La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema condenó a cuatro años y 10 meses al excongresista Eduardo Pulgar por el delito de tráfico de influencias y cohecho, informó este viernes el diario El Tiempo.
Dijo que la Corte Suprema le concedió una rebaja de un 45 por ciento de la pena por haberse acogido a sentencia anticipada y aceptar cargos, le negó a Pulgar la posibilidad de la casa por cárcel y le impuso una multa de 324 salarios mínimos legales vigentes.
De acuerdo con la versión que suministra el diario capitalino, El excongresista era investigado por intentar sobornar a un juez de la república con $ 200 millones para, al parecer, favorecer a un patrocinador suyo: el excónsul honorario de Polonia en Colombia Luis Fernando Acosta Osío, en el marco de una disputa familiar por el control de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.
Esos procesos están relacionados con un millonario pleito por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendek y su esposa, Sofía Acero de Acosta. Esa herencia es la Fundación Acosta Bendek (FAB), que a su vez controla al Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla, agregó el matutino.
El resto del relato es como sigue:
La Corte calificó este hecho dentro del marco del delito de cohecho y no como tráfico de influencias, como había indicado en la acusación la Sala de Instrucción del alto tribunal.
“Entiende la Sala que, distinto a lo discernido por la Sala de Instrucción, el senador Pulgar Daza hizo un claro ofrecimiento de dinero al funcionario judicial con el propósito de obtener de su parte decisión favorable respecto de la solicitud de restablecimiento del derecho que cursaba en su despacho, lo que desecha su encasillamiento en el tráfico de influencias y evidencia la configuración única del cohecho por ofrecer”, dijo la Sala.
“Eduardo Pulgar ofreció 200 millones de pesos al juez promiscuo municipal de Usiacurí para que ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales (cohecho propio) que favoreciera los intereses de la familia Acosta, en relación con resultado de la audiencia preliminar de restablecimiento de derecho convocada ante dicho juzgado mediante apoderado Carlos Jaller y otros, en los que se cuestionaba la legalidad de unas decisión tomadas por el consejo directivo de la Universidad Metropolitana relacionadas con su control y manejo”.
Además del caso del presunto intento de soborno a un juez, la Corte Suprema también investigaba a Pulgar porque el exsenador del partido de ‘la U’, presuntamente, hizo gestiones ante el Ministerio de Educación y funcionarios públicos con el fin de, supuestamente, lograr que esa cartera hiciera actuaciones indebidas.
En este caso, el alto tribunal declaró probadas dichas gestiones en el marco de un procedimiento sobre los estatutos de la universidad que se realizaba en el Ministerio de Educación, en el que se disputaban directamente dos ‘bandos’ de la familia Acosta.
En este caso, el Ministerio de Educación emitió en 2017 una resolución ratificando la reforma estufaría de la universidad presentada por Luis Fernando Acosta Osío. En el proceso declaró la entonces ministra Yineth Giha, quien negó alguna injerencia de Pulgar en este trámite.
No obstante, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema señaló que la prueba que obra en el proceso, más la propia narración de los hechos que hizo Pulgar, “concatenado todo con el audio entre el juez Rodríguez Cáez y el exsenador David Name Terán, transmiten a la Sala la certeza de la existencia de la conducta típica de tráfico de influencias de servidor público y de la responsabilidad de Eduardo Pulgar en su comisión con respecto a la influencia ejercida ante el Ministerio de Educación”.
“Eduardo Enrique Pulgar Daza, en su condición de senador para la época de los hechos, utilizó indebidamente en provecho de la familia Acosta, influencias ante el Ministerio de Educación para beneficiarla en el trámite de la ratificación de la reforma de los estatutos de la Universidad Metropolitana, de acuerdo con las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por el artículo 103 e la Ley 30 de 1992, la Resolución 6663 de 2010 y el decreto único 1075 de 2015, que le permitió finalmente a su grupo familiar tener el control y manejo de la entidad, favorecimiento que se materializó con la expedición de la Resolución 01099 del 31 de enero de 2017”.