República, $387.953.907 millones de pesos constantes de 2018, recursos estos que dejaron de recibir entre los años 2002 y 2023. Ello, a consecuencias de dos lesivos actos legislativos, el 01 de 2001 y 04 de 2007. Y de contera, en los últimos 32 años el Congreso de la República aprobó, por iniciativa del ejecutivo 18 reformas tributarias, una cada 18 meses, todas ellas para arbitrarle recursos a la Nación!

Antes de meter en cintura el gasto público del cual es responsable la Nación se dio el primer paso con el de las entidades territoriales, expidiéndose con tal fin la Ley 617 de 2000, de “racionalización del gasto público nacional”, pero que sólo le es aplicable a ellas, no a la Nación. Tuvimos que esperar más de 11 años, hasta que se expidió la Ley 1473 de 2011, mediante la cual se procura garantizar “la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas”, cuyas disposiciones son aplicables “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”.

Posteriormente se aprobó la Ley 819 de 2003, a través de la cual “se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal” y se estableció el Marco fiscal de mediano plazo (MFMP), el cual debe presentar el Gobierno Nacional al Congreso de la República “antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal”. El mismo le habrá de servir de derrotero al Ministerio de Hacienda y crédito público y deberá dar cuenta del Plan financiero, así como el programa macroeconómico plurianual.

Luego se aprobaría la Ley 1473 de 2011, la cual “tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país”, aplicable “a las cuentas fiscales del Gobierno Nacional Central”. Con tal fin se establece la Regla fiscal, con la cual se “buscará asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda” programado. Esta es una especie de camisa de fuerza para cuerdos, con la cual se busca imponer la disciplina fiscal y evitar el desbordamiento del gasto público. Ese mismo año se aprobó el Acto legislativo 03 dándole rango constitucional al criterio de la sostenibilidad fiscal, el cual quedó consagrado en el artículo 334 de la Carta. Este reza que el “marco de sostenibilidad fiscal…deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”. Se reitera en los artículos 339 y 346.

Con el fin de velar por el cumplimiento de la Regla fiscal y el criterio de la sostenibilidad fiscal se creó el Comité Autónomo de la Regla fiscal (CARF), por medio de Ley 2155 de 2021, en la cual se modificó el artículo 1473 de 2011 que la creó. Este es órgano de carácter técnico, integrado por expertos, permanente e independiente, aunque está adscrito al Ministerio de Hacienda. Entre sus principales funciones se destacan pronunciarse y emitir concepto formal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y desde luego monitorear el cumplimiento de la Regla fiscal. También se ocupa de las proyecciones del DNP en lo concerniente a la política macroeconómica y fiscal, sobre todo en lo tocante a la sostenibilidad fiscal en el largo plazo. Es de advertir que sus conceptos no son vinculantes para el Gobierno, este lo toma o lo deja.

Todo este andamiaje tiene por objeto propender por la responsabilidad, el control y la austeridad fiscal por parte del Gobierno Central, aunque la verdad sea dicha, en no pocas ocasiones se ha eludido y soslayado el cumplimiento de la Regla fiscal, que es su espina dorsal[1]. Como lo planteó el ex ministro de Hacienda e integrante del CARF Guillermo Perry “utilizando formas de contabilización heterodoxas, que pueden poner en cuestión la tradicional seriedad  de Colombia en el manejo de sus cifras fiscales…El recurso a la contabilidad creativa generan incertidumbre y desconfianza y pueden conducir a rebajas en la calificación de riesgo del país[2].

Un ejemplo de ello lo tuvimos recientemente en la administración Duque Márquez, cuando las prácticas alejadas de la ortodoxia de su Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla llevó a una de las revistas de negocios más serias y consultadas, como lo es Bloomberg Linea, a titular en uno de sus despachos de prensa en su portal que “Colombia es acusada de marrullerías (shenanigans) contables para lograr metas fiscales”. Y no era para menos, puesto que en concepto del ex director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda Luis Eduardo Arango, “se está rompiendo la ecuación de que el déficit es el que determina el comportamiento de la deuda y lo que hacen es que están emitiendo gastos que no están afectando el déficit”[3], sino mimetizándolo. Y añadió, “las cuentas pendientes se deben pagar en efectivo o con deuda, pero hay que llevar las cuentas fiscales como se debe”[4].

