Apuntes Lorduy. Sobre normas que regulan topes de campaña electoral a la Presidencia

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Por: César Lorduy

Enero 27 de 2023

  1. La Ley 996 de 2005 [1], declarada exequible en su mayor parte por la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, es la norma que fija los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino que debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido.
  • Por mandato de la Ley antes citada, el Consejo Nacional Electoral actualiza los montos para cada campaña presidencial, siendo los últimos los establecidos en la Resolución del CNE No. 0694 enero 19 de 2022 [2] por la cual se fijaron los topes de los gastos autorizados para invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta
  • Según la resolución anterior, los topes máximos para la campaña electoral que adelantaron (2022) los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta fueron:

Primera vuelta:   $ 28.536.520.492

Segunda vuelta: $ 13.347.457.427

  • Según el artículo 12 de la Ley 996 de 2005 (…) El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

Los candidatos que no cumplan con los requisitos para acceder a la financiación estatal previa de la campaña presidencial y que no alcancen el número de votos necesarios para acceder a la reposición de votos por parte del Estado, financiarán sus campañas en un ciento por ciento (100%) con aportes o donaciones de particulares”.

  • Por su parte el artículo 14 de la misma ley, en concordancia con la Sentencia C-1153 de 2005, consagra que El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña”.
  • El artículo 15 de la ley citada exige que “Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones y gastos de reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial.” ..(…)
  • El artículo 16 de la misma norma dispone que “El gerente de campaña será el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña”.
  • A su vez el artículo 18 de la misma disposición informa que el “El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan”.
  • En los términos del artículo 19 de Ley Estatutaria ampliamente citada, el “gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen” y el “candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas, responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas… (…)”
  1. Según el artículo 21 de la Ley 996 de 2005 y De comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones de acuerdo con la valoración que hagan de las faltas, en el siguiente orden:

1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.

2. Congelación de los giros respectivos.

3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.

4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política”.


[1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18232

[2] https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20220126_resolucion-694_enero-19-2022.pdf