Por Amylkar D. Acosta Medina [1]
“Prefiero tener vagamente la razón que estar equivocado con precisión” J. M. Keynes

Al decir de José Manuel Marroquín en su poema La Perrilla, “es flaca sobre manera toda humana previsión, pues en más de una ocasión sale lo que no se espera”. Pues bien, ante la falta de consenso en la Mesa de concertación, tal como lo prevé la Ley 278 de 1996, contra todo pronóstico, el Presidente Gustavo Petro, mediante el Decreto 1469, expedido el pasado 29 de diciembre, reajustó el Salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 el 23.8%, el máximo desde 1993 que fue del 25%, superando con creces el rango en el que se movieron las propuestas de los empleadores, del 7.21% y de las centrales obreras, del 16%. Se fijó, entonces, en Para ello adujo el Presidente Petro que “el salario mínimo vital debe ser un salario vital familiar, que permita vivir con dignidad y no sólo sobrevivir”.
El salario mínimo para el 2026 se fijó en $1´7746.882, al cual se le viene a sumar el auxilio de transporte, de $253.118, para un consolidado de $2´000.000. No obstante, cuando se le suman los desembolsos que debe hacer el empleador por concepto de seguridad social y prestaciones sociales se eleva hasta los $2´975.614.
Con respecto al concepto del “Salario mínimo vital”, bueno es advertir que, tal como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mismo se concibe como “el ingreso necesario para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias”, claro está tomando como referencia el contexto económico y social de cada país, en particular los parámetros de productividad, crecimiento del PIB y los niveles de informalidad, que en el caso de Colombia es crítico al alcanzar niveles del 55.4%, aunque en las zonas rurales supera el 80% (¡!). En un sentido lato, el “salario mínimo vital”, que incluye no sólo alimentos, sino también los servicios públicos, educación y transporte, entre otros, que son gastos recurrentes de los hogares, rebasa el concepto de salario mínimo legal previsto en la Ley 278.
La Ley 278 es taxativa a la hora de establecer los parámetros a tener en cuenta para establecer el reajuste y el monto del salario mínimo legal: la inflación causada reportada por el DANE, la inflación proyectada por el Banco de la República para el año siguiente, la productividad laboral conforme cifra entregada por el DANE, el porcentaje de contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB, según la última cifra debidamente certificada por el DANE.
Y no puede ser de otra manera, habida cuenta de que, en un contexto caracterizado por presiones inflacionarias persistentes, bajo crecimiento de la productividad y altos niveles de informalidad laboral, un aumento del salario mínimo por encima de los fundamentos económicos puede terminar teniendo efectos contraproducentes. Entre ellos, la destrucción de empleo formal, el encarecimiento de los costos de producción y el traslado de mayores precios al consumidor, afectando precisamente a los hogares de menores ingresos que se busca proteger. En este contexto, suponer que si se aumenta el salario mínimo legal y con este el ingreso y la capacidad adquisitiva de quienes ganan el mínimo ello, per se, contribuye a dinamizar el crecimiento de la economía es iluso y no pasa de ser un espejismo. Esta es una interpretación errónea de la teoría contracíclica de Keynes, al tiempo que la contradice cuando simultáneamente expide una reforma tributaria con efectos contraccionistas.
El reajuste del salario mínimo legal no puede seguir abordándose como un simple ejercicio aritmético ni como el resultado de una puja política anual, que es en lo que se ha convertido. Se trata de una decisión de profunda trascendencia económica y social, que debe considerar simultáneamente la protección del poder adquisitivo de los trabajadores, la sostenibilidad de las empresas y la estabilidad macroeconómica del país.
Las cifras en este sentido son elocuentes: según el DANE 1.3 millones de personas dejaron de percibir un salario mínimo entre enero y octubre de 2025 frente al mismo período de 2024. 1.23 millones pasaron directamente al rango de quienes ganan menos del mínimo. En términos porcentuales, los asalariados que ganan un salario mínimo, que serán los favorecidos con este aumento desmedido del mismo, cayeron un 35% mientras los que reciben menos del mínimo crecieron el 12%. Dicho de otra manera, en Colombia si bien, según las estadísticas, tiene más población ocupada, lo cual se refleja en la tasa de desempleo de un solo dígito, de la cual se ufana el Gobierno, la mayoría está trabajando con una remuneración más baja y en condiciones de mayor precariedad.