El caso más patético fue el manejo que se le dio al déficit del Fondo de estabilización de los precios de los combustibles (FEPC), que alcanzó para el 2022, según el CARF, los $38 billones, que heredó la administración Petro. Déficit este que no se tuvo en cuenta, porque no se contabilizó, a la hora de establecer el déficit fiscal, el cual, a pesar de esta omisión, cerró en 2021 en el 7.1% del PIB, insuflado por el coletazo de la crisis pandémica.

SE AGRAVA LA CRÍSIS FISCAL

Napoleón solía decir que cuando se sube se puede detener la marcha, pero cuando se baja se torna difícil detenerse y este es el caso cuando se observan los registros del balance fiscal de la Nación que muestra un déficit crónico, sin que se avizore una reversión de dicha tendencia. Y así arribamos al año 2020, en el que la economía y las finanzas del Estado se vieron seriamente afectadas por la crisis pandémica.

Los mayores gastos que demandó de parte del Estado para paliar y contrarrestar sus devastadores efectos, entre ellos la recesión económica, que se tradujo en un decrecimiento del PIB del – 6.8% con respecto al año anterior, la mayor caída desde que se llevan registros, la cual trajo consigo, como contrapartida, un menor recaudo de impuestos, menguó los ingresos, impactando por partida doble a la caja registradora de la Nación. De allí que este año cerrara con un déficit fiscal, también histórico, de – 7.8% del PIB!

En los años subsiguientes, 2021, 2022, 2023 y 2024, el crecimiento del PIB y el déficit fiscal se comportaron de la manera siguiente: según el DANE el crecimiento del PIB fue de 10.6% y 7.5%, en los dos primeros años por el efecto rebote, para caer estrepitosamente el año siguiente hasta un anémico crecimiento de sólo 0.6%, con un ligero repunte en 2024 de 1.7%. En cuanto al déficit fiscal, este registró en estos años sucesivos -7.1%, -6.2%, -4.2%, disparándose en el 2024 hasta alcanzar un déficit de – 6.8%, el más alto en 20 años, excepción hecha de los años 2020 y 2021, lastrados por la pandemia del COVID 19. Indudablemente, uno de los datos más preocupantes tienen que ver con el bajonazo de los ingresos tributarios en 2024, al ubicarse el recaudo en $18.5 billones, muy por debajo del registrado en 2023 y $13.9 billones inferiores a la cifra estimada por el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

Llama poderosamente la atención este comportamiento del recaudo, no obstante que el Congreso de la República, por iniciativa del ejecutivo había aprobado una primera reforma tributaria en 2021 (Ley 21 55 de 2021) y posteriormente aprobó en 2022 la reforma tributaria más ambiciosa en muchos años (Ley 2277 de 2022), las cuales, sumadas, según ANIF le representarían al fisco mayores recaudos del orden de los $50 billones. No obstante, advierte que “gran parte de esos ingresos se destinaron a subsidios a los combustibles, específicamente al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC)”[5]. En otras palabras, “el recaudo adicional no se tradujo en un aumento significativo de los recursos disponibles para el gobierno debido a estos gastos[6]

Desafortunadamente las expectativas de mayores ingresos gracias a estas dos reformas no se cumplieron, sobre todo debido a que puntos clave de la última de ellas como la no deducibilidad de las regalías que pagan las empresas extractivas, la cual fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional. Entre las razones del bajo recaudo se destaca también el incumplimiento de la meta de la DIAN de un mayor recaudo por valor de $15 billones por resolución de litigios, sin sustento para ello

Según el Centro de estudios económicos ANIF, “los impuestos sobre la renta, uno de los pilares del ingreso corriente del Estado, cayeron -15% en 2024, luego de haber crecido a tasas elevadas en los dos años anteriores (29.4% en 2022 y 46.4% en 2023)”[7]. Lo más grave es que “esta contracción en la tributación contrasta con el crecimiento sostenido del gasto, que se expandió un 42.5% en 2024”[8]. El desbordamiento del gasto en funcionamiento es ostensible, según el profesor de la Universidad Javeriana Henry Amorocho “el gasto en funcionamiento creció 14% en términos reales, superando por más de 8 veces. El económico, del 1.7%, registrado el año pasado”[9], en contraste con el incremento en los ingresos del Estado de 2.33% nominal.

