El origen de la tragedia ambiental en la cuenca de Mallorquín

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Por Gustavo Bell Lemus *

La urbanización sin freno de zonas que albergan grandes extensiones de bosque seco tropical en la cuenca de Mallorquín es una tragedia eco-ambiental que amenaza la biología única y el valor biogeográfico de estos parajes de nuestra Costa Caribe. Una investigación sobre los orígenes de este ecocidio que ocurre ante la mirada complaciente de las autoridades.

En el lenguaje coloquial de mi infancia la palabra monte designaba los lotes de terrenos que no estaban construidos dentro del perímetro urbano de la ciudad. Viví por muchos años rodeado de ellos, pues la casa de mis padres se hallaba en el barrio Ciudad Jardín, para comienzos de la década de los sesenta la frontera noroccidental de Barranquilla. 

La urbanización era tan reciente, que en varias manzanas a la redonda el área por construir era mayor a la edificada. En los montes crecía la vegetación propia del bosque seco tropical: había, entre otros, árboles de uvita –con la que hacíamos un pegante casero–, cadillos, matarratones, meloncillos, totumos, papayos, algodoncillos, guayacanes, manca tigre, uno que otro cañaguate o roble amarillo, cañandongas, tijeretas y olivos. Y nunca faltaba la urticante pringamoza.  

Esa singular y exuberante vegetación era el hogar de una variada fauna conformada por iguanas, diversos tipos de lobitos reptiles, lobos polleros, salamanquejas, lagartijas, maría palitos, paco – pacos, ratas, sapos, ciempiés, culebras, zorros chuchos, arañas, pájaros, mariposas, avispas, cocuyos y, durante los meses de lluvia, enjambres de implacables mosquitos. Y entre esa infinidad de criaturas, la más fascinante de todas: las luciérnagas. 

Sin embargo, a pesar de contar con esa abundante riqueza natural, el monte nunca disfrutó de buena reputación. Por el contrario, siempre fue –y aún es– considerado sinónimo de maleza, criadero de alimañas, refugio de rateros, que es preciso desmontar por completo para dar paso a la urbanización. De esa manera, Barranquilla se expandió y continuó haciéndolo, arrasando sin misericordia con los montes (en tal sentido no hizo nada diferente a seguir el patrón de desarrollo con que se construyeron todas las ciudades del mundo, desde que surgieron en la antigua Mesopotamia hace 5.000 años: mediante la tala de los bosques circundantes).

La raíz de la mala reputación de los montes en Colombia se encuentra en la difusión que el Semanario del Nuevo Reino de Granada les dio a los planteamientos del denominado «Sabio Caldas», y a los de otros ilustrados santafereños, a finales del régimen colonial. En diversos artículos del Semanario –publicado en Bogotá entre 1807 y 1810–, del cual fue creador y director, Caldas estableció los fundamentos conceptuales que moldearían la percepción que los colombianos íbamos a tener de nuestra geografía, tanto física como humana.1

Según Caldas, el clima ejerce una influencia determinante en el nivel de cultura de los seres humanos, siendo el clima frío de las cordilleras de Los Andes el más propicio para el desarrollo de la «civilización». Gracias a las temperaturas templadas de las alturas medias de Los Andes –especialmente, en la Sabana de Bogotá– era posible el cultivo de cereales, hortalizas, pastos, rosas y claveles, ideal para el progreso material y espiritual del hombre. La mano sabia de la naturaleza había provisto a esas cordilleras de una vegetación benigna, favorable a la civilización. Por el contrario, el clima ardiente propio de los valles y costas propiciaba una vegetación exuberante, salvaje e indómita, adversa a la civilización. 

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Bogas negros en el Río Magdalena transportan a una familia de blancos. Para muchos interioranos la llamada “tierra caliente” era sinónimo de enfermedades, peligro y atraso. Foto: Señal Memoria.

El corolario de esta concepción del clima y la naturaleza era simple: para darle paso a la civilización era preciso talar, desmontar la vegetación que crecía al calor de las costas, de los valles y de las laderas de las montañas por debajo de cierta altitud. Monte devino en sinónimo de inculto, salvaje, agreste y bárbaro. Y así la incorporaron en su narrativa los viajeros andinos del siglo XIX que recorrieron el país. Un par de ejemplos basta para ilustrarnos. 

