
Bogotá, 21 de noviembre de 2025
Mediante circular conjunta expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Departamento de la Función Pública (DAF), se establecieron lineamientos para cumplir con las restricciones y prohibiciones que establece la Ley de Garantías, que entró en vigencia el pasado 8 de noviembre, hasta el 31 de marzo de 2026.
El contenido de la norma fue explicado por Mariela Barragán, directora de Función Pública en La Agenda, rueda de prensa semanal promovido por la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia, donde participaron 35 periodistas y generadores de contenidos de 17 municipios en 11 departamento del país.
La Ley de Garantías está diseñada para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos desde hace 20 años, de modo que las jornadas electorales transcurran en condiciones igualitarias y transparentes, tanto para los electores como para los candidatos.
En este caso se aplica para garantizar el cumplimiento de los deberes del Estado en las elecciones al Congreso de la República y para los comicios de Presidente de la República que se sucederán entre el primero y el segundo trimestre del próximo año 2026.
De esa forma se regula la actuación del Estado en el periodo electoral, evita abusos de poder, legitima el libre derecho al sufragio, mantiene la transparencia, brinda la rendición de cuentas, fomenta la participación ciudadana, da equidad y justicia sin discriminación o favoritismos, fortalece el respeto por las instituciones y promueve su confianza hacia ellas, explicó la Directora de Función Pública
En la circular expedida por el Gobierno se advierte que entre los meses de enero, febrero, marzo y abril no habrá ningún tipo de contratación directa de personal nuevo en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva. Es decir, la nómina se congela, ni nombramientos ni despidos cuando no estén justificados, y la planta de personal no podrá ser modificada.
Esa imposibilidad, de crear nuevos cargos, explicó Mariela Barragán, solo se exceptúa cuando se trate de solventar situaciones urgentes o de imperiosa necesidad, que no congelen o no paralicen la administración pública.
Añadió que “tampoco se podrán inaugurar obras públicas, cortar cintas, por ejemplo. Eso no lo pueden hacer. No podrán utilizar inmuebles para actividades proselitistas. Así se evitarán abusos de ciertas personas en el manejo del poder cuando están al frente de cargos públicos”.
Aclaró que “los funcionarios del Estado no podemos intervenir en política y hay sanciones expresas y determinadas en el Código Único Disciplinario para aquellos servidores que no cumplan estas normas”.