Según Fedesarrollo, “la burocracia crecerá este año 28%, equivalente a $10 billones adicionales de gasto, algo que no tiene ninguna justificación en el contexto de la gravedad de la situación fiscal[10]. Como afirma ANIF, “llama especialmente la atención el crecimiento del gasto primario y en particular el aumento de 30% en el gasto de personal, equivalente a medio punto del PIB, en un contexto de rigidez presupuestal (del cual tanto se queja), baja eficiencia del gasto y limitaciones fiscales crecientes”[11]. Pululan en el alto gobierno las órdenes de prestación de servicio (OPS), que no son más que contratos de empleos temporales, los que tanto dice abominar y se proscriben en la recién aprobada reforma laboral. 86% del total de 14.987 contratos firmados, con un costo aproximado cada uno de ellos de $112 millones, en los ministerios y en el DAPRE en el primer semestre de este año, son OPS.

Y, como era de esperarse, para sostener este tren de gasto por parte del Gobierno se recurrió al endeudamiento, de allí que el nivel del endeudamiento pasó del 57.6 en 2022, al 61.3% en 2024. Según el Superintendente financiero Cesar Ferrari, aumenta también “por el pago de intereses pasó de 2.8% del PIB en 2020 a 4.7% en 2025. Así el pago de intereses  pasó de $53 billones en 2020 a $112 billones en 2025”[12]

Tanto el Comité independiente de la Regla fiscal (CIRF) como Fedesarrollo coincidieron en que el recorte presupuestal en 2024 y el que se preveía por parte del Gobierno para el año 2025 eran insuficientes para cumplir con la Regla fiscal. A su juicio “los ajustes para que los montos cuadren”[13] deberán ser mayores, hasta alcanzar la cifra presupuestada de $511 billones. En concepto del economista jefe de investigaciones de Corficolombiana, Julio Romero, “si no se hace el recorte de aproximadamente $35 billones, el déficit fiscal de 2025 sería de 6,5% del PIB, superior al 4,9% permitido por la regla fiscal. Porque los ingresos fiscales que estimamos para 2025 son menores”[14]. Y concluye diciendo que “la desfinanciación del Presupuesto de 2025 no se debe solo a que no pasó la ley de financiamiento, sino también a que los ingresos tributarios que espera el Gobierno para financiar ese presupuesto, que no son acordes a la realidad fiscal y económica”[15]

La reticencia del Gobierno a decretar el recorte que el propio Comité independiente de la Regla fiscal (CIRF) le aconsejo de $46 billones, llevó al Congreso de la República no sólo a negarse a tramitar el proyecto de ley de financiamiento que se le presentó para su trámite sino que tampoco le aprobó el Presupuesto General para la vigencia de 2025, el cual terminó decretándolo el ejecutivo (Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024), algo inédito. 

En un esfuerzo desesperado para cuadrar caja el Gobierno expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo y entró en vigor a partir del 1 de junio, el cual amplía y anticipa el pago de la retención en la fuente por concepto del impuesto de renta. Como bien lo dijo el ex ministro de Hacienda José Manuel Restrepo, esta es “una reforma tributaria encubierta, que adelanta ingresos del 2026 al 2025 a costa del flujo de caja de las empresas. Exprime su liquidez, las obliga a endeudarse y pone en riesgo el empleo”[16].

Puede decirse coloquialmente que esta autorretención anticipada es pan para hoy y hambre para mañana, porque los $7 billones que esperan recaudar este año para cuadrar caja con esta medida es la misma suma que se dejará recaudar el año entrante. El Ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas lo justifica aduciendo que “una lógica similar se verá en los años posteriores por lo que este decreto busca suavizar el recaudo tributario por completo del impuesto sobre la renta haciéndolo más predecible tanto para los contribuyentes como para la administración”[17]. Horror!            

