Cambios en materia tributaria que los empresarios deben tener en cuenta

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Cali, 28 de junio de 2023. Los emprendedores, empresarios y personas naturales colombianas siguen con rigor el calendario tributario de 2023 para no incurrir en faltas que puedan ocasionar problemas legales o económicos para su negocio.

En este sentido, la preocupación de los empresarios a la hora de elaborar la declaración de sus impuestos es conocer e identificar con exactitud los ingresos gravados, costos y deducciones procedentes, esto es, con el fin de determinar la carga impositiva justa y aplicar los distintos alivios y descuentos.

Para explicarle a los empresarios colombianos, el Banco de Occidente llevó a cabo el foro tributario 2023 que tuvo más de 600 asistentes y participación especial del conferencista Tulio Restrepo, experto en materia tributaria; en dicho evento se discutieron y brindaron a personas, empresas y pymes, los puntos generales para tener en cuenta en el año gravable 2023: 

  1. Intereses presuntivos: el experto Tulio Restrepo recomienda tener en cuenta el incremento de estos intereses, que son los que se generan por todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus asociados o estos a la sociedad, cuya tasa pasó del 3,21% a 13,70%. Si no se liquidan los intereses presuntivos, la Dian podrá adicionarlos y pretender además sancionar al contribuyente por la inexactitud de su declaración del impuesto sobre la renta.
  1. Soportes de costos y deducciones procedentes: Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, para el adquiriente. Los costos, deducciones e impuesto a las ventas descontable son procedentes para efectos tributarios, siempre que se encuentren soportados en factura electrónica de venta y en documentos equivalentes autorizados, con el cumplimiento de los requisitos legales.

Asimismo, para soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, que se desprenden de una relación laboral, se debe elaborar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

  1. Cambios en el Impuesto de Industria y Comercio [ICA] para la declaración de renta: Uno de los cambios más relevantes que introdujo la última Reforma Tributaria, es que este impuesto efectivamente pagado, ya no se podrá tomar como descuento tributario en el equivalente al 50%. A partir del año gravable 2023, solo se puede deducir el 100% del impuesto efectivamente pagado antes de la presentación de la declaración de renta.
  1. Tasa mínima de tributación [TMT]: Esta medida constituye uno de los grandes cambios en el sistema tributario, que consiste en comparar la tasa del 15% de todas las utilidades comerciales depuradas que las compañías colombianas obtengan, con el impuesto neto de renta depurado [ID]; cuando el ID sea inferior se debe adicionar el valor del impuesto para alcanzar la tasa del 15%. El objetivo es establecer un impuesto mínimo de tributación.

Este foro que se dio por medio de la plataforma de generación de conocimiento “Maestros del Hacer” de Banco de Occidente y fue guiado por el conferencista Tulio Restrepo, especializado en Gerencia de Impuestos de la Universidad Icesi, con más de 40 años de experiencia como profesor universitario de pregrado y postgrado en impuestos, quien compartió su conocimiento sobre el contexto de la reforma actual, los principales retos del proyecto, así como las expectativas de las empresas colombianas