La más reciente encuesta de la Organización Internacional del Trabajo ha revelado una percepción social preocupante: cerca de cuatro de cada diez personas creen que aquellos con VIH/SIDA no deben trabajar directamente con individuos no infectados.
Esta tendencia refleja una realidad de desafíos significativos que requieren atención, ya que el impacto de esta condición no se limita a quienes la padecen, sino que tiene repercusiones en su entorno familiar, social y económico.
Lina María Valencia, abogada y docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano, explica en el libro “Justicia Constitucional en el Siglo XXI” que el impacto del VIH/SIDA en la sociedad es multifacético, ya que, si bien se han otorgado garantías jurídicas, es importante reflexionar en torno a la falta de protección otorgada los trabajadores de las economías informales.
La abogada afirma que, en el ámbito laboral, el VIH/SIDA plantea desafíos relacionados con los derechos humanos de los trabajadores que padecen de la enfermedad, ya que las personas afectadas son un sector de población que queda un tanto excluida en diferentes ámbitos de la vida social (debido a los efectos de la enfermedad en su estado físico), pero también en el ámbito psicológico por el rechazo social.
La estigmatización y el temor social es una característica inherente en este tipo de enfermedades por el hecho de ser infecciosa. Esta barrera dificulta el tratamiento y estado de salud en personas que viven con el VIH, los lleva a situación de aislamiento social y laboral, a un estado de indefensión y vulnerabilidad física, emocional y social.
En el trabajo, las prácticas discriminatorias por parte de la empresa, compañeros de trabajo, clientes y consumidores exacerban aún más sus dificultades para encontrar o mantener un trabajo. Como consecuencia, las personas con VIH a menudo se ven obligados a trabajar en la economía sumergida.
La docente Valencia explica que la normatividad colombiana ha venido desarrollando un marco jurídico que concede garantías enfocadas en proteger los derechos humanos, la seguridad social, la salud y el derecho al trabajo, dando especial amparo en torno a la prevención, el tratamiento y el apoyo social requerido.
Las personas con VIH/SIDA cuentan con una protección constitucional especial, como lo señala la Corte Constitucional en diversas sentencias. Estos fallos han activado mecanismos para salvar sus derechos laborales y evitar la discriminación en el acceso y conservación del empleo, buscando garantizar su ingreso al mercado laboral sin revelar su condición médica, a menos que sea necesario para proteger su salud o la actividad laboral.
Además de la constitución, sus derechos también se ven amparados en decretos y leyes que regulan la información personal en el diagnóstico del VIH/SIDA, la obligación de prevención y atención integral en salud (Decreto 599 de 1991), la atención integral y obligación en la atención de salud (Decreto 1543 de 1997), la protección contra la discriminación (Decreto 780 de 2016) y la protección a los derechos fundamentales y la dignidad (Ley 972 de 2005).
También se ha considerado por la jurisprudencia del alto tribunal que son sujetos de especial protección constitucional, ya que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, así que estos trabajadores no pueden ser despedidos de manera discriminatoria por su estado de salud; el empleador solo puede terminar la relación laboral cuando exista una causa objetiva y cuente con la autorización de la autoridad competente. Por otra parte, el empleador tiene la responsabilidad de proteger al trabajador con VIH/SIDA, implementando las medidas necesarias para preservar su empleo y garantizar su bienestar.
A pesar de estos avances legales, persiste una brecha entre la legislación y la realidad. Muchos ciudadanos recurren a la acción de tutela para defender sus derechos frente a situaciones de vulnerabilidad relacionadas con la enfermedad. Esto destaca la necesidad de una implementación más efectiva de las protecciones legales y la importancia de una sociedad que brinde un trato equitativo y digno, basado en el respeto por los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su condición de salud.
Además, prácticamente todas las políticas y recomendaciones establecidas respecto al VIH se enfocan en el trabajo formal, es decir, no cobijan al trabajador informal o de contratación por prestación de servicios, resultando, finalmente, que el trabajador VIH positivo se encuentre desprotegido.
¿En qué se debe trabajar?
En el capítulo del libro, la docente plantea la necesidad de implementar enfoques integrales que aborden la prevención del VIH/SIDA y la construcción de una cultura laboral inclusiva y respetuosa, además de generar acciones concretas para promover la inclusión y la protección laboral en todos los ámbitos.
Lo primero y tal vez más importante, es asegurar su acceso y permanencia en el trabajo mediante la adecuación de la normativa y los servicios públicos. Las personas con enfermedades relacionadas con el VIH deben poder trabajar con ajustes razonables, siempre que estén médicamente capacitadas. Es fundamental promover la reasignación de tareas acorde a sus capacidades, facilitar la formación para encontrar otro empleo y favorecer su reintegración laboral.
Los empleadores deben tomar medidas concretas para eliminar las barreras laborales que incluyen ajustes en la jornada laboral, adaptaciones en los equipos de trabajo, acuerdos para pausas activas de descanso, reubicación laboral conforme al estado de salud, así como proporcionar capacitación y entrenamiento necesarios, entre otras iniciativas.
Es crucial que los gobiernos, instituciones públicas, y organizaciones sigan fortaleciendo las políticas y programas destinados a eliminar la estigmatización y la discriminación. Esto es fundamental para fomentar la inclusión y la participación de estas personas en el ámbito laboral, alentando su rendimiento, siempre que su estado de salud lo permita. Por otro lado, los Estados deben integrar instrumentos normativos en sus sistemas legales para supervisar y sancionar las prácticas laborales que resultan en rechazo, discriminación o violación de los derechos humanos, el derecho al trabajo y la seguridad social.
En ese sentido, la educación, el diálogo social y la cooperación internacional son fundamentales para facilitar la implementación efectiva de medidas protectoras y promover una cultura laboral inclusiva y respetuosa. Las personas que entienden cómo se transmite el virus suelen ser más abiertas a permitir que aquellos con VIH trabajen junto a otros sin la enfermedad.