Hasta en esta exacción el Gobierno Nacional pone de manifiesto su sesgo en contra del llamado peyorativamente “extractivismo”, cargándole la mano, aplicándole una tarifa del 4.5%, muy superior a la que se le aplica a otros sectores, tratamiento este que se hizo extensivo a las empresas generadoras de energía eléctrica, a la que no le oculta su animadversión.

LA CLAUSULA DE ESCAPE

Toda regla tiene su excepción y la Regla fiscal no escapa a esta sentencia. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 5º, modificado por el artículo 60 de la Ley 2155, prevé que “la Regla fiscal tendrá una cláusula de escape, que permitirá realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales en este artículo, en el caso de que ocurran eventos extraordinarios o que comprometan la estabilidad macroeconómica del país”.

Pues bien, el pasado 9 de junio, el Consejo Nacional de Política fiscal (CONFIS) le aprobó al Ministro de Hacienda Ávila Plazas, apelar a esta Cláusula para esquivar el cumplimiento de la Regla fiscal, que ya se había incumplido el año anterior, excediendo sus límites y parámetros, utilizando el ardid de las llamadas “transacciones de única vez” (TUV), por valor 1.9% del PIB, subterfugio este que, según la Ley 2155 de 2021, permite descontarla, es decir no computarla “en el cálculo del balance primario neto estructural del Gobierno central”. Así se puso en pausa el cumplimiento de la Regla fiscal por el término de tres vigencias consecutivas, empezando por el 2025. El CONFIS se limitó a decir, en un lacónico comunicado de prensa, que “los efectos contractivos de la Cláusula de escape serían menores que los obtenidos en un escenario de ajuste fiscal consistente con las metas actuales de la Regla fiscal”[18]. Dicho de otra manera, a juicio del CONFIS eludir el cumplimiento de la Regla fiscal es el mal menor.

Esta no es la primera vez que se recurre a esta Cláusula, ya se había acudido  a ella en el 2021, mediante la Ley 2155, con el propósito de sortear el coletazo de la crisis pandémica. En esta ocasión el Ministro de Hacienda se justificó alegando que “no se puede paralizar al Estado debido a la falta de recursos”, subrayando la urgencia de ajustar las finanzas del país. En sus declaraciones, observó que “la religión que nos colocaron de la Regla fiscal, según la cual no es posible llegar sino hasta ciertos límites, seguramente no vamos a llegar a lo límites establecidos por la Regla fiscal, pero va a haber incrementos en el nivel de endeudamiento…Necesitamos garantizar los ingresos que aseguran el equilibrio fiscal[19].

Aunque no es vinculante su concepto, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF)  debía pronunciarse y lo hizo y entre sus consideraciones se refiere  al hecho de que “el Ministerio justificó su propuesta en la alta inflexibilidad del gasto y la limitada capacidad de generar ingresos suficientes en el corto plazo; consideró inviable el cumplimiento de las metas paramétricas de la regla fiscal y afirmó que se requiere más tiempo para hacer los ajustes necesarios para cumplirlas sin incurrir en una parálisis del Estado. Según el Ministerio, la alternativa viable para asegurar financieramente el funcionamiento básico del Estado en el corto plazo es la activación de la cláusula de escape. Argumenta también que no existe un evento sobreviniente que este año le permita recurrir a la presentación de transacciones de única vez, TUV, y que dentro del marco normativo vigente no es una opción declarar ex ante el incumplimiento de la regla fiscal”[20].

Aunque aduce el Ministerio de Hacienda que “no existe un evento sobreviniente que este año (como en el anterior) le permita recurrir a la presentación de transacciones de única vez, TUV”, tampoco existía para dar este paso. En ese sentido la CARF fue enfática al afirmar que “de acuerdo con el marco normativo, la cláusula de escape puede invocarse en presencia de eventos extraordinarios o que comprometan la estabilidad macroeconómica. No se encuentra en la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito una explicación suficiente de la pertinencia de la cláusula en una situación fiscal como la actual. El principal desbalance macroeconómico en la actualidad es precisamente el desequilibrio fiscal”[21], que no es un hecho sobreviniente. Y advirtió, además, que “la activación de la cláusula de escape, en sí misma, no soluciona ninguno de los desequilibrios fiscales estructurales que presenta el país”[22].

