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lunes, enero 26, 2026

Gobierno creó mecanismo de autopago de la deuda de Air-E que afecta precios e inversión eléctrica

Los expertos analizan las implicaciones fiscales, regulatorias y de mercado para el sector de generación de energía en Colombia, a propósito de medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional.

En ese contexto se sostiene:

●        El Decreto 0044 no es fiscalmente neutro: afecta rentabilidad, inversión y señales de mercado.

●        Busca una solución trasladando el problema a la generación, sin resolver causas estructurales.

●        Introduce distorsiones, a la vez que incrementa el riesgo regulatorio con efectos adversos de mediano y largo plazo.

Bogotá D.C., 23 de enero de 2026. –

El Decreto Legislativo 0044 de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, introduce dos cargas extraordinarias al sector de generación de energía: (i) una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 y (ii) un aporte obligatorio en especie del 12% de la energía vendida en bolsa por generadores hidráulicos.

Aunque el objetivo declarado es subsanar la deuda de Air-e -empresa intervenida por el Gobierno desde 2023- con las generadoras de energía, el diseño del Decreto traslada el costo de la solución al eslabón de generación que es el mismo con el que Air-e tiene la deuda, genera distorsiones de mercado y eleva el riesgo regulatorio.

En la práctica, configura un mecanismo de autopago de deudas del Estado y de empresas intervenidas con los propios generadores, con efectos adversos sobre inversión, confiabilidad y precios en el mediano plazo.

Contexto y objetivo del Decreto

El Gobierno Nacional justifica el Decreto 0044 de 2026 en la existencia de un riesgo sistémico extraordinario que amenaza la continuidad del servicio público de energía eléctrica, asociado a la crisis de liquidez de los comercializadores y a la acumulación de cartera por parte de A-ire con las generadores. Para conjurar la crisis, el decreto adopta medidas tributarias y cuasi-tributarias que buscan financiar la atención inmediata del problema, mediante la imposición nuevos impuestos al mismo eslabón donde radica el problema.

Medidas adoptadas

  1. Contribución parafiscal del 2,5% sobre la UAI – Utilidad Antes de Impuestos (vigencia 2025).

●        Sujetos: empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollan generación de energía eléctrica.

●        Base: utilidad antes de impuestos de la vigencia fiscal 2025.

●        Recaudo: pago anticipado del 1,25% el 2 de febrero de 2026 y saldo del 1,25% el 15 de mayo de 2026, con posterior reliquidación.

●        Naturaleza: carga extraordinaria no asociada a costos operativos ni a capacidad de pago individual.

  1. Aporte obligatorio en especie (generación hidráulica)

●        Sujetos: generadores hidráulicos con despacho centralizado en el Mercado de Energía Mayorista.

●        Contenido: entrega del 12% de la energía efectivamente vendida en bolsa, liquidada mensualmente durante 2026.

●        Contraprestación: descuento tributario del 50% en el impuesto de renta, valorado al menor entre el precio de bolsa y el costo promedio ponderado de contratos bilaterales al mercado regulado del mes anterior.

Naturaleza real de la medida: autopago de deudas

Más allá del propósito formal, el decreto configura un mecanismo de autopago forzado. La contribución del 2,5% se destina al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos para honrar acreencias de empresas intervenidas —en particular los de la empresa Air-e (intervenida por el gobierno a través de la Superintendencia de Servicios Públicos desde el 14 de septiembre de 2023)— con los generadores.

Dado que dichas deudas se originan en energía ya entregada y no pagada oportunamente, el esquema implica que los generadores financian, vía impuesto, el pago de obligaciones que el propio Estado y las empresas bajo su intervención mantienen con ellos. Esta arquitectura fiscal ha sido calificada por actores del sector como expropiatoria, al cobrar a los acreedores para pagarles sus propias acreencias.

