Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024 vencen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar renta presenten su impuesto de renta del año gravable 2023.
Pagar impuestos es una responsabilidad ciudadana que contribuye al desarrollo del país. Al cumplir con nuestras obligaciones tributarias, estamos apoyando la construcción de un mejor futuro para todos.
En cuanto a las opciones para disminuir el impuesto a cargo, se debe analizar atendiendo el tipo de renta que está obteniendo la persona natural.
Bogotá, agosto 2024. Las personas naturales deben conocer las bases o topes que la DIAN exige para cada año, ya que estas se van actualizando. Existen varias condiciones, si se cumple una de ellas, se debe realizar la presentación de la declaración de renta, recordemos que declarar no siempre significa pagar.
La declaración se realiza cada año, teniendo en cuenta su patrimonio y los movimientos financieros del año inmediatamente anterior. La DIAN, establece cada año tributario los topes para la declaración de renta, donde se establecen varios criterios de revisión como son los ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior: Para el año 2023 quedaron establecidos los siguientes topes:
- El patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
- Los ingresos brutos del ejercicio gravable 2023 sean iguales o superiores a $59.377.000
- Los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2023 sean iguales o superiores a $59.377.000
- El valor total de las compras y consumos en el año 2023 sean igual o superior a $59.377.000
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año 2023 sean igual o superior a $59.377.000.
“La ayuda de un profesional de la contaduría es necesaria ya que permite tener la certeza de su legalidad, capacidad y calidad en su elaboración y presentación. El Contador le explicará detalladamente las razones por las cuales usted está obligado a declarar, y su fecha máxima de presentación para no incurrir en sanciones. Es importante que usted como contribuyente brinde toda la información soportada a su Contador” afirma Jairo Andrés Pineda Suárez, director del programa de Contaduría Pública de la Universidad El bosque.
La Administración Tributaria ha venido adelantando un proceso bastante interesante en cuanto a las declaraciones de renta sugerida para las personas naturales, por lo tanto, al momento de generar el borrador de la declaración se tiene una aproximación del valor del impuesto que se tiene que liquidar y pagar. No obstante, sí es necesario revisar caso a caso si la información que está contenida dentro de la declaración sugerida se ajusta a la realidad del contribuyente, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria toma como base el reporte de información exógena de terceros, por lo que, si la información se transmite con errores, genera distorsiones en la liquidación del impuesto sobre la renta.
La DIAN establece unas fechas límites para presentar su declaración de renta de acuerdo con sus últimos dos dígitos de identificación, si el contribuyente NO la presenta se ve obligado a pagar una sanción llamada por extemporaneidad. Para la vigencia 2024 (declaración 2023) las presentaciones inician el 12 de agosto cuyos documentos de identidad terminen en 01 y 02 y así sucesivamente hasta llegar a los dígitos 99 y 00 que finalizara el día 24 de octubre.
“Los recursos recaudados a través de la declaración de renta son fundamentales para el funcionamiento del Estado y el bienestar de la sociedad. Estos fondos se destinan a financiar una amplia gama de servicios públicos y programas sociales, como la educación, salud, infraestructura, seguridad, desarrollo social, mejoramiento de la seguridad social del territorio colombiano, pago de la deuda pública, etc. por ende, los beneficios que se obtiene al declarar y pagar el impuesto de renta se ven en los beneficios sociales que percibe la persona que paga el impuesto, sus familiares o la comunidad donde habita” añade Pineda.
En cuanto a las opciones para disminuir el impuesto a cargo, se debe analizar atendiendo el tipo de renta que está obteniendo la persona natural, ya que, por ejemplo, un empleado puede detraer del ingreso el valor de rentas exentas especialmente la laboral, deducciones tales como dependientes económicos, aportes complementarios a planes de medicina prepagada, pagos de intereses de crédito de vivienda. Para las rentas no laborales la mejor opción para disminuir la carga tributaria es soportar por medio de facturas electrónicas todas las compras realizadas en el periodo y que se puedan imputar como costo o gasto.
“Una de las recomendaciones está en línea con la adecuada clasificación de los ingresos por cada una de las subcédulas que establece la disposición fiscal, ya que dependiendo de su clasificación se pueden imputar ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y/o costos” confirma Pineda.
Es importante tener un conocimiento medianamente sobre temas tributarios, ya que las planeaciones tributarias que permiten generar ahorros en la liquidación del impuesto se deben hacer en el mismo periodo en que se obtienen los ingresos, ya que, en el momento de elaborar, presentar y pagar el impuesto de renta, son muy pocas las opciones que se pueden utilizar e implementar.