Felipe Pérez, uno de los geógrafos más importantes e influyentes del país en el siglo XIX, en su libro Episodios de un viaje nos relata su periplo de Bogotá a Cartagena en 1864, camino a Europa. Su despedida del dulce ambiente de la sabana es bastante melancólica pues iba a entrar en un mundo nuevo, distinto, áspero y ardiente. Y por supuesto que lo fue, porque bajó de la Sabana de Bogotá al Río Magdalena, al encuentro de las tierras calientes y de las ásperas selvas. 

Al descender y empezar a ver cultivos y casas, afirmó que eso era lo que se necesitaba en esas zonas, fértiles sobre toda ponderación, y en donde crecen espontáneamente los frutos más delicados de las tierras cálidas. Desmontadas estas selvas y radicado el hombre en sus recuestos, el país se haría más sano, y la vida sería en él más cómoda y barata. Y afirmó tajantementeA falta de hachas, debíase meter fuego a los bosques.   

Por su parte, Medardo Rivas publicó en 1899 Los trabajadores de tierra caliente, un clásico en la materia. En su primer capítulo, luego de exaltar la deslumbrante belleza y fertilidad de la Sabana de Bogotá, anotaba que el punto donde ella terminaba e iniciaba el descenso a los “climas ardientes” se denominaba La boca del monte, desde el cual se divisaban diversos valles, como el del Magdalena, y diferentes cuencas. El objetivo de su libro era entonces contar quiénes fueron los titanes que abatieron las selvas primitivas que cubrían esas regiones…los que llevaron allí el cultivo, la riqueza y la civilización.   

Según Rivas, La boca del monte era un lugar misterioso, envuelto en niebla, parecido a un monstruo arrojando vaho de sus profundas entrañas, del que una vez superado se bajaba a un abismo aterrador. El monte, en resumen, era un sitio de espanto y de peligro

El segundo capítulo de Los trabajadores de tierra caliente se inicia diciendo que para los bogotanos tener propiedad en tierra caliente era no tener propiedad… acostumbrados a ver en la sabana a los animales pastando en praderas naturales, y las cosechas sucederse unas a otras, con un poco de labor… Mientras que la tierra caliente no ofrecía sino bosques, que era preciso talar… para recoger la cosecha de maíz, o sembrar las cañas. Además, las serpientes, de que se creía poblada (la tierra caliente), los mil insectos que atormentaban al hombre, y las fiebres palúdicas que infaliblemente atacaban al sabanero que descendía de la cordillera, hacían mirarlas con horror, y nadie las quería. 

Esa connotación peyorativa de la palabra monte, originada a comienzos del siglo XIX, llegó así hasta nuestros días aplicada a los bosques secos tropicales. Por lo demás, fue parte de mi léxico por muchos años y reconozco haberla empleado en más de una ocasión en ese sentido.  

Es imperativo proteger el bosque seco tropical de Mallorquín en tanto no solo es un ecosistema imprescindible para mantener las condiciones ecológicas de la cuenca, sino para mantener la biodiversidad del país.

La reivindicación del bosque seco tropical 

Afortunadamente, con el paso del tiempo, y gracias al aumento del conocimiento científico sobre sus componentes y su papel fundamental en el equilibrio de la naturaleza, la percepción de los bosques secos tropicales en el país fue experimentando una mejor valoración. La protección de esos ecosistemas empezó así a ser integrada en los documentos oficiales y en las políticas públicas. 

Un hito en esa valoración fue la Ley 461 de 1998, mediante la cual Colombia aprobó la “Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y la Sequía Unccd”, que luego ratificó en septiembre de 1999. Al entrar a formar parte de la Convención, el país se obligó a elaborar un “Plan de acción nacional de lucha contra la desertificación y la sequía” (PAN) que, bajo la coordinación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se expidió en 2004.2

El principal aporte del PAN consistió en reconocer que “la importancia de los ecosistemas de las zonas secas radica en la reserva genética de su diversidad biológica, los servicios ambientales que proporcionan y la singularidad de su biota, en particular su carácter altamente endémico y su rareza”. Sin embargo, el Plan llamó la atención de que el bosque seco tropical estaba “entre los tres ecosistemas más degradados, fragmentados y menos conocidos de Colombia”. Y señaló que, de las tres regiones con bosque seco tropical en el país, la Caribe era la que tenía la mayor cobertura.3 

