Por Amylkar D. Acosta Medina [1]

Este 4 de julio se cumplen 34 años de la promulgación de la Constitución Política de 1991, de corte democrático, la cual vino a reemplazar la centenaria Constitución de 1886, de corte confesional. Entre otras cosas, estas dos constituciones han sido las únicas, de las tantas que han regido en Colombia desde los albores de su independencia hace doscientos años, cuya vigencia ha perdurado más de veinte años.
La Constituyente que le dio vida a la nueva Carta tuvo como antecedentes los frustráneos intentos de reformar la Constitución por parte del ex presidente Alfonso López Michelsen primero, quien propuso en 1976 integrar para tal efecto una “pequeña constituyente” y luego sería el ex presidente Virgilio Barco Vargas quien propuso en 1988 la convocatoria de una consulta popular con el fin de derogar el artículo 13 del Plebiscito de 1957, consagrado en el artículo 218 de la Constitución de 1886, que reservaba la facultad de reformar la Constitución al Congreso de la República como constituyente derivado.
Ante el bloqueo, que impedía la reforma a la Constitución y la urgencia de sintonizarla con las nuevas realidades, surgió un movimiento espontáneo de la sociedad civil tendiente a remover dicho obstáculo, el cual se encarnó en la “séptima papeleta” promovida desde el claustro de la Universidad del Rosario y acaudillada por el ex Procurador General de la Nación Fernando Carrillo. Se trataba de sumar una “papeleta” más en las urnas habilitadas para la llamada elección de “mitaca”, además del Senado, la Cámara de Representantes, la Asamblea departamental, los concejos municipales, las juntas administradoras locales y alcaldes.
El texto de la “séptima papeleta” decía textualmente: “voto por Colombia. Sí a una Asamblea constituyente…con el fin de reformar la Constitución Nacional”. Ni corto ni perezoso el Presidente Barco, apelando al artículo 121 de la Constitución, mediante el cual se podía declarar turbado el orden público y el Estado de sitio y al amparo del mismo expedir decretos con fuerza de Ley, dispuso a través del Decreto legislativo 927 del 3 de mayo de 1990 ordenar “contabilizar los votos depositados en las urnas de convocatoria a una Asamblea constitucional”. La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstuvo de escrutar y contabilizar la “séptima papeleta”; empero, se estima que se depositaron 4´991.887 votos de los 5´218.338 sufragados. Huelga decir que la Corte Suprema de Justicia avaló dicho procedimiento al declarar exequible el 9 de junio dicho Decreto y en consecuencia, de esta manera validó la convocatoria de la Asamblea constitucional, la cual derivó en Constituyente.
A propósito de la ventolera de pretender embarcar al país en otro proceso constituyente, bueno es advertir que en aquel entonces se apeló a la llamada “séptima papeleta” en razón del bloqueo constitucional existente para su convocatoria, pero con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, esta estableció y regló el procedimiento para su convocatoria mediante el artículo 376, el cual dispone que “mediante Ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo decida en votación popular si convoca una Asamblea Constituyente”.
Como lo afirmó Eloy García López, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, “hay un procedimiento de cambio establecido por la constitución y todo lo que no respete ese procedimiento de convocatoria de una Asamblea Constituyente es inconstitucional”. El atajo de “convocar a una Asamblea Constituyente de iniciativa popular”, alegándose un supuesto “bloqueo institucional” por parte del Ministro de Justicia Eduardo Montealegre, no es legal y mucho menos constitucional. El ex fiscal y ex ministro Alfonso Gómez Méndez es categórico al afirmar que el Presidente Gustavo Petro está “mal asesorado” y llama la atención, a propósito del remedo de la “octava papeleta” planteada desatentadamente por el Ministro del Interior Armando Benedetti, dizque para que “el pueblo exprese el malestar que hay en la sociedad colombiana”, que ”lo de las papeletas ya no existen” como en el año 90, en su lugar lo que el sufragante deposita en la urna es un tarjetón.
Aterrado, advierte el doctor Gómez Méndez “yo no sé quién le pudo decir al señor presidente que hoy, en el año 2025, puede un presidente por decreto desencadenar un proceso constitucional (…) No hay ninguna posibilidad de hacerlo, ninguna posibilidad de hacerlo con una introducción, en este caso habría que decir no una papeleta, digamos, un tarjetón adicional, hoy no es posible. Tiene que ser una ley del Congreso”, no existe otra alternativa distinta, a no ser que pretendan saltarse a la torera la Constitución Política y la Ley.
Es de advertir que en materia de estabilidad jurídica hay un marcado contraste entre la Constitución de 1886 y la de 1991, mientras aquella fue objeto de 70 reformas en sus 104 años de vigencia, esta última, en lo corrido desde su entrada en vigor, ha experimentado ya 56 enmiendas (¡!), batiendo récord los años 2011 y 2019 con 6 y 5 reformas a la Carta Magna, respectivamente. El contraste es mayor cuando se hace la comparación con otros países, empezando por EEUU cuya Constitución data desde 1787 y 230 años después, sólo había registrado 27 enmiendas hasta el 2017. Le han terminado dando la razón al ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, inmolado en el Holocausto del Palacio de Justicia, Manuel Gaona Cruz, cuando dijo premonitoriamente que abrigaba el temor de que la Constitución Política se tornara en una Carta a la carta. De manera que, aunque se sigue hablando y se conmemora un año más de la vigencia de la Constitución de 1991, su texto actual ya no es el mismo que tuvo su origen primigenio en la Asamblea Constituyente que le dio vida.
Bogotá, julio 4 de 2025
www.amylkaracosta.net
[1] Miembro de Número de la ACCE