Estos trámites ya no necesitan notaría este año

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Con la digitalización de servicios públicos y privados en Colombia, muchas gestiones que antes exigían filas, desplazamientos y autenticaciones presenciales hoy pueden hacerse desde casa.

Pero no todo cambió: todavía hay actos que, por seguridad jurídica, control de legalidad y prevención del fraude, siguen requiriendo notario. La clave para no perder tiempo ni cometer errores es diferenciar qué trámite puede firmarse en línea y cuál mantiene formalidades obligatorias.

“Lo primero que debe revisar el ciudadano no es si existe una plataforma digital, sino si la ley exige escritura pública o autenticación obligatoria para ese acto”, explica Ena Arredondo, docente de Derecho de Areandina, sede Valledupar. Ese punto es central, porque la Ley 527 de 1999 reconoció la validez jurídica de los mensajes de datos y de las firmas en entornos digitales, y abrió la puerta a múltiples contratos y actuaciones electrónicas en Colombia.

Entre los actos que, en general, pueden realizarse desde casa —siempre que no exista exigencia legal de notaría— están contratos consensuales como el arrendamiento de inmueble urbano, la prestación de servicios, la compraventa de bienes muebles y el mandato simple. También entran contratos electrónicos celebrados por medios digitales, poderes simples por documento privado, modificaciones contractuales con entidades privadas y varias actuaciones societarias que no impliquen reforma estatutaria solemne. En materia societaria, además, siguen vigentes reuniones no presenciales o mixtas y decisiones adoptadas mediante actas electrónicas, bajo las reglas habilitadas para reuniones virtuales. Redondo insiste en que esto no significa “todo virtual y sin reglas”.

“Para que un trámite digital tenga la misma validez que uno presencial, debe cumplir criterios de equivalencia funcional: identificar al firmante, garantizar la integridad del documento y usar mecanismos confiables”, señala. En términos prácticos, esto supone utilizar una firma electrónica válida —regulada por el Decreto 2364 de 2012— o una firma digital con certificado cuando el nivel probatorio deba ser más robusto, además de plataformas oficiales o reconocidas.

También conviene verificar si la plataforma exige autenticación reforzada: doble factor, validación biométrica o trazabilidad del mensaje de datos. Esto es frecuente en servicios de la DIAN, cámaras de comercio y proveedores tecnológicos autorizados. “La firma no solo debe parecer válida; debe poder demostrarse quién firmó, cuándo firmó y sobre qué documento”, subraya Arredondo. Ese detalle es clave si más adelante surge una controversia o una revisión judicial.

Qué sí sigue yendo a notaría y cómo evitar vueltas innecesarias

Aunque hay más opciones virtuales, varias acciones siguen siendo obligatorias. Entre ellas están la compraventa de bienes inmuebles, la constitución de hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, las donaciones de inmuebles, la constitución o liquidación de patrimonio de familia inembargable, ciertas reformas estatutarias y las sucesiones notariales cuando procedan. También algunos poderes especiales, cuando la ley exige autenticación o escritura pública. La razón, explica la vocera, es mantener un filtro de legalidad y seguridad en actos con alto impacto patrimonial o familiar.

“En estos casos, la intervención notarial no es un trámite caprichoso: busca prevenir fraudes, verificar la capacidad de las partes y dar seguridad jurídica”, afirma la docente de Areandina. 

Por eso, intentar resolverlos únicamente con un documento firmado en casa puede terminar en rechazos, nulidades o conflictos posteriores.

Ahora bien, que un acto siga exigiendo notaría no significa que todo deba hacerse presencial desde cero. Muchas notarías permiten pre-radicación digital de borradores y documentos, agendamiento virtual, orientación previa por correo electrónico o canales institucionales, y en algunos casos pagos electrónicos anticipados. La Superintendencia de Notariado y Registro también ofrece información de trámites y servicios en canales digitales.

La recomendación práctica es sencilla: antes de salir, revise la página web de la notaría o de la Superintendencia, confirme requisitos actualizados, pregunte si hay cita, si reciben pre-radicación y qué documentos deben llevarse firmados o en original. “El error más común es desplazarse sin verificar requisitos y descubrir en la notaría que faltaba un soporte, una copia o una formalidad específica”, advierte.

Este año el cambio no es que la notaría desaparezca, sino que el ciudadano puede combinar mejor herramientas digitales y trámites presenciales. Saber cuándo aplica cada ruta ahorra tiempo, evita gastos innecesarios y reduce riesgos legales. La regla de oro sigue siendo esta: si la ley no exige solemnidad notarial, probablemente podrá avanzar desde casa; si la exige, lo más inteligente es preparar todo en línea para ir una sola vez y evitar vueltas.