“El agua se ha convertido en un recurso muy preciado. Hay lugares en los que un barril de agua cuesta más que un barril de petróleo” Lloyd Axworthy.
EL DERECHO HUMANO AL AGUA
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992, que tuvo lugar en Río de Janeiro y que marcó un hito histórico, declaró el 22 de marzo de cada año como el Día mundial del agua. Se trataba y se trata de llamar la atención de la comunidad internacional sobre la importancia del recurso hídrico, sobre la necesidad de protegerlo y hacer un uso más racional del mismo.
Hay que recordar que la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió en el 2010 la Resolución 64/292 que reconoce “el derecho humano al agua potable y al saneamiento” y reafirmó lo ya dispuesto en el 2008, en el sentido que “un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”. Inexplicablemente el Proyecto de ley que convertiría el acceso al agua potable como un derecho fundamental en Colombia se hundió sin remedio en el Congreso de la República y no se ha podido rescatar.
Uno de los Objetivos del desarrollo del Milenio fue reducir en un 50% la proporción de personas sin acceso al agua potable en el mundo hacia el 2015. Desafortunadamente Colombia, según el Coordinador residente de las Naciones Unidas Fabrizio Hochschild, avanzaba “en la dirección correcta” pero “no a la velocidad necesaria”[2]. Nuevamente, entre los Objetivos del desarrollo sostenible (ODS) esta el acceso al agua limpia y tiene entre otras metas lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, así como la utilización eficiente del recurso hídrico. Esta sigue siendo una de las asignaturas pendientes de Colombia[3].
EL AGUA COMO BIEN ECONÓMICO
Por lo demás, hemos venido sosteniendo que el agua potable dejó de ser hace rato un bien libre para convertirse en un bien económico, el cual después de considerarse un recurso natural renovable, por cuenta del cambio climático, se tornó en un recurso natural no renovable y por lo tanto expuesto a su agotamiento[4]. Como bien lo plantea el experto Álvaro Sánchez “para que un recurso natural pueda ser considerado renovable sus ciclos de regeneración deberán ser superiores a su velocidad de extracción. Ahora, si bien se puede afirmar que el agua tiene un sistema de ciclos, también se puede afirmar que si se descompone o se contamina con determinados materiales, jamás volverá a ser recuperada por la naturaleza. El planeta no produce agua nueva, el agua es estable sobre la tierra”[5].
El tiempo ha terminado por darme la razón. Recientemente el mundo fue sorprendido con la noticia que el agua había empezado a cotizarse en Bolsa, al lado del oro, el crudo, el cobre y la soya. Y ello, en momentos en los que dos mil millones de personas viven en países con graves problemas de acceso al agua y se estima que próximamente dos tercios del planeta podrían experimentar escasez de agua, al tiempo que millones de personas se verán desplazadas por la carencia del preciado líquido. El caso más patético se presentó en Ciudad del Cabo, en donde las autoridades en 2018 se vieron precisadas a sancionar a quienes sobrepasaran el límite establecido de 50 litros diarios, cuando estuvieron a punto de quedar sin suministro de agua producto de la extrema sequía, a consecuencia del Cambio climático[6].
EL AGUA COMO ACTIVO FINANCIERO
Por ello, no han faltado quienes han puesto el grito en el cielo de sólo pensar que se llegue a especular en Wall Street con un recurso que en el mundo es considerado legalmente como un bien común de dominio público. Pero, la verdad sea dicha, en la práctica al darse este paso lo que se consuma es un sinceramiento del mercado en donde el agua es gestionada como un activo financiero. Es el caso de los derechos o concesiones para la utilización del agua con distintos fines mediante actos administrativos. Como afirma el Director de Economía del agua en el Instituto IMDEA agua de Madrid (España) Gonzalo Delacámara, “esto siempre ha funcionado de manera informal en todos los lugares del mundo con sistema de riego”[7]. Y lo ilustra con un ejemplo: “un regante A le dice al B, este mes no voy a regar, te cedo mis derechos a cambio de una compensación”[8].
Continúa diciendo el experto en el recurso hídrico Delacámara que así como se da el intercambio de derechos de uso de agua entre agricultores a cambio de dicha “compensación”, también se da que “otros actores lo que busquen sea ganar dinero con esos activos financieros”[9]. Y allí es en donde nace el negocio con el agua, en donde quien la necesita va al mercado spot a comprarla, como cualquier otro bien transable, pagando el precio al cual se cotice el derecho de agua. Pero, también puede ocurrir que el interesado no la necesita de momento, pero quiere asegurarse de disponer del agua para cuando la requiera (para riego, por ejemplo) y en ese caso puede recurrir al mercado de “derivados”, ya sea como bien de opción o de futuros del agua.
Huelga decir que estos contratos de futuro no obligan necesariamente a la entrega física de agua en una fecha determinada, son puras y duras transacciones financieras. Operan como si fueran un seguro para cubrir el riesgo frente a la variabilidad climática, pues en el evento de que se presente una hidrología critica y no le puedan suministrar el volumen de agua convenido, quien la contrató recibe el pago estipulado como compensación.
Sin embargo, Pedro Arrojo, economista, profesor de Análisis económico y relator especial de la ONU para los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, se muestra totalmente contrario a estos mecanismos financieros. Él considera que “estos intercambios de concesiones entran en flagrante contradicción con las bases con las que se administra un bien público, más que flexibilizar, esto es el libre mercado que hace negocio con el agua, de repente alguien hace dinero a base de vender un derecho que le ha dado gratis el Estado”[10].
Lo cierto es que desde finales del año pasado el índice Nasdaq Veles California Water Index, con el “ticker” NQH2O, está operando y se basa en un indicador de precios de los futuros del agua en California por acre-pie, una medida de volumen utilizada normalmente en Estados Unidos equivalente a 1.233 metros cúbicos. Algunos expertos aduceen que estos mecanismos financieros pueden contribuir a una gestión más eficiente de un recurso cada vez más escaso como lo es el agua. Y no les falta razón a quienesconsideran que ponerle precio al agua cuando, como ya dijimos, merced al Cambio climático dejó de ser un bien libre para adquirir un valor económico, aunque no deja de ser un bien público, nada justifica que no se le ponga precio cuando se otorgan a título gratuito derechos y concesiones para su usufructo por parte de particulares.
Eso sí, se debe garantizar el efectivo ejercicio del acceso al agua potable como derecho humano, tal como lo dispuso las Naciones Unidas, ello no puede sufrir menoscabo, única forma de cumplir con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Ojalá el Gobierno Nacional y el Congreso de la República se aperciban de darle trámite al proyecto de ley que consagra el agua potable como un derecho fundamental en Colombia, al tiempo que se garantice el mínimo vital gratuito a la población vulnerable.
Por Amylkar D. Acosta Medina (1)
Santa Marta, marzo 20 de 2021
www.amylkaracosta.net
[1] Miembro de Número de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas
[2] Semana. Marzo, 5 de 2014
[3] Amylkar D. Acosta M. El agua y los ODS. Marzo, 18 de 2017
[4] Amylkar D. Acosta M. El agua es vida. Marzo, 22 de 2015
[5] El Nuevo Siglo. Septiembre, 11 de 2016
[6] Amylkar D. Acosta M. El stress hídrico. Marzo, 22 de 2018
[7] www.elpais.es. Diciembre, 9 de 2020
[8] Idem
[9] Idem
[10] www.ipsnoticias.net. Diciembre, 11 de 2020