El documento añadía que, a pesar de la poca importancia conferida a los bosques secos tropicales, estos eran fuente y hábitat de diferentes especies de uso humano, constituyéndose en verdaderos bancos genéticos desconocidos hasta entonces.4 Y advirtió: “La pérdida de las coberturas vegetales en las zonas secas acarrea impactos negativos en suelos, aguas, diversidad biológica y clima, debido a las estrechas relaciones que existen entre estos recursos. Los ecosistemas de las zonas secas de Colombia están desapareciendo sin haberse conocido el potencial de diversidad biológica presente en ellos y la dinámica de su funcionamiento”.5 

Consecuente con ese diagnóstico, al definir las metas en esa materia, el PAN contempló como una de ellas “desarrollar programas de protección, conservación y recuperación de ecosistemas y especies de las zonas secas, prioritariamente los bosques secos tropicales…”.6 Y como una de sus acciones, la “realización de estudios de los efectos de la fragmentación sobre los bosques secos tropicales…” Así mismo, otra de las metas disponía incluir los ecosistemas de las zonas secas en el proceso de planificación ambiental del territorio. Para lo cual ordenó la “revisión, evaluación y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial en municipios con presencia de ecosistemas de zonas secas con el fin de incluir medidas que aseguren el mantenimiento de estos ecosistemas”.7

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Grandes cuchilladas al verde endémico de una zona que colinda con la Ciénaga de Mallorquín van transformando uno de los pocos paisajes otrora vírgenes. Foto: Jesús Rico.

En desarrollo de las directrices generales del PAN, en noviembre de 2006 una comisión conjunta de diversas autoridades ambientales con jurisdicción sobre la Ciénaga de Mallorquín formuló el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de MallorquínPOMCA.8 El Plan fue adoptado formalmente mediante acuerdo del 20 de diciembre de 2007, por aquellas autoridades que participaron en su elaboración, a saber: la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA; el Departamento Administrativo de Medio Ambiente de Barranquilla, Damaab; y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

El Plan se constituyó, según la Ley 388 de 1997, en una norma de superior jerarquía y determinante de los planes de ordenamiento territorial de los municipios que forman parte de la Cuenca: Barranquilla, Puerto Colombia, Tubará, Galapa y Baranoa. 

Al caracterizar la cuenca desde el punto de vista biológico–ecosistémico, el POMCA señaló el bosque seco tropical como uno de los sistemas presente en sus límites, con una riqueza de especímenes superior a la mayoría de los ecosistemas de las zonas templadas. Y enfatizó su papel “fundamental en los procesos de recarga de acuíferos que mantienen el servicio hídrico a muchas de las comunidades de la cuenca de la Ciénaga de Mallorquín, sobre todo considerando el carácter árido del clima de la región”.9 Así el bosque seco tropical, como ecosistema asociado con los otros del entorno, debía ser protegido para garantizar su permanente recuperación ambiental. 

En el POMCA quedó escrito: “Los ecosistemas con poca o nula alteración (bosques secos tropicales primarios o secundarios en buen estado), alta capacidad de prestación de bienes y servicios ambientales, alta biodiversidad, especies endémicas o amenazadas y presencia de patrimonio arqueológico y/o cultural de gran arraigo serán considerados áreas para la conservación de la biodiversidad y áreas para la protección ambiental”.10 Es decir, es imperativo proteger el bosque seco tropical de Mallorquín en tanto no solo es un ecosistema imprescindible para mantener las condiciones ecológicas de la cuenca, sino para mantener la biodiversidad del país.11  

Empero, tan importante como esas directrices definidas para salvaguardar el bosque seco tropical de la Cuenca, fue la declaración expresa del POMCA de que parte de ella está incluida en “El Sistema Delta Estuario del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta”; es decir, la zona Ramsar definida por el Ministerio del Medio Ambiente en 1998.12 Lo anterior significa que todas las obligaciones internacionales que acarrea una zona de tal naturaleza, como la del delta estuario del Magdalena, les son exigibles no solo a nuestras autoridades ambientales locales y departamentales, sino al Estado colombiano como tal. Que no son pocas como el mismo POMCA las señala.

