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Municipios piden medidas extraordinarias para atender la emergencia y acelerar la reconstrucción tras el terremoto

AutorJorge Medina Rendón
13 de agosto de 2026 · 12:16 a. m.|3 min de lectura|
Municipios piden medidas extraordinarias para atender la emergencia y acelerar la reconstrucción tras el terremoto

La Federación Colombiana de Municipios, en representación de los alcaldes del país, reconoció la importancia de la Declaratoria de Desastre Nacional y Emergencia anunciada por el Gobierno Nacional y solicitó la expedición de decretos de emergencia que les permitan a los municipios responder con rapidez, proteger a las comunidades y reconstruir la infraestructura afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

“Desde los municipios pedimos al Gobierno Nacional flexibilizar el uso de recursos territoriales, adoptar alivios tributarios y facilitar inversión pública y privada en las zonas afectadas por el terremoto” aseguró Julián Sánchez “Perico” alcalde de Soacha y Presidente de la Federación.

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Fedemunicipios plantea seis medidas prioritarias para garantizar liquidez inmediata, flexibilizar las fuentes de financiación local y acelerar la recuperación económica y social de los territorios afectados:

1. Uso extraordinario de recursos del Sistema General de Participaciones Autorizar a los municipios afectados a destinar, de manera excepcional, el 7 % de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados originalmente a deporte y cultura. Los recursos se utilizarían exclusivamente para atender la emergencia y financiar el mejoramiento, la reparación y la reconstrucción de infraestructura residencial, comercial e institucional, con el propósito de recuperar las condiciones de vida de las comunidades y reactivar las economías locales.

2. Desahorro inmediato de excedentes del FONPET Habilitar un mecanismo excepcional para que los municipios con recursos excedentes en los sectores de propósito general y educación, dentro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), puedan desahorrar esos saldos. Su liberación y giro por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público daría liquidez inmediata a las administraciones locales para financiar la atención humanitaria y la reconstrucción de infraestructura pública y comunitaria.

3. Flexibilización del Sistema General de Regalías Permitir que los municipios afectados aprueben directamente proyectos para atender la emergencia y reconstruir la infraestructura, incluso cuando estas iniciativas no estén incluidas en el capítulo independiente de regalías de sus planes de desarrollo. La aprobación deberá respetar el recaudo efectivo, los compromisos adquiridos y la apropiación asignada. 

• Liberación de recursos de proyectos no prioritarios

Autorizar a las entidades territoriales a liberar, mediante acto administrativo debidamente motivado, recursos de proyectos financiados con asignaciones directas, locales o de inversión regional de los departamentos, siempre que no se haya iniciado el proceso de contratación y que, como consecuencia de la emergencia, la iniciativa haya dejado de ser prioritaria.

4. Alivios tributarios con compensación nacional Establecer un marco que permita a los municipios afectados exonerar, hasta por dos vigencias fiscales, del impuesto Predial Unificado y del impuesto de Industria y Comercio (ICA) a las personas y establecimientos que hayan sufrido pérdidas materiales. Para proteger las finanzas territoriales, la Federación solicita que el Presupuesto General de la Nación compense directamente a las tesorerías municipales por los ingresos que dejen de percibirse.

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5. Obras por Impuestos para la reconstrucción Habilitar, de manera excepcional, que las empresas obligadas a declarar renta destinen hasta el 50 % de su impuesto a cargo a proyectos de reconstrucción en los municipios afectados. La propuesta busca aplicar las reglas de Obras por Impuestos sin restringirlas a municipios ZOMAC o territorios PDET, de modo que la inversión privada pueda financiar directamente la recuperación de infraestructura residencial, comercial, educativa y vial.

6. Excepción temporal a los límites de gastos de funcionamiento Disponer que, durante las vigencias fiscales 2026 y 2027, las entidades territoriales que registren una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación como consecuencia del terremoto y superen por esa causa los límites de gasto no sean objeto de las sanciones previstas por el incumplimiento de los límites establecidos en las leyes 617 de 2000 y 819 de 2003.

La atención de la emergencia exige que alcaldes y alcaldesas cuenten con instrumentos jurídicos y financieros ágiles. Estas medidas permitirán dirigir los recursos disponibles hacia las necesidades más urgentes y avanzar sin demoras en la recuperación de los municipios afectados.

La Federación Colombiana de Municipios reitera su disposición de trabajar de manera articulada con el Gobierno Nacional y los gobiernos locales para proteger a las comunidades, restablecer los servicios esenciales y garantizar una reconstrucción rápida y transparente.

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Etiquetas:Infraestructura
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