Con la Resolución 000008 de 31-01-2024 se ampliaron tres meses los plazos para que las organizaciones cuenten con los requisitos técnicos específicos y la implementación de dos nuevos requerimientos para facturación electrónica y documentos POS en el compromiso que tiene el país según el calendario establecido por la Dian, en la resolución 165 del 1° de noviembre del 2023.
Las novedades que tenían prevista su implementación esta semana, con la modificación al inciso 1 del parágrafo del artículo 62 de la Resolución, quedaron así “Parágrafo. Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente Resolución, el primero (1) de mayo de 2024”.
El detalle de estas novedades son:
- Facturas electrónicas no podrán ser expedidas en USD:
Desde el 1 de mayo del año en curso, todas las facturas electrónicas generadas deben estar en pesos Colombianos COP según el anexo 1.9. En todo caso se podrán incluir los valores en segunda moneda en un suplemento del XML y expresarlas en el modelo gráfico de la factura electrónica.
“Esto quiere decir que las empresas que, por negociaciones corporativas con sus clientes, tengan acuerdos comerciales especiales y requieran expresar la factura en segunda moneda, por ejemplo USD , desde el primero de mayo tendrán que emitir la factura electrónica en pesos Colombianos e incluir en un suplemento especial (del XML) de la factura, los datos de la segunda moneda y así podrán presentar en el modelo gráfico o PDF de la misma los valores en dos monedas o USD,” explica Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, pionera en el negocio de la factura electrónica en Colombia, con más de 13 años en el mercado.
“Los aliados tecnológicos de factura electrónica, deben estar preparados para recibir la data en las dos monedas y cumplir los requerimientos del nuevo anexo técnico, así como los requerimientos comerciales de los emisores en los tiempos determinados por el Gobierno, que para este requerimiento entra en vigencia el 2 de febrero de 2024″, confirma Moreno.
- Todas las ventas en mostrador (POS) deben ser generadas con documento equivalente o factura electrónica
“A partir del 1 de mayo de 2024, para empresas grandes contribuyentes, quien se tome un café en un comercio, deberá recibir factura electrónica o documento electrónico sin importar el monto de la compra. Anteriormente se debía emitir factura electrónica para ventas superiores a 5 UVT (235.325 COP), sin embargo, según la resolución 165 de 2023 para todas las ventas a partir del prmero de mayo deberá emitirse factura electrónica o documento equivalente (POS) electrónica,” comenta Óscar Mauricio Moreno
Es importante recordar que, para poder generar la factura electrónica personalizada, los únicos datos que el adquiriente debe aportar al comercio son: Nombre, Número de identificación y correo electrónico. Sin embargo, el comercio podrá generar factura electrónica o documento equivalente (POS) electrónica a consumidor final, sin pedir estos datos al cliente, imprimiendo el documento.
Moreno resalta que “la vigencia esta novedad representa generan un reto de servicio al cliente para las ventas en caja, dado que los compradores buscan agilidad en sus compras en el momento del pago, motivo por el cual las empresas deben contemplar contingencias y demoras tecnológicas en el comercio en conjunto con su aliado o proveedor tecnológico”.
Como es claro, el comercio que no cumpla requisitos está expuesto a revisiones de la Dian y sanciones según la entidad lo determine, en el peor de lo caso podría afectar la reputación y los ingresos del comercio afectado.
Para finalizar, y con el compromiso de responder a las necesidades de los diferentes sectores, F&M eBILL reporta que reinvierte en tecnología el 25% de sus ingresos para la creación de nuevos productos y servicios relacionados con factura electrónica en los tres pilares de negocio, emisión, recepción y Radian.