El deber de proteger el bosque seco tropical quedó ratificado años más tarde, en 2017, por el Ideam (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), al destacar que “tiene una biodiversidad única de plantas y animales que se han adaptado a condiciones de estrés hídrico, por lo cual presenta altos niveles de endemismo…”13 Y en el sistema de mapas oficiales del Ideam aparece claramente que los bosques que rodean la cuenca hidrográfica de Mallorquín pertenecen a la categoría de bosques secos tropicales, y no de arbustal denso como se pretende.14 

Si bien en varios apartes de su contenido el POMCA 2007 fue vago e impreciso, sí fue muy claro y asertivo en cuanto a la protección del bosque seco tropical, como también en las limitaciones y exigencias al uso del suelo para proyectos urbanísticos. Directrices que debían respetar y acoger los planes de ordenamiento territorial de los municipios que comprendían la cuenca de Mallorquín, por ser los POMCAS, como parte de los sistemas estructurantes, normas ambientales de superior jerarquía. Infortunadamente, todos esos principios y recomendaciones se han quedado en el papel como letra muerta, debido a una serie de eventos que tuvieron lugar a partir de 2010 en Bogotá y Barranquilla.

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Hacia finales de la primera década de este siglo el desarrollo urbanístico de Barranquilla venía siendo moderado, casi que vegetativo, acorde con las limitaciones que le imponían los POT de 2000 y 2007. Estos a su vez se ajustaban al Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de MallorquínPOMCA. De otro lado, los mismos planes y desarrollos urbanísticos impulsados por la empresa Argos, por medio de la Urbanizadora Villa Santos, más conocida como Urvisa, eran conservadores, concentrados en Villa Santos, Villa Carolina, Buenavista y Miramar, teniendo como límite la Circunvalar.

No obstante, los constructores locales comenzaron a solicitar el levantamiento de ciertas restricciones urbanísticas para facilitar el desarrollo de nuevas unidades residenciales. Igual hicieron las cadenas hoteleras, incentivadas por las generosas exenciones fiscales otorgadas por la Ley 788 de 2002, que concedía exenciones del impuesto a la renta por un período de treinta años a los hoteles construidos entre 2002 y 2017.

Más tarde, la suspensión provisional del Decreto Distrital de Bogotá (364 de 2013), que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial de la capital, ordenada por el Consejo de Estado, frenó en seco la construcción en esa ciudad. Lo mismo ocurrió después en Cajicá, hacia donde se estaba orientando la construcción de viviendas, debido a un decreto del alcalde de ese municipio de la sabana que la suspendió de manera abrupta.

La conjunción de estos factores creó una gran demanda de tierras para urbanizar, tanto por las empresas constructoras de Bogotá como por las empresas de Barranquilla. Y ahí estaban disponibles las tierras de Argos que desde Barranquilla se extendían hasta Puerto Colombia; pero, para poderlas comercializar, primero había que ajustar los respectivos POT y el POMCA Mallorquín. Una vez hecho esto, las constructoras en su gran mayoría de Bogotá –herederas directas de los ya mencionados viajeros Felipe Pérez y Medardo Rivas– todas a una, como en Fuenteovejuna, le cayeron a los terrenos de la cuenca. 

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En lo que respecta a Puerto Colombia, la falta de profesionales expertos en la materia fue suplida por los de Argos, lo que se tradujo en la expedición el 5 de diciembre de 2017 (Acuerdo 013) de un POT que atendió gran parte de sus recomendaciones, no siempre compatibles con el bien común.15 

Por fortuna, ese hecho no pasó desapercibido para la Procuraduría General de la Nación que lo demandó por carecer de los estudios ambientales básicos ordenados por la ley para garantizar la protección del medio ambiente, y la falta de la participación ciudadana. En consecuencia, fue declarado nulo el 13 de diciembre de 2020 por el Juzgado Once Administrativo de Barranquilla. 

Sin embargo, la Alcaldía y el Concejo de Puerto Colombia interpusieron sendos recursos contra la sentencia del juzgado logrando su suspensión temporal. Esto le permitió al alcalde del municipio expedir apresuradamente, el 29 de diciembre, el Decreto 359, que adoptó “el plan parcial de desarrollo denominado Ribera de Mallorquín”. El plan lo presentó la empresa Argos, el 14 de julio de 2020, para el desarrollo urbanístico de 53 de las 650 hectáreas que conforman la Cuenca Hidrográfica de Mallorquín. Consecuencia de ello, la zona pasó de ser de “expansión urbana” a zona de “desarrollo urbanístico”, es decir, que al ser “suelo urbano” ya podía contar con la infraestructura de servicios públicos básicos. A partir de ese momento, solo bastaba tramitar las licencias de construcción con las que hoy se urbaniza.

