Entre las instituciones que han merecido menor cuidado y desarrollo constitucional, se encuentra la vicepresidencia de la república, sometida al vaivén de cada jefe de Estado y al perfil de cada titular del hereditario cargo, con el que cada cuatrienio se aspira a una palomita y pasa lo mismo que con lo que ocurre en Inglaterra donde el Príncipe de Gales ha sido durante casi 70 años eterno heredero a la corona inglesa.
El presidente de la República, Iván Duque, por medio del reciente Decreto 750 de 2021 ajustó las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Se mantiene la función de confiar a la Vicepresidenta la misión de coordinar lo relacionado con el patrimonio cultural sumergido del Galeón San José, así como la función de presidir las comisiones Colombiana del Océano y Colombiana del Espacio, la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de que trata el Decreto 1857 de 2019 y la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018; así como la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.
Dentro de la citada norma, se da cuenta que la Corte Constitucional, mediante Auto 620 del 15 de noviembre de 2017, ordenó al Presidente de la República -en tanto Jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República….; crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel, que formule y ponga en marcha un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, coordinación y presidencia que se delega en quien ocupe la Vicepresidencia de la República. Ese Plan Urgente de Reacción y Contingencia deberá mantenerse ‘hasta tanto no se ponga en marcha la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad, de personas, grupos y comunidades, en especial en lo relacionado con las medidas consignadas en los artículos 2.4.3.7.1.1; 2.4.3.7.1.2; 2.4.3.7.1.4; 2.4.3.7.2.4; 2.4.3.8.1.3; 2.4.3.9.1.1 y siguientes del Decreto 1581 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015.
Además, teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1714, de 2018, se asignan algunas funciones de coordinación a la Vicepresidencia y que muchas de ellas ya finalizaron por cumplimiento de su objeto y otras deberían ser, ajustadas o reasignadas teniendo en cuenta las circunstancias del momento (julio de 2021) y la designación de la doctora Martha Lucía Ramírez Blanco de Rincón, Vicepresidente de la República como Ministra de Relaciones Exteriores, se le asignan las misiones de brindar apoyo al Presidente de la República en temas de transparencia y equidad de género; supervisar la ejecución e implementación de las acciones, planes, programas y políticas públicas para la reconstrucción de Mocoa, Putumayo, sin perjuicio de la gerencia para la reconstrucción de Mocoa que recae en el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Para el cumplimiento de estas funciones nuevas, el Ejecutivo autorizó a quien ocupe la Vicepresidencia para expedir los instructivos, circulares o documentos, que considere necesarios para el cumplimiento de cada misión asignada.
Por Hernán Alejandro Olano García
(GRS-Prensa)