Es muy diciente que, según los datos revelados por el DANE, la mayoría de los empleos creados entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025, fueron informales. De las 993 mil personas que aumentaron la ocupación en este período, 602 mil son trabajadores informales y solo 391 mil están en el sector formal. Esto significa que el 60,6% de los nuevos empleos generados carecen de las garantías y protecciones que ofrece la formalidad laboral.
Por tal razón, el debate sobre el salario mínimo debe ir acompañado de una agenda integral que incluya políticas efectivas de generación de empleo formal, reducción de costos no salariales, impulso a la productividad, fortalecimiento de la educación y capacitación laboral, y apoyo decidido a las micro y pequeñas empresas, que constituyen más del 90% en Colombia. De ello se sigue que el salario mínimo legal es un instrumento importante de política social, pero no es una varita mágica. Su reajuste responsable exige mesura, rigor técnico y una visión de largo plazo que priorice el empleo y el bienestar general de la economía.
Desde luego, el salario mínimo debe crecer, como mínimo, en línea con la inflación causada, para evitar la pérdida del poder adquisitivo. Pero su incremento real solo es sostenible cuando está respaldado por aumentos en la productividad del trabajo. Pretender resolver problemas estructurales de pobreza y desigualdad exclusivamente mediante incrementos salariales es desconocer las limitaciones del mercado laboral colombiano y la elevada proporción de trabajadores que ni siquiera devengan el salario mínimo.
No se puede perder de vista, además, la concatenación del impacto que trae consigo el reajuste del salario mínimo legal, toda vez que son muchas las variables que están atadas e indexadas al mismo. A guisa de ejemplo citemos algunos casos: aportes de aprendices al SENA, multas de tránsito, el SOAT, aportes obligatorios a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), tarifas notariales, arriendos, los peajes en todo el país, así como las matrículas de escuelas, colegios y universidades. Un caso que llama poderosamente la atención es su devastador efecto en el costo de la vivienda de interés social (VIS), las cuales pasarán de costar $192´172.500 a $235´829.070. Es decir que los destinatarios de las viviendas de interés social, que no son propiamente los más pudientes, deberán endeudarse en $46 millones más para hacerse a una de ellas (¡!).
Como efecto colateral de esta insensata medida se terminará atizando la inflación, que se resiste a ceder y se mantiene por encima del 5%, alejándose en lugar de acercarse a la inflación objetivo del Banco de la República del 3%, lo cual ha llevado a su Junta, a pesar de las presiones del Gobierno en sentido contrario, a mantener la tasa de interés de intervención en 9.25%. Es más, la Junta del Banco Emisor se puede ver ahora precisada a incrementarla, lo que, desde luego, encarecería el crédito. No hay que perder de vista que la inflación constituye el impuesto más regresivo, el que más afecta a los más vulnerables, de manera que este incremento desproporcionado del salario mínimo legal simula dar con una mano a quien lo percibe lo que le arrebata con la otra. Metafóricamente, a quienes ganan el mínimo les están aumentando el tamaño de la cuchara mientras le reducen el plato de su ingesta diaria.
Hasta el propio Gobierno Nacional, que es el mayor empleador en el país, se acaba de propinar un tiro en el pie, puesto que por cada punto porcentual del incremento decretado del salario mínimo legal incurre en un gasto adicional, que se deberá financiar vía Presupuesto General de la Nación, del orden de los $400.000 millones. El costo fiscal de esta alza desmesurada del salario mínimo vital será superior a los $9 billones. Y ello, en momentos en los que se alega por parte del mismo Gobierno a las “restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación” como razón potísima para declarar el Estado de Emergencia económica y social mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con sólo una semana de diferencia.
Por las consideraciones anteriores, quiero decir que comparto en su integridad el atinado pronunciamiento de la Presidencia de la Asociación de Facultades de Economía de Colombia (AFADECO) y coincido con esta en que, en las actuales circunstancias y advertidos de las consecuencias que se pueden derivar de una decisión que consideramos como un dislate y movida más por consideraciones políticas que por el rigor técnico “el silencio no es neutral. Callar frente a decisiones que contravienen principios ampliamente aceptados de la disciplina no protege a los trabajadores, los expone”. Bien se ha dicho que nosotros nos podemos olvidar de la economía y sus fundamentos, pero la economía nunca se olvida de nosotros!
Cleveland, enero 1 de 2026
www.amylkaracosta.net
[1] Miembro de Número de la ACCE