Mientras las autoridades judiciales no resuelvan sobre la nulidad del POT de Puerto Colombia y la suspensión del Decreto 359, la presunción de legalidad de esos actos administrativos les permitirá a los urbanizadores seguir adelante con la destrucción masiva del bosque seco tropical, poniendo en peligro el frágil y delicado equilibrio del ecosistema de la Ciénaga de Mallorquín.

Cabe anotar, que los recursos presentados por la Alcaldía y el Concejo de Puerto Colombia apelando la sentencia de nulidad del POT aún no han sido resueltos por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Ahora bien, mientras el Tribunal decide sobre esa apelación, un grupo de ciudadanos demandó la nulidad de varios artículos del Decreto 359 por considerar que sus disposiciones desconocen la protección que el POMCA 2007 ordenó para los terrenos aledaños a la Ciénaga de Mallorquín. Su preocupación es legítima y válida por la amenaza que la construcción de los proyectos urbanísticos representa para todo el ecosistema de la cuenca. En su demanda los ciudadanos solicitaron la suspensión provisional del decreto, mientras el correspondiente juzgado decide sobre el fondo del asunto; sin embargo, hasta el sol de hoy no ha habido ningún pronunciamiento al respecto.

Así las cosas, mientras las autoridades judiciales no resuelvan sobre la nulidad del POT de Puerto Colombia y la suspensión del Decreto 359, la presunción de legalidad de esos actos administrativos les permitirá a los urbanizadores seguir adelante con la destrucción masiva del bosque seco tropical, poniendo en peligro el frágil y delicado equilibrio del ecosistema de la Ciénaga de Mallorquín. Y en el mejor de los casos, si la sentencia de nulidad queda en firme, ya no habrá nada qué hacer puesto que las licencias aprobadas hasta ese momento gozarán de la presunción de legalidad…y la restauración del ecosistema será imposible: no nos imaginamos a la Alcaldía de Puerto Colombia ordenando la demolición de decenas de edificios.

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Pero si por Puerto Colombia llovía, por Barranquilla no escampaba…

Ante las restricciones para la construcción que el POMCA 2007 estableció para el norte de la ciudad –que abarcaba la cuenca de Mallorquín –, incorporadas en gran medida en la revisión del POT en 2007, y considerando las perspectivas de desarrollo urbano delineadas por Argos-Urvisa, sumado al hecho de que en 2012 expiraba el plazo de doce años del POT de 2000, la Administración Distrital inició su revisión con miras a la elaboración de uno nuevo.

Así, en cumplimiento del proceso ordenado por la Ley 388/97, en junio de 2013, la Alcaldía presentó al Concejo Distrital un primer borrador del POT. Simultáneamente, la Alcaldía invitó a las universidades a participar en su análisis y plantear sus críticas y recomendaciones. En respuesta a esa convocatoria, la Universidad del Norte remitió en septiembre un documento con sus observaciones tanto a la Alcaldía como al Concejo. Tras el análisis de estas observaciones, el 25 de noviembre de 2013, la Alcaldía presentó al Concejo la propuesta definitiva del POT, que contemplaba una vigencia de 20 años.

Después de analizar esta propuesta, la Universidad publicó a principios de 2014 un nuevo documento en el que hacía un balance de las recomendaciones acogidas por el Distrito –que mejoraban el POT–, pero también de aquellos puntos ignorados por la nueva propuesta, los cuales no eran pocos y no carecían de importancia.16

En resumen, el documento de Uninorte señaló diez puntos considerados como “vacíos” en la propuesta del Distrito, que no dejaban de ser críticos y a ojos de hoy explican la accidentada evolución que ha tenido la construcción en el norte de la ciudad. 

Empezando porque la propuesta no contaba con un “expediente urbano”, principal insumo para la formulación de un POT. Asimismo, y si bien el Distrito acogió la recomendación de incorporar en un cuadro Excel las denominadas “fichas reglamentarias” –que contienen los detalles de las condiciones urbanísticas y usos específicos que pueden desarrollarse en cada pieza urbana (volumetría, número de pisos, retiros, etc.)– dicha información, al tenor de la Universidad, no se puede utilizar: “No es posible ubicar en un punto concreto de la ciudad qué se puede hacer, cuáles son los usos permitidos, prohibidos, compatibles etc.”

La falta de disponibilidad de esta información, que debería ser pública, ha tenido consecuencias nefastas, ya que ha privado a la ciudadanía de la posibilidad de realizar una revisión adecuada de las licencias de construcción emitidas por el Distrito en el marco del POT.