Y fue más lejos el CARF al afirmar que “la situación de las finanzas públicas de Colombia es crítica. Los altos y persistentes déficits fiscales, las inflexibilidades estructurales del sistema presupuestal, la sistemática sobrestimación de ingresos tributarios, y la ausencia de medidas suficientes de ajuste fiscal han derivado en retos crecientes para la sostenibilidad de la deuda y en presiones a la liquidez del Gobierno”[23].

En concepto del Presidente de Fedesarrollo Luis Fernando Mejía, “recurrir a esta medida sin una razón técnica enviará una señal negativa a los mercados internacionales, incrementando el costo del endeudamiento para el país”[24]. Según él “Colombia ya enfrenta una de las tasas de interés reales más altas entre las economías medianas y grandes, y esta decisión podría agravar aún más la situación”[25]. En efecto, para mayo de este año seguros de riesgo de impago (CDS) de Colombia se ubicaron 102 puntos por encima del promedio de países con calificación BB y 166 puntos por encima de sus pares de Latinoamérica. Esto, desde luego, como era de esperarse, ha elevado ostensiblemente el costo  de la deuda, a tal punto que el país estaría pagando entre  $11.9 y $14.7 billones adicionales en intereses este año.

Y no hay que perder de vista que como lo manifiesta Luis Fernando Mejía “un deterioro adiciona de la prima de riesgo tendría repercusiones negativas sobre la recuperación del crecimiento económico”[26] y a su vez un menor crecimiento redunda en un menor recaudo de impuestos, que son menores ingresos para el fisco, agravando el déficit fiscal, pues por cada punto que deja de crecer el PIB se reduce el recaudo en $2 billones. Esto es una barbaridad!

El Contralor General de la República Carlos Hernán Rodríguez es categórico al afirmar que “más allá del argumento técnico que pueda esgrimir el gobierno, la estabilidad, y el crecimiento económico no deben garantizarse sacrificando la disciplina fiscal…La falta de acción sobre los gastos de funcionamiento compromete el crecimiento futuro más que la propia aplicación de la regla fiscal…La cláusula de escape es un instrumento excepcional contemplado en la Ley…Este debe ir acompañado de medidas claras y certeras para regresar al marco de la Regla fiscal”[27].

Ahora bien, si miramos en perspectiva lo que se nos viene pasamos de la preocupación al pánico, sobre todo al ver la irresponsabilidad con la que se está manejando esta que es una las peores crisis fiscales a las que se ha visto abocada la Nación.

Así se desprende del anunciado proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia de 2026 que radicará a más tardar el 29 de julio el Gobierno para su trámite en el Congreso de la República. El mismo ascenderá  a una suma de $534.7 billones, cifra esta que representa un incremento de $11 billones frente a los $523.7 billones solicitados en su momento para la de 2025, para un incremento del 2.10%.

Al desagregar este monto global se observa que el rubro de gastos de funcionamiento  se lleva la parte del león, $353.4 billones, nada menos que el 66.1% de las erogaciones proyectadas, incrementándose esta partida en un escandaloso 31.6% (¡!). Para el servicio de la deuda pública se contempla una apropiación de $99.3 billones, $13.2 billones menos que el presupuesto de 2025 en el cual se le asignó $112.5 billones, con una participación del 18.5% del Presupuesto General de 2026. Mayor que la participación del 15.3% del rubro de inversión pública, la cual viene en picada, perdiendo cada vez más espacio fiscal, al pasar de $83.7 billones en 2022, cuando su participación fue de 19.8%, a $81.9 billones para el 2026. Pese a que esta cifra supera a la de la actual vigencia  en $5.3 billones, de todos es sabido que a la hora de los ajustes y de los recortes la inversión resulta ser la sacrificada dada la inflexibilidad de los otros rubros.

En concepto del ex viceministro técnico de Hacienda Gonzalo Hernández, “la Nación tendrá menos recursos en el futuro para financiar inversiones productivas y programas sociales. El Banco de la República tendrá menor margen para reduci9r su tasa de interés de política, lo que posterga la capacidad de incrementar la cartera de vivienda y facilitar el cierre financiero de grandes proyectos de infraestructura”[28]. Y no es para menos.

