Colombia prohíbe ingreso de aves y productos de riesgo por la Influenza Aviar

771

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitió la Resolución No. 00002478, por medio de la cual estableció medidas sanitarias temporales (indefinidas) con el fin de prevenir la propagación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en Colombia. Esta medida busca proteger la salud de las aves de corral y preservar la seguridad avícola en el país.

De acuerdo con la Resolución, se prohíbe el ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la IAAP, procedentes de países que reporten la presencia de esta enfermedad altamente contagiosa en aves de corral, debido a los reportes en Perú y Ecuador, específicamente en granjas avícolas comerciales. Esta prohibición se mantendrá vigente hasta que la situación sanitaria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) haya sido controlada.  

Durante este período, el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia a través de la revisión de información oficial actualizada de los países que informen la presencia de la IAAP, así como mediante verificaciones in situ realizadas por funcionarios y personal del Instituto.

Asimismo, el documento establece la suspensión de las solicitudes de importación de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar, procedentes de cualquier país que haya notificado la presencia de IAAP en aves comerciales.

Por ejemplo, entre los alimentos de aves que tienen una buena producción nacional disponible está el pavo, un producto con alta capacidad nutricional y que ha ido ganando adeptos en las recetas de los colombianos, más allá de la tradicional época de navidad. En los últimos años su demanda durante los doce meses del año ha ido creciendo.

Es de resaltar que esto abre la oportunidad para fomentar el consumo de proteína nacional, la cual ha demostrado ser de calidad y cumple con los estándares exigidos, por lo cual no existe riesgo de que se presente desabastecimiento alguno. Existe una variedad de productos y aves que se producen y comercializan en Colombia con los que se puede suplir la demanda. 

Sin embargo, el ICA podrá evaluar solicitudes de importación de aves vivas y/o material de riesgo sanitario aviar provenientes de países con reportes de la enfermedad, siempre y cuando provengan de un compartimento o zona libre de la IAAP. Es importante destacar que el análisis del riesgo no implica automáticamente la aprobación por parte del Instituto.

La Resolución también establece la obligación de notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de su publicación.

Esta medida sanitaria temporal entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1894 de 2023.

El ICA reafirma su compromiso con la protección de la sanidad avícola en Colombia y continúa trabajando en estrecha colaboración con las autoridades competentes y los actores del sector para garantizar la bioseguridad y el bienestar de las aves de corral en el país.

Todo esto se da por los reportes de la OMSA, la cual notificó que, en Ecuador y Perú, hay presencia de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en aves comerciales y de traspatio en diferentes regiones del país y de allí la urgencia de tomar medidas.