Por otro lado, al analizar en retrospectiva el proceso de elaboración y discusión del POT 2014, es pertinente leer un artículo, publicado en julio de 2015, en la revista International Planning Studies, titulado “The rules of the game and how to change them: Urban planning between formal and informal practices. A colombian case study”, por el profesor alemán Florian Koch.17 (En español:Las reglas del juego y cómo cambiarlas: La planificación urbana entre prácticas formales e informales. Un estudio de caso colombiano).

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La cuenca de Mallorquín se encuentra amenazada por un “urbanismo concertado” que privilegia los intereses económicos sobre la conservación ambiental de valiosos ecosistemas. Foto: Jesús Rico.

El profesor Koch, quien estuviera como catedrático invitado en la Universidad del Norte entre 2011 y 2015, estudió la dinámica de la planeación urbana en Barranquilla a comienzos del siglo XX, y en particular el diseño del POT de 2014, entre 2011 y 2013.

Luego de un apretado resumen de la historia contemporánea de Barranquilla, el profesor pasó a criticar el estilo de las urbanizaciones que se han desarrollado en el nororiente, caracterizado por los conjuntos y torres residenciales enrejados –en uno de los cuales vivo yo– por fragmentar la ciudad. No obstante, el profesor hace la salvedad de que se trata de un fenómeno casi universal. 

El profesor abordó la propuesta del POT 2014 para advertir la participación permanente y nutrida de funcionarios de Argos en su diseño –desde las oficinas del Distrito–, con el objetivo de favorecer sus intereses. Objetivo que se le facilitaba a esa empresa teniendo en cuenta que una ex funcionaria de Urvisa había pasado a ser la coordinadora general del POT en el Distrito (en una práctica denominada “puerta giratoria”).18

Igualmente, el profesor Koch señaló que, aunque se llevaron a cabo varias consultas públicas en torno a la propuesta del POT, ordenadas por la Ley 388/97, en ellas sólo se expusieron ideas abstractas de desarrollo urbano y no regulaciones específicas sobre usos permitidos o restricciones a la construcción en el norte de Barranquilla. Al parecer esos temas, añade Koch, solo se negociaron a puerta cerrada entre funcionarios de Argos-Urvisa y representantes políticos de la Alcaldía; es decir, se excluyeron deliberadamente de aquellas consultas. En ese sentido, dijo, es revelador que Urvisa no apareciera en ninguno de los debates públicos sobre urbanismo en Barranquilla ni que tomara parte en el proceso de participación formal del POT. 

Esta estrategia de una empresa dominante, Argos/Urvisa, de infiltrar una institución pública, la Alcaldía Distrital, a través de prácticas informales no prohibidas por la ley, para diseñar una política pública favorable a sus intereses –en este caso del sector inmobiliario y de la construcción– Koch la denominó «urbanismo concertado». 

Lo ocurrido entre el Distrito y la empresa Argos/Urvisa es el caso de estudio colombiano por el que el profesor Koch tituló su artículo. Por ello, si bien el POT 2014 pudo haber cumplido formalmente los trámites legales para su elaboración, las prácticas de “urbanismo concertado” que se presentaron detrás de cámaras –concluyó Koch– …hacen de los instrumentos oficiales de planificación una farsa.19 

Esta estrategia de una empresa dominante, Argos/Urvisa, de infiltrar una institución pública, la Alcaldía Distrital, a través de prácticas informales no prohibidas por la ley, para diseñar una política pública favorable a sus intereses – en este caso del sector inmobiliario y de la construcción – Koch la denominó «urbanismo concertado».

Y el POT ahí…

La historia sobre la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla 2012 – 2032 es ampliamente conocida, pero es preciso recordarla para tener presente las consecuencias que ha tenido sobre el desarrollo urbanístico del nororiente de la ciudad.

La Alcaldía Distrital, mediante Decreto 0212 del viernes 28 de febrero de 2014 –día previo al inicio de los carnavales–, adoptó el POT del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012 – 2032. 

Pasados el guayabo y el entierro de Joselito, el miércoles de ceniza comenzó el debate y las controversias en torno a la competencia de la Alcaldía para su expedición, su vigencia, el trámite seguido ante el Concejo y demás instancias de ley, y si se trataba de una revisión del POT anterior o uno nuevo.