Una vez más se presentará un inusitado incremento en los gastos de personal, más burocracia (¡!). En efecto, entre los años 2022 y 2026 el aumento proyectado rebasa los $20 billones, alcanzando los $65.2 billones en 2026 frente a los $46 billones en el primer año del actual cuatrienio de la administración Petro. En concepto del profesor de Hacienda pública en la Universidad del Rosario Henry Amorocho, el panorama no llama al optimismo habida consideración que mientras el gasto total crecerá en $23.8 billones entre 2025 y 2026, el ingreso no lo hará al mismo ritmo, ya que mientras el gasto sube por el ascensor los ingresos suben por las escaleras.

Por ello concluye el profesor Amorocho que “el ingreso máximo crecerá entre el 0.5% y el 1%. Esto implica un déficit de unos dos puntos del PIB”[29], de tal suerte que el faltante se cubriría con $38 billones en más endeudamiento y una reforma tributaria, que ya ha sido anunciada por el Ministro de Hacienda, con la que se espera recaudar $19 billones, pero cuyo trámite en el Congreso de la República es de pronóstico reservado. Ello llevará el déficit fiscal para el 2025, según Informe del Banco de la República al 7.8% del PIB, equivalente a $138.8 billones, el más alto de la historia reciente del país (¡!).

Preguntado por un periodista sobre el futuro de las desastradas finanzas del Estado, el Ministro Ávila eludió su respuesta diciéndole “pregúntele al Congreso de la República el camino a seguir”. Por su parte, el Presidente Gustavo Petro, poniéndose la venda antes de la herida y anticipándose a buscar responsables de la debacle afirmó, en tono tremendista que “el Estado va a quebrar si el Senado no aprueba la Ley de financiamiento”[30], o sea la anunciada reforma tributaria, por parte del Congreso. Y fue más lejos al espetar que “todas las cifras lo dicen…nos hundiremos en la barbarie”[31]. Qué tal?

Entre tanto la deuda también se dispara, como nunca, si el año anterior ascendió al corte de diciembre de 2024 a $1.100 billones, representando el 61.3% del PIB, ahora que el Gobierno central ha quedado con las manos libres para gastar y endeudarse sin límites, el mayor riesgo para el país es que al gobierno venidero en el próximo cuatrienio le va a quedar azas difícil acceder al crédito y este se va a encarecer aún más. Y de contera, el servicio de la deuda, una de las inflexibilidades del gasto que invocó el Ministro de Hacienda para liberarse de la Regla fiscal, le va a restar cada vez más espacio a la inversión pública y al gasto social.

COLOMBIA, BAJA DE NOTA

Todos los países son observados por las firmas calificadoras del riesgo soberano de la deuda que ellos han contraído mediante la emisión de títulos con respaldo de la Tesorería General de la Nación y su concepto es de mucha relevancia, pues da cuenta tanto de la capacidad como de la voluntad de los gobiernos de turno de cumplir sus obligaciones de pago, sobre todo en tratándose de los países considerados como emergentes como Colombia. Ello es determinante para el acceso a los recursos de financiamiento y también de la afluencia al país de la inversión extranjera directa (IED), de tal modo que una baja en la calificación se traduce en dificultades para el acceso al crédito y en el encarecimiento del mismo. En este orden de ideas lo peor que le puede pasar a un país en este frente es la pérdida del grado inversionista de su deuda soberana por que dicho mensaje denota riesgo y pérdida de confianza.

Recientemente el Ministro de Hacienda hizo alarde del supuesto “éxito” que se había anotado al colocar $15 billones en TES, que según él mostró el gran apetito  por ellos, cuando la realidad es otra, su afirmación es falaz. Prueba al canto: los intereses pactados fueron de 11,304% para los TES con vencimiento en 2029, 12,49% los de 2033, 13,120% los de 2040, 13,196 para los de 2046 y 13,060 para los de 2050, todos por encima de los niveles registrados al cierre de 2024. Como lo asegura el Director de Fedesarrollo Luis Fernando Mejía Colombia actualmente paga la segunda tasa de interés más alta en títulos de deuda a 10 años entre las 40 economías más importantes del mundo. Según él, “según la percepción del mercado, las tasas de interés que paga Colombia por su deuda son demasiado altas en comparación con la calificación crediticia que tiene el país. En otras palabras, el mercado considera que Colombia está pagando intereses más altos de lo que debería, dado su nivel actual de riesgo crediticio”[32]. Huelga decir, que el desequilibrio fiscal, sumado a la reducción de la calificación, además de incrementar las tasas de los bonos de deuda pública, le resta espacio de maniobra al Banco emisor para mantener la senda de la baja de la tasa de interés de intervención, que tanto presiona el Gobierno.

