El Superintendente del Subsidio Familiar, Luis Guillermo Pérez Casas, respondió a la Procuraduría General de la Nación por la suspensión provisional por tres meses del ejercicio de su cargo como Superintendente, haciendo referencia a la Ley 25 de 1981, que crea la entidad a su cargo, y el decreto único Reglamentario 1072 de 2015 del sector Trabajo y el Decreto 2595 de 2012, que lo facultan y le asignan toda la competencia legal para tomar medidas de control, vigilancia, intervención administrativa de las cajas de compensación familiar y nombramientos de la dirección administrativa y agente especial de intervención según sea el caso.
A dos días de posesionarse el nuevo Gobierno, el superintendente nombrado por el entonces presidente Iván Duque, expidió la resolución 0498 del 5 de agosto de 2022, por la cual conformó una lista cerrada de personas elegibles como directores administrativos y agentes especiales de intervención, algo no contemplado en las normas. El superintendente Pérez Casas, como garante de los principios de participación, pluralidad e igualdad de oportunidades, adicionó la Resolución 0679 del 14 de octubre de 2022, abriendo la lista de aspirantes y la oportunidad a la inclusión de nuevos candidatos y candidatas a esa lista de elegibles, para darle transparencia a este proceso y mantener la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, para la Procuraduría, la expedición de esa resolución transgrede los derechos de las personas incluidas en la lista de elegibles creada con la Resolución 0498 de 2022. Algo inexplicable toda vez que catalogan la expedición del acto administrativo como delictiva – prevaricato por acción- y por eso la determinación de la suspensión temporal del cargo, según comunicado de la entidad del Subsidio Familiar.
De acuerdo con la Superintendencia, la medida de la Procuraduría es excesiva e improcedente y supone un prejuzgamiento por parte de este órgano de control. Viola la presunción de inocencia, violenta el debido proceso, afecta el buen nombre, dignidad, reputación y derecho al trabajo, y es un ataque directo al mandato de transparencia del actual gobierno, agrega.
Y se pregunta: “¿Cómo se explica que una medida preventiva que debe tomarse al momento de abrir una investigación, se tome casi un año después? ¿Cómo es posible que la Procuraduría, si considera que es un acto ilegal, nunca lo atacó ante un juez? La resolución 0679 de 2022 está vigente, es legítima y legal, acorde con las facultades del Superintendente”.
El comunicado oficial sostiene que “la gestión del Superintendente se ha dado en derecho, en garantía del interés general y, sobre todo, protegiendo el patrimonio social de los y las trabajadoras del país como lo es el sistema de subsidio familiar.”
“En la Superintendencia o fuera de ella, Luis Guillermo Pérez Casas, continuará en su lucha por la transparencia, el buen gobierno, la defensa de los derechos humanos, la vida y la PAZ para todos y todas en Colombia, hasta que la dignidad se haga costumbre.”