Efectos de la medida

1.    Distorsión del Mercado

Durante más de 30 años, el Mercado de Energía Mayorista colombiano ha funcionado como un mecanismo eficiente y confiable para coordinar oferta y demanda, formar precios transparentes y gestionar riesgos, sustentado en reglas claras, contratos formales y liquidación centralizada. Este esquema ha sido un pilar fundamental para la inversión, la confiabilidad del sistema y la seguridad energética del país.

El Decreto 0044 de 2026 altera de manera sustancial este modelo al imponer a los generadores hidráulicos la obligación de entregar el 12% de la energía vendida en bolsa a empresas intervenidas por el Estado. En la práctica, la participación en el mercado pasa de ser un mecanismo de eficiencia a convertirse en un factor de penalización, pues una parte relevante de la energía debe cederse sin una remuneración efectiva, sustituyendo una transacción de mercado por una transferencia forzosa con fines fiscales, generando ineficiencia en el esquema de formación de precios y sentando un precedente nunca antes visto, pues terminan convirtiéndose en cobros de tributos en especie.

Esta medida introduce distorsiones en la formación de precios y envía señales adversas a los agentes, al debilitar los incentivos para participar en un mercado que ha demostrado su eficacia durante tres décadas y que es clave para la estabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico.

  1. Impactos financieros y operativos

El Decreto impactará el sector de la siguiente manera:

●        Reducción directa de rentabilidad en las empresas del sector por la contribución sobre UAI.

●        Presión de caja inmediata por pagos anticipados.

●        Incremento del riesgo financiero en proyectos con márgenes ajustados.

●        Potencial traslado indirecto de costos a precios de contratos y, en el mediano plazo, a tarifas.

  1. Riesgo regulatorio y clima de inversión

La creación de cargas sectoriales mediante decretos de emergencia refuerza la percepción de inestabilidad normativa. Esto eleva el riesgo país, encarece el financiamiento y puede retrasar decisiones de inversión en generación firme y reposición de activos, comprometiendo la seguridad energética de largo plazo y adportas de subastas promovidas por el Gobierno, tanto para energía en contratos como para el cargo por confiabilidad.

¿Qué dicen los principales gremios del sector?

Al respecto de estas medidas, el presidente de ANDEG, Alejandro Castañeda, señaló que este “es un Decreto totalmente inconveniente y que raya en lo expropiatorio”. Aseguró que reiterarán la solicitud a la Corte Constitucional para evaluar el decreto expedido en diciembre de la Emergencia Económica, “el cual fue expuesto por el gobierno nacional sin tener los hechos sobrevinientes que justifiquen su expedición”. Así como evaluar también este nuevo Decreto para que se tomen las medidas cautelares necesarias frente a su aplicación.

Por su parte Acolgen manifestó a través de un comunicado, su profunda preocupación por las medidas adoptadas por el Gobierno pues “alteran de manera intempestiva e injustificada el marco jurídico vigente y generan incertidumbre sobre cómo se tomarán las decisiones en el sector en el futuro, lo que puede frenar nuevas inversiones, afectando el desarrollo de la subasta del cargo por confiabilidad, el desarrollo de nuevos proyectos de energías renovables… y por lo tanto afectar la transición energética del país”.

El presidente de Andesco, Camilo Sánchez, aseguró que el Decreto es una muestra de la irresponsabilidad del Gobierno Nacional que no hizo nada para solucionar el problema de Air-e. “Esto es gravísimo porque realmente nos están diciendo que no nos van a pagar y que nosotros tendremos que hacerle una donación a esas empresas que en este momento están en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos”. Sánchez puso de presente que el sector ha logrado mantener su estabilidad durante este Gobierno evitando el apagón, pero este tipo de medidas llevan al sector al “filo del abismo” y son una “zancadilla que quita recursos para hacer inversiones y tener capital de trabajo”.

Consideraciones jurídicas y constitucionales

El Decreto se articula como extensión de medidas adoptadas previamente bajo la emergencia, sin hechos sobrevinientes nuevos que amplíen su alcance. Este elemento sustenta solicitudes de revisión constitucional integral y de medidas cautelares que suspendan su aplicación, en la medida en que se reconfiguran cargas estructurales del sector bajo un instrumento excepcional.