Pues bien, como se recordará, en 2021, en simultánea,  las calificadoras de riesgo S&P y Fitch Ratings rebajaron la nota a la deuda soberana de la deuda de Colombia de BBB- a BB+, en enero de 2024 S&P, no obstante que mantuvo la calificación BB+, rebajó la perspectiva a negativa y en junio de 2024 la firma Moody´s, aunque mantuvo la nota en Baa2, cambió la perspectiva a negativa. Y más recientemente, a raíz del incumplimiento primero y luego del abandono de la Regla fiscal por parte del Gobierno al apelar a la Cláusula de escape de la misma llevaron a las calificadoras de riesgo, empezando por Fitch Ratings (BB+), a revisar y a degradar la calificación de la deuda con todas sus consecuencias.

En efecto, en junio 26 Moody´s, que es la única calificadora que le mantiene el grado de inversión éste bajó hasta el último escalón, Baa3, a un paso del grado especulativo. En concepto de Moody´s, “la decisión de suspender la Regla Fiscal “es negativa porque confirma que el deterioro del déficit y las métricas de deuda observado en el 2024 se va a repetir en el 2025”[33]. Por su parte para Fitch Ratings “la suspensión de la Regla fiscal y las amplias desviaciones de las proyecciones presupuestarias han afectado la credibilidad de la política fiscal”[34].

Además, plantea que “el plan de reducción del déficit se basa en medidas de ingresos inciertas, incluyendo una reforma tributaria no especificada y recortes de gastos atrasados que implementará la próxima administración tras las elecciones del próximo año…La falta de medidas de consolidación detalladas en el Marco fiscal y su calendario propuesto implican una gran incertidumbre en las perspectivas de implementación”[35]. Definitivamente, el signo de los tiempos para las finanzas públicas en Colombia es la incertidumbre y la crisis de confianza!

ANEXO


www.amylkaracosta.net

Bogotá, julio 26 de 2025

[1] Amylkar D. Acosta M. La jugadita de Carrasquilla. Septiembre, 21 de 2019

[2] El Tiempo. Julio, 28 de 2019

[3] El Espectador. Julio, 29 de 2019

[4] Ídem

[5] [email protected]. Julio, 2 de 2024

[6] Ídem

[7] Portafolio. Julio, 16 de 2025

[8] Ídem

[9] El Tiempo. Junio 29 de 2025

[10] El Tiempo. Junio, 29 de 2025

[11] El Nuevo Siglo. Julio, 1 de 2025

[12] El Tiempo. Junio, 22 de 2025

[13] www.fedesarrollo.org.co. Julio, 16 de 2025

[14] La República. Diciembre, 17 de 2024

[15] La República. Diciembre, 20 de 2024

[16] Ámbito jurídico. Mayo, 29 de 2025

[17] La República. Mayo, 28 de 2025

[18] Cambio. Julio, 3 de 2025

[19] El Tiempo. Junio, 7 de 2025

[20] www.carf.gov.co. Junio, 13 de 2025

[21] Ídem

[22] Ídem

[23] Ídem

[24] Infobae. Junio, 6 de 2025

[25] Ídem

[26] www.fedesarrollo.org.co. Junio, 9 de 2025

[27] El Tiempo. Junio, 15 de 2025

[28] El Espectador. Junio, 9 de 2025

[29] Portafolio. Julio, 17 de 2025

[30] www.presidencia.gov.co. Julio, 15 de 2025

[31] Ídemvers

[32] La República. Mayo, 24 de 2025

[33] Valora Analitik. Junio, 10 de 2025

[34] El Nuevo Siglo. Junio, 19 de 2025

[35] El Tiempo. Junio, 20 de 2025