Gremios eléctricos le dicen a Petro que urge acabar con inoperancia de la Creg

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Los gremios del sector energético colombiano dirigieron una carta al Presidente de la República Gustavo Petro Urrego en la que le solicitan que ponga fin a la situación de inoperancia que hoy enfrenta la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, lo cual en tiempos de Fenómeno de El Niño pone al país en riesgo de racionamiento.

El siguiente es el texto de la carta:

Bogotá, noviembre 9 de 2023
Doctor
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Presidente de la República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
[email protected]
Ciudad
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS COMISIONADOS EN LA CREG
Respetado Señor Presidente:
Desde las agremiaciones de las empresas de servicios públicos y entidades que están representados en ANDESCO, ACOLGEN, ANDEG, ASOCODIS, NATURGAS y SER COLOMBIA, queremos expresar nuestra gran preocupación, no solo por las dificultades que trae la situación climática actual, sino por la grave situación institucional que enfrenta el sector energético del país dada la inoperancia de la comisión de regulación de energía y gas, CREG, debido a la falta de expertos comisionados nombrados en propiedad.
Esta inoperancia reviste una inusitada gravedad porque se trata de la parálisis de la institución que profiere la reglas y decisiones técnicas y operativas necesarias para la prestación continua del servicio público domiciliario de energía eléctrica y del mercado de gas natural.
En el sector eléctrico en la coyuntura actual, existen dos situaciones relevantes que demandan una pronta decisión del regulador, como son la falta de liquidez de las empresas comercializadoras y las medidas necesarias para enfrentar el periodo seco por el que atravesamos.
En caso de mantenerse la situación anterior, se pone en riesgo la prestación del servicio públicos de energía eléctrica, máxime en estos momentos cuando el sector energético se enfrenta a retos de gran relevancia y trascendencia que demandan una alta producción
regulatoria. Así mismo, es importante resaltar que para la industria del gas natural también hay decisiones urgentes pendientes por parte del regulador.
En tal sentido, nos permitimos hacer un respetuoso llamado al Señor Presidente para que tome una decisión urgente y definitiva frente al nombramiento de los expertos comisionados de la CREG, lo anterior soportado en las siguientes razones:

