“Con reglamentación de prisión perpetua, defendemos a menores de homicidas y violadores: Lorduy

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La reglamentación de la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños y niñas en Colombia, fue aprobada en primer debate en las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara.

En calidad de autor y ponente, el congresista Cesar Lorduy defendió la propuesta de reglamentación de la prisión perpetua para violadores y homicidas de niños y niñas, debatida y aprobada en primer debate en el Congreso de la República, ratificando su compromiso por defender los derechos de los menores en Colombia.

La propuesta abordada y aprobada en las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y que ahora deberá ser debatida y aprobada por las plenarias de cada cámara, establece las reglas para la imposición de la prisión perpetua contra violadores y asesinos de menores en Colombia, en desarrollo de lo aprobado en el Acto Legislativo N° 1 de julio 22 de 2020.

“La impunidad a la que tanto se aferran para no hacer nada, es por el contrario una motivación para mí, y con base en ella desde hace más de dos años nos hemos dedicado con alma vida y corazón a que los criminales y violadores de niñas y niños tengan una sanción ejemplar”, manifestó Lorduy.

En cuanto a la resocialización del acusado, el Representante expresó: “La revisión de la pena no puede constituirse en una pena menor que tiene el delito originalmente cometido. Tenemos la oportunidad de decirle a la ciudadanía que esta célula legislativa aprobó un proyecto con una serie de elementos, y que hemos avanzado en su reglamentación”.

Por último, Lorduy reconoce la existencia de un derecho que tienen las víctimas, cuyos principios hay que tener cuenta, cuando de abordar casos en los que están involucrados niñas y niños, se trata. Derecho que no puede ser inferior al derecho llamado de la esperanza, que precisamente evita que la cadena perpetua sea eterna y por lo tanto deba ser revisable.

Para el congresista, el proyecto que reglamenta la prisión perpetua contempla de manera resumida lo siguiente:

  1. La creación de un artículo nuevo en el Código Penal, por medio del cual se establece cuando opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado cumplidos veinticinco (25) años de la condena y como resultado de la evaluación determinar si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo, revisión en la cual podrá modificarse la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal, de prevención general, prevención especial y retribución justa no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.
  2. Complementario a lo anterior se fija en tres artículos nuevos en el Código de Procedimiento Penal- el procedimiento que debe seguir el juez de instancia competente, que respeta el método de audiencias del Sistema Penal Acusatorio y que conlleva al cumplimento de un peritaje técnico debidamente reglado en sus alcances y contenido, al igual que los contenidos del concepto que sobre resocialización del condenado profiera el equipo psicosocial del INPEC.
  3. Constituyen igualmente ejes vitales de importancia del proyecto la introducción de dos artículos nuevos en el Código Penal, que norman las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en un niño, niña u adolescente, y en especial cuando el autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes
  4. Reglamenta la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable, que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, y el control automático que opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua.
  5. El proyecto también incluye en la reglamentación la modificación del Código Penal, ratificando cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
  6. Por último, y no por ello menos importante, el proyecto contempla que el servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.