Bogotá, marzo de 2026. Con la expedición del Decreto 0173 de 2026, el Gobierno Nacional creó un impuesto al patrimonio de carácter temporal dirigido a personas jurídicas con patrimonios líquidos iguales o superiores a 200.000 UVT al 1° de marzo de 2026.
Ese umbral equivale a varios miles de millones de pesos colombianos, dependiendo del valor oficial de la UVT para 2026.
Esta medida, adoptada en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, busca financiar la atención de la crisis, pero también abre un debate técnico y jurídico sobre sus alcances reales y sus efectos para el sector empresarial.
Para Sara Valbuena, abogada tributarista y Directora Legal de Ventus Consultores, el análisis no debe limitarse a la liquidación del impuesto. El foco está en los riesgos derivados de su interpretación y en las decisiones estratégicas que deben tomar las compañías en un escenario regulatorio excepcional.
“Más allá del impacto financiero inmediato, el principal riesgo jurídico es que un impuesto concebido como temporal termine consolidándose en el tiempo. En Colombia ya ha ocurrido que tributos creados bajo criterios de transitoriedad han permanecido vigentes por más de una década, lo que tensiona principios como la confianza legítima y la estabilidad jurídica”, explicó Valbuena.
Al tratarse de un impuesto de causación inmediata, la depuración de la base gravable se convierte en un punto crítico. El decreto establece reglas específicas, como la exclusión del valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales directas e indirectas, el tratamiento especial para vehículos sin personería jurídica y exclusiones puntuales para determinados activos, como reservas técnicas de Fogafin. Una aplicación incorrecta de estas reglas puede derivar en fiscalizaciones, sanciones por inexactitud e intereses.
El decreto también incorpora una cláusula especial para escisiones realizadas desde su entrada en vigencia hasta el 1° de marzo de 2026. En estos casos, deberán sumarse los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar la sujeción al impuesto. Este aspecto eleva el riesgo de recalificación de operaciones como artificiosas, aplicación de la cláusula general antiabuso o controversias sobre la finalidad económica real de las reorganizaciones, especialmente si no existe sustancia económica debidamente documentada.
Ahora, en el plano constitucional, será la Corte Constitucional la que determine la exequibilidad o inexequibilidad del decreto. El análisis deberá centrarse en si la medida cumple los requisitos de necesidad, proporcionalidad y transitoriedad propios del poder tributario excepcional, y si existe una relación directa entre el impuesto y la atención de la emergencia. Aunque la jurisprudencia ha avalado medidas similares en estados de excepción, el carácter verdaderamente temporal del tributo será un elemento clave en la discusión.
Con fechas de pago fijadas para el 1° de abril y el 4 de mayo de 2026, en dos cuotas del 50%, las empresas deben anticiparse. El primer paso es confirmar si superan el umbral de 200.000 UVT y determinar con precisión el patrimonio líquido al 1° de marzo de 2026, revisando técnicamente las exclusiones aplicables y evaluando eventuales procesos de reorganización.
“La planeación financiera es un frente crítico. Muchas compañías no tenían previsto un impuesto adicional en sus flujos de caja. Es fundamental estimar oportunamente el monto a pagar y reservar liquidez suficiente para cumplir con las dos cuotas, considerando que la tarifa general será del 0,5%, mientras que para sectores financieros y extractivos puede alcanzar el 1,6%, es decir, más del triple de la tarifa ordinaria”, señaló Valbuena.
Finalmente, en un contexto de urgencia fiscal, el nuevo impuesto al patrimonio no solo representa una obligación económica, sino un reto jurídico y estratégico. La clave estará en combinar cumplimiento riguroso, documentación sólida y una evaluación prudente de riesgos en un escenario aún sujeto a revisión constitucional.