  1. El mandato constitucional y legal de contar con un regulador sectorial:
    El periodo fijo para el ejercicio de cargo de experto comisionado de la CREG es uno de los elementos que el legislador configuró para darles a las Comisiones de Regulación, la condición de órganos independientes, que les confiere el artículo 69, inciso 1, de la Ley 142
    de 1994.
    Esta independencia se relaciona con la relevancia que el constituyente quiso otorgar a los servicios públicos y, en particular, a los domiciliarios, al darles un rango constitucional que permite que ellos representen un valor jurídico que se refleja en instituciones orientadas a garantizar su eficiente prestación, niveles óptimos de calidad y cobertura y que, a través de la realización de estos fines, se maximice el bienestar de los usuarios.
    Conferirle ese grado de independencia a las entidades regulatorias de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, está dentro de las posibilidades de configuración de que es titular el legislador:
    4.4.1.3. No sucede lo mismo en el caso de las comisiones de regulación de los servicios públicos. En efecto, estas comisiones de regulación no son órganos de carácter constitucional aunque su creación, como la de otras estructuras administrativas o instituciones, se encuentra autorizada por varias disposiciones constitucionales, a saber, el numeral 7° del artículo 150, según el cual corresponde al Congreso “[d]eterminar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica” (negrillas
    fuera de texto); y el artículo 211 cuyo texto indica que “[l]a ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,
    gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine” (negrillas fuera de texto); y, para el caso específico de los servicios públicos, el inciso final del artículo 367, el cual establece que “[l]a ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas” (negrillas fuera de texto).
    Estas normas constitucionales facultan al legislador para crear diversas entidades o estructuras administrativas del orden nacional. La decisión de crearlas, de definir su perfil institucional y de determinar el grado de independencia de tales estructuras o entidades y su relación con otros órganos nacionales, se encuentra dentro del margen de configuración del legislador. De tal manera que la Constitución no ordena que existan comisiones de regulación de los servicios públicos, pero sí autoriza al legislador para crearlas cuando estime que este tipo de órgano es el adecuado para hacer cumplir el régimen de la regulación de los servicios públicos. También podría el legislador decidir
    suprimir tales comisiones o, por el contrario, modificar su perfil institucional y ampliar su grado de independencia. En el presente proceso, la Corte parte de la base legislativa que define las características de las comisiones de regulación de los servicios públicos. (hemos
    destacado) Corte Constitucional, Sentencia C-150-03.
    Bajo las referidas condiciones, consideramos respetuosamente, que la designación de los Expertos Comisionados de la CREG no es una opción sino un imperativo legal.
  2. Situación de Inoperancia de la CREG:
    La CREG se encuentra inoperante pues no es materialmente posible integrar el quorum exigido para adoptar sus decisiones, esto es, para expedir la regulación a su cargo. Esta inoperancia va en contravía de los principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, entre ellos, los de eficacia, economía y celeridad.
    En efecto, el Reglamento Interno de la CREG contenido en la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023, señala en su artículo 6 que “[l]a Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro (4) expertos comisionados”. (resaltado por fuera del texto original)
    Por otra parte, el artículo 15 ibídem establece que el Comité de Expertos, el cual es una instancia previa de decisión sobre las materias a someterse a la decisión de la Comisión, “(…) sesionará con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, siendo uno de ellos el director ejecutivo…”.
    Esta situación de inoperancia de la CREG fue públicamente puesta de manifiesto por el, en su momento, Director Ejecutivo, el Dr. José Fernando Prada, en entrevista concedida al diario El Tiempo y contenida en su edición del día 31 de octubre de 2023, página 1.81, bajo el concepto de que “estamos en un apagón regulatorio”. Y más evidente aún en la Circular CREG 086 de 2023, donde se indica que “… dado la separación del cargo del director ejecutivo de la entidad, José Fernando Prada y la falta de los expertos comisionados que conforman la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en este momento no se cumplen los requisitos para emitir conceptos y responder peticiones de interés general y particular relacionadas con la regulación de los servicios públicos”
    https://www.eltiempo.com/economia/sectores/estamos-en-un-apagon-regulatorio-dice-el-director-de-la-creg-por-la-falta-dequorum-821493
    Es verdaderamente lamentable que hoy en día una institución tan respetable y que tanto le ha aportado al país, como lo es la CREG, no tenga la capacidad para emitir ni siquiera un concepto técnico, tal y como se reconoce en la referida circular.
  3. Efectos nocivos de la inoperancia de la CREG:
    Como es de conocimiento público, las empresas comercializadoras de energía eléctrica atraviesan por una difícil situación de liquidez debido a diferentes aspectos (saldos por aplicación de la opción tarifaria, deudas de usuarios oficiales y bienes constitucionalmente protegidos, déficit de subsidios, deudas de medidas de alivio COVID19, entre otras), al respecto la CREG propuso dar solución al tema de los saldos por la opción tarifaria mediante los proyectos de resolución sometidos a consulta a través de las Resoluciones CREG 701 023 y 701 023A de 2023. En gas natural también se está aplicando opción tarifaria en algunos mercados y la acumulación de saldos es preocupante ante lo cual la CREG sometió a consulta una propuesta regulatoria.
    El periodo de consulta de dichas resoluciones ya se agotó, pero mientras no se integre en debida forma la CREG, esas resoluciones no podrán ser expedidas, con los consiguientes riesgos e impactos para la prestación del servicio.
    De otra parte, pero no menos importante, es que el país atraviesa por un Fenómeno de El Niño, como es de público conocimiento, cuya duración, con una alta probabilidad, puede ser prolongada en el tiempo, según lo han pronosticado las agencias especializadas. Este evento
    pone en riesgo la suficiencia de las fuentes de generación de energía eléctrica y la prestación del servicio y obliga a la adopción de medidas inmediatas para prevenir un eventual racionamiento, como los incentivos a los usuarios para ahorrar y participar más activamente
    ante una escasez, lo cual ya estaba en discusión en el comité de expertos.
    Otras medidas urgentes a discutir y definir por parte de la Comisión son: los mecanismos para que los agentes altamente expuestos a bolsa puedan cubrir a los usuarios de precios altos, la flexibilización en los planes de inversión de los OR en términos del artículo 236 de la Ley
    2294/23, la aprobación de los ajustes a los planes de inversión presentados por los OR, modificación estructural al proceso de asignación y seguimiento de proyectos conectados al SIN (Resolución CREG 075 de 2021) , la determinación de la demanda objetivo para realizar las
    asignaciones de cargo administradas. En el mercado de gas natural: reglas para flexibilizar la comercialización de gas para garantizar abastecimiento, cargos que permitan viabilizar inversiones en infraestructura de transporte: para flujos en ambas direcciones de los
    gasoductos, y nuevo esquema tarifario de transporte; actualización de cargos de distribución y comercialización; y medidas para solventar liquidez de algunas compañías que están aplicando opción tarifaria.
    Esas medidas deben ser principalmente adoptadas por la CREG, la cual, como se ha visto, no puede sesionar por falta quorum originada en la falta de designación de expertos comisionados en propiedad.
    Considerando lo expuesto, es evidente que el país enfrenta un alto riesgo de no contar con las medidas regulatorias necesarias y oportunas para enfrentar los retos que trae consigo el Fenómeno de El Niño, en momentos en los que la situación de las empresas comercializadoras
    no es la adecuada para hacer frente a dicha coyuntura, todo lo cual, debido a la incertidumbre de una institucionalidad confiable, estable e independiente y autónoma, puede poner en riesgo la prestación del servicio a los usuarios.
    PETICIÓN:
    Por todo lo anterior, solicitamos al señor Presidente de la República, de manera urgente, respetuosa y comedida, que se proceda a la designación en propiedad de los seis cargos de Expertos Comisionados que integran la CREG, con dedicación exclusiva y el conocimiento
    especializado requerido, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 21 de la Ley 143 de 1994.
    Sin otro particular, agradecemos la atención y quedamos a su total disposición. Cordialmente,
    CAMILO SÁNCHEZ O. JOSÉ CAMILO MANZUR J.
    Presidente Director Ejecutivo
    ANDESCO ASOCODIS
    NATALIA GUTIÉRREZ J. ALEJANDRO CASTAÑEDA C.
    Presidente Ejecutiva Director Ejecutivo
    ACOLGEN ANDEG

ALEXANDRA HERNÁNDEZ LUZ STELLA MURGAS MAYA
Presidenta Ejecutiva Presidente Ejecutiva
SER COLOMBIA NATURGASCon Copia:
Dr. Ricardo Bonilla González – Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Omar Andrés Camacho Morales – Ministro de Minas y Energía
Dr. Jorge Iván González – Director del Departamento Nacional de Planeación
Dr. Dagoberto Quiroga Collazos – Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

La carta de los gremios eléctricos al Presidente Petro