Fue así como el concejal Antonio Bohórquez demandó la nulidad del Decreto 0212 el 13 de agosto de 2014, pero su pretensión fue negada cinco años más tarde, el 30 de septiembre de 2019, por el juez 13° administrativo del circuito de Barranquilla, sentencia que, a su vez, fue confirmada el 30 de noviembre de 2021 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico.

No obstante, lejos de quedar completamente en firme el POT, el 27 de noviembre de 2014, el ciudadano José Raúl Rodríguez Jiménez interpuso otra demanda de nulidad contra el Decreto 0212. En ella solicitó además la suspensión provisional del decreto, petición que fue negada el 9 de julio de 2015. Con esa decisión, y hasta tanto no se resolviera de fondo la demanda de Rodríguez Jiménez, el decreto gozaba de la presunción de legalidad. En la práctica significaba que el Distrito podía ejecutarlo y expedir licencias de construcción a su discreción. 

A pesar de la importancia de un pronto fallo sobre la demanda de Rodríguez Jiménez –por sus implicaciones en el desarrollo urbanístico de la ciudad–, la sentencia se tomó cuatro años: el 8 de noviembre de 2018, el Juez 3° Administrativo del Distrito negó la pretensión de nulidad. Dos semanas más tarde Rodríguez Jiménez apeló la sentencia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico. Nuevamente este recurso durmió por cinco años en los estrados judiciales: solo el pasado 31 de octubre de 2023 el magistrado ponente del Tribunal le devolvió el expediente al Juez 3°, ordenándole que emitiera una nueva sentencia complementaria “en la cual deberá pronunciarse de manera concreta sobre los argumentos planteados en la demanda”. Es decir, el Tribunal considera que el Juez 3° aún no ha respondido en su totalidad los argumentos de Rodríguez Jiménez con base en los cuales solicita la nulidad del POT 2014. 

Y aquí volvemos a la misma situación de Puerto Colombia: mientras no se resuelva de fondo la nulidad del POT 2014 de Barranquilla, este seguirá gozando de la presunción de legalidad, al igual que todas las licencias otorgadas en su desarrollo. Incluso si se declarara nulo, no habrá nada qué hacer…pues las constructoras ya las tienen como quien dice aseguradas.

¡Basta ver las vallas y los portales publicitarios donde se anuncian los nuevos proyectos urbanísticos en los últimos restos de nuestro bosque seco tropical! Uno de ellos se vende como “…pensado para personas que forman una vida audaz e inteligente, que buscan un proyecto de vivienda que entrelace la naturaleza y la conexión con la ciudadEl proyecto, “contará con tres torres de apartamentos que se desarrollarán junto a una Reserva Forestal que resguardará un lago de color verde, todo esto con una ubicación central en el sector Buenavista en Barranquilla”.

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Es preciso anotar que el mismo Rodríguez Jiménez había elevado previamente, el 28 de julio de 2017, una queja ante la Procuraduría General de la Nación por presuntas irregularidades de aquellos que habían intervenido en la elaboración y expedición del POT, incluyendo a los alcaldes de la época, funcionarios de la Alcaldía y asesores externos. En consecuencia, la Procuraduría resolvió en diciembre de 2018 abrirles un proceso disciplinario. 

Adelantadas las diligencias de rigor, el ente de control no encontró irregularidades en su conducta y ordenó, el pasado 8 de noviembre de 2023, la terminación del proceso y su archivo definitivo. A renglón seguido, sin embargo, el 23 de noviembre, Rodríguez Jiménez presentó recurso de apelación contra esa medida ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria, recurso que fue aceptado el 7 de diciembre pasado y que está pendiente de resolverse. 

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El POMCA de 2007 resaltó la participación de las comunidades de los diferentes municipios que conforman la Cuenca en su elaboración. 

Sin embargo, en el mismo POMCA quedó esta constancia: La comunidad muestra una clara y evidente incredulidad frente a las instituciones ambientales encargadas de proteger el medio ambiente, debido a que sus acciones en años anteriores no han sido muy eficaces, dan soluciones temporales, pero no atacan de raíz el problema y finalmente no se ven resultados palpables. La negligencia de estas instituciones ante la destrucción o alteración de los ecosistemas por parte de particulares es otro de los aspectos que les quita credibilidad ante la comunidad.20

Esa constancia tiene hoy plena vigencia. Es la conclusión a la que se llega luego de analizar la elaboración de los POT de Puerto Colombia y Barranquilla, sus cuestionadas y aún no resueltas legalidades, y peor aún sus ejecuciones… Y aunque esos POT se declararan ajustados a la ley, su legitimidad ante los principios y valores consagrados en el PAN de 2004 queda en duda.    

Hace siete lustros el profesor y biólogo Hermes Cuadros, quizás el mejor conocedor de la flora y las formaciones vegetales de nuestra región Caribe, escribió: A pesar de la importancia evidente de su biología única, de su decidido valor biogeográfico y de la utilidad que muchas de sus especies prestan al hombre, la desaparición del bosque natural en la Costa Caribe es una verdadera tragedia que no ha sido suficientemente valorada.21 

¿Es demasiado tarde? No lo sabemos con certeza, pero lo cierto es que, si no detenemos esa tragedia de la que somos testigos a diario, veremos modificado hasta el himno de Barranquilla, pues junto a la estrofa que dice tajamares de Bocas de Ceniza, cuchilladas del río sobre el mar podríamos encontrarnos un aciago día cantando también…machetazos de cemento sobre el bosque seco tropical.

Referencias

1 Véase Mauricio Nieto Olarte, Orden natural y orden social – Ciencia y política en el Semanario del Nuevo reino de Granada, Bogotá, 2018. Felipe Martínez Pinzón, Una cultura de invernadero: trópico y civilización en Colombia (1808-1928), Madrid, 2016. Santiago Castro Gómez, La Hybris del Punto Cero – Ciencia, raza e ilustración en la Nueva Granada (1750-1816), Bogotá, 2005.   

2 Véase el PAN en: https://www.unccd.int/sites/default/files/naps/colombia-spa2004.pdf

 3 Ibidem, p. 57 

 4 Ibidem, p. 58 

 5 Ibidem, p. 59

 6 Ibidem, p. 60

 7 Ibidem, p. 62

 8 POM Cuenca Cienaga Mallorquin

9 Ibidem, p. 333

10 Ibidem, p. 618

11 Ibidem, p. 438

12 Ibidem, p. 306-308 

13 Memoria Técnica – Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia – Escala 1: 100.000, Minambiente, 2017, pp. 80-81

14 Véase el mapa en:  http://www.ideam.gov.co/documents/10182/512159/Ecosistemas+Continentales+Marinos+y+Costeros+V.2.+100K.pdf/15242257-b56c-423f-906b-ed6b073e7083?version=1.0 Esta distinción es importante porque de ella se deriva la clase de compensación que debe hacer quien intervenga el ecosistema. Según el Manual de Compensaciones del componente biótico del Ministerio del Medio Ambiente, p. 29, cuando se pretenda realizar un impacto en ecosistemas de páramo, humedales de importancia internacional Ramsar, bosque seco, manglares…la autoridad ambiental competente deberá imponer el máximo valor del factor de compensación definido (10); es decir, por una hectárea intervenida se deben compensar diez. https://archivo.minambiente.gov.co/index.php/bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistematicos/estrategia-nacional-de-compensaciones-ambientales/manual-de-compensaciones-del-componente-biotico 

Véase también Guía para implementar acciones de compensación en el Atlántico de la CRA, p. 28 https://www.crautonoma.gov.co/documentos/compensaciones/3.1%20Guia%20Compensaciones%20CRA%20VF.pdf

15 Mertins, Günter, Estudios Urbanos -Regionales desde el Caribe: El crecimiento moderno espacial-urbano en Barranquilla: ¿Planeación pública-oficial o manejo del sector privado?, Memorias. Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe, Universidad del Norte, núm. 7, (mayo, 2007): 114-128.

16 https://www.uninorte.edu.co/documents/13400067/13855302/Especial+POT+2014.pdf

17 Florian Koch (2015): The Rules of the Game and How to Change Them: Urban Planning Between Formal and Informal Practices. A Colombian Case Study, International Planning Studies, DOI: 10.1080/13563475.2015.1068685. Para acceder a este artículo:  http://dx.doi.org/10.1080/13563475.2015.1068685

18 Ibidem, p. 418

19 Ibidem, p. 419

20 POM Cuenca Ciénaga Mallorquín, op. cit. p, 417

21 FEN Caribe Colombia, Bogotá, 1990, p. 121

*Historiador, abogado y político barranquillero. Se ha desempeñado en su carrera pública como Gobernador del Atlántico,Vicepresidente de Colombia y Embajador en Cuba durante los diálogos de paz con las FARC en La Habana.

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