Otros dos fines de semana de confinamiento en Santa Marta

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A través del Decreto 083 del 19 de abril del presente año, la Alcaldía Distrital de Santa Marta declaró confinamiento en la ciudad para los próximos fines de semana, es decir, desