La Clavija de las Restricciones


Amylkar D. Acosta Medina
Economista, Ex ministro de Minas y Energía, ex Presidente del Congreso de Colombia, docente e investigador.
Por Amylkar D. Acosta Medina [1]

La gran pregunta es por qué el atraso en la ejecución de los proyectos de redes de transmisión de energía encarece las tarifas y qué debería revisarse y corregirse en beneficio de los usuarios.
En nuestro concepto, cuando una restricción obedece a atrasos, insuficiencias o fallas evitables de la infraestructura, atribuibles al ejecutor del proyecto del cual se trate, su costo no debería trasladarse automáticamente a los usuarios.
La regulación debe identificar la causa, establecer responsabilidades y asignar el pago a quien corresponda. Solo los eventos imprevisibles e irresistibles justificarían un tratamiento excepcional.
EL PROBLEMA: UNA RED QUE NO CRECE AL RITMO DE LA DEMANDALos retrasos en la construcción de líneas, subestaciones y demás obras necesarias para transportar la electricidad dejaron de ser un asunto exclusivamente técnico.
Hoy tienen un efecto económico directo: obligan al sistema a recurrir a soluciones de generación más costosas y ese sobrecosto termina incorporándose a la tarifa que pagan hogares y empresas.
Según el informe “Análisis de la expansión de la transmisión en Colombia 2026”, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre 2022 y 2025 los usuarios asumieron $24.9 billones por restricciones del Sistema Interconectado Nacional. Esta cifra equivale al 42,2 % de los $58.9 billones acumulados desde 2008, lo que muestra una aceleración marcada del problema en los años recientes.
El costo anual pasó de $1.15 billones de pesos en 2008 a un máximo de $8.34 billones en 2024. En 2025 descendió a $5.36 billones, favorecido por mejores condiciones hidrológicas; aun así, continuó siendo 4.7 veces superior al valor registrado al comienzo del período analizado.
¿QUÉ ES UNA RESTRICCIÓN?Una restricción aparece cuando el sistema no puede transportar o entregar la energía de la manera más eficiente y segura. Para mantener el suministro, el operador debe modificar el despacho previsto y ordenar la generación de plantas que, aunque pueden ser más costosas, resultan necesarias en ese momento o lugar.
Conviene distinguir dos categorías principales:
- Restricciones eléctricas. Se originan en limitaciones de la red de transmisión o distribución: capacidad insuficiente, obras atrasadas, indisponibilidad de equipos o imposibilidad de llevar la energía desde donde se genera hasta donde se necesita.
- Restricciones operativas. Surgen de la necesidad de ajustar continuamente la generación ante cambios de la demanda y de preservar la estabilidad, la seguridad y la confiabilidad del sistema.
La distinción es esencial porque no todas las restricciones tienen la misma causa ni deberían recibir idéntico tratamiento económico. Una medida regulatoria justa debe separar los costos inevitables de operación de aquellos que se producen por incumplimientos, retrasos o deficiencias atribuibles a un agente.
UN REZAGO ESTRUCTURALCon corte a mayo de 2026, 189 de las 390 restricciones identificadas —el 48,5 %— no tenían un proyecto de expansión asociado. Además, el 94,9 % no contaba con una obra que avanzara de acuerdo con el cronograma previsto. La infraestructura disponible, por tanto, no está respondiendo con la velocidad requerida.
Las principales barreras señaladas son las demoras en el licenciamiento ambiental, las dificultades para adquirir predios y servidumbres y los problemas logísticos o técnicos durante la ejecución de las obras. El impacto tampoco es uniforme: la región Caribe concentra el 39 % de las restricciones identificadas y registra 73 casos sin un proyecto definido para resolverlos.
La brecha aumenta porque la demanda sigue creciendo. Entre 2008 y 2025, la demanda comercial nacional aumentó 55,4 %, mientras el número de proyectos de expansión vencidos pasó de cero a 30. Esta situación también limita la transición energética: sin redes suficientes, nuevos proyectos renovables pueden quedar sin capacidad efectiva de conexión al sistema nacional. Bien se ha dicho que sin transmisión no hay Transición energética!
¿CÓMO SE TRASLADAN ESTOS COSTOS A LA TARIFA?Los costos de las restricciones se calculan a partir de las ofertas de los generadores y de los ajustes realizados entre el despacho programado y la operación real. En términos sencillos, incluyen pagos por generación de seguridad fuera de mérito y otros servicios necesarios para equilibrar y controlar el sistema.
Al comienzo del mercado mayorista, la Resolución CREG 035 de 1995 distribuía el costo total en partes iguales: 50 % para los generadores y 50 % para los comercializadores. La Resolución CREG 063 de 2000 modificó ese esquema y asignó a los comercializadores, en representación de la demanda, el 100 % de las restricciones eléctricas; por esa vía, el costo quedó incorporado en la fórmula tarifaria como una clavija pagada por los usuarios.
Como antecedente histórico, la información de XM para el período octubre de 2021-septiembre de 2022 reportó restricciones por $2.35 billones de pesos, aproximadamente 40 % más que los $1.67 billones registrados en 2021. Estas cifras corresponden a períodos anteriores y se incluyen para mostrar que la tendencia de crecimiento ya era visible antes del fuerte aumento observado entre 2022 y 2025.

Fuente: XM
PROPUESTA: ASIGNAR EL COSTO SEGÚN LA CAUSA Y LA RESPONSABILIDADLa revisión regulatoria no debería consistir simplemente en eliminar todo cargo por restricciones. Debe construir un mecanismo transparente que identifique el origen de cada costo y determine quién estaba en capacidad de prevenirlo o corregirlo.
El principio rector puede formularse así: paga quien causa el sobrecosto o incumple la obligación que debía evitarlo; el usuario solo asume los costos eficientes, inevitables y debidamente justificados.
Con base en ese principio, se propone solicitar a la CREG que reevalúe la asignación vigente y adopte, como mínimo, las siguientes medidas:
- Separar contable y regulatoriamente las restricciones eléctricas de las operativas, con criterios públicos y verificables.
- Determinar la causa de cada restricción y establecer si proviene de un evento inevitable, de una obra atrasada, de una falla de planeación o del incumplimiento de un agente.
- Asignar a transmisores, distribuidores, generadores u otros responsables los costos derivados de conductas u omisiones que les sean imputables, respetando el debido proceso y la regulación aplicable.
- Evitar que el usuario pague dos veces por la misma obligación de red, dado que la fórmula tarifaria ya incluye cargos por uso de los sistemas de transmisión y distribución.
- Crear alertas tempranas, indicadores de avance y consecuencias económicas para los proyectos que incumplan sus cronogramas sin una justificación válida.
- Publicar periódicamente el valor de las restricciones, su causa, la región afectada, el agente responsable y la forma en que el costo fue asignado.
La aplicación de este enfoque exige una transición cuidadosa. No sería razonable trasladar automáticamente todos los costos a las empresas de red, porque algunas restricciones responden a condiciones operativas normales, eventos de fuerza mayor o decisiones necesarias para preservar la confiabilidad. Tampoco es aceptable cargar automáticamente todos los sobrecostos a la demanda sin evaluar su origen.
La solución consiste en combinar planeación, prevención, trazabilidad y responsabilidad. La Superservicios ya recomendó fortalecer la coordinación institucional, agilizar el licenciamiento ambiental, acelerar las convocatorias regionales, establecer alertas tempranas y evaluar expresamente el impacto económico de los aplazamientos. Estas acciones deberían complementarse con reglas de asignación que protejan al usuario frente a costos evitables.
CONCLUSIÓNLas restricciones son una señal de que la infraestructura y la operación del sistema no siempre responden a las necesidades de la demanda. Cuando esa señal se convierte en un costo creciente para millones de usuarios, la regulación debe preguntarse no solo cuánto se paga, sino por qué se paga y quién debía evitarlo.
Por ello, la propuesta es revisar la fórmula tarifaria para que los costos se distribuyan según su causa real. Los usuarios deberían asumir únicamente aquellos costos eficientes e inevitables que sean necesarios para garantizar el servicio. Los sobrecostos derivados de atrasos, incumplimientos o deficiencias atribuibles deben recaer en los responsables, no en quienes reciben la factura.
Barranquilla, agosto de 2026
www.amylkaracosta.net
[1] Miembro de Número de la ACCE
