Ministerio de Salud expidió decreto que fija condiciones para giro directo a proveedores

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En el decreto se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado. 

El Ministerio puntualizó que será la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la encargada de girar directamente, como mínimo, un 80% de los recursos referentes a la UPC y a los presupuestos máximos a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dificulte el pago oportuno ante los citados prestadores y proveedores, lo cual, dice la entidad, “mejorará de manera significativa la atención de los pacientes”. 

La medida de giro directo procederá cuando las EPS y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y prestación de los servicios de salud; se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria.

La medida de giro directo no exime a las EPS del cumplimiento de sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos, ni a los p​restadores de servicios de sus obligaciones contractuales.

Con este decreto, que reglamenta el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia de la Vida”, el Gobierno espera garantizar un mayor flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con información del Ministerio de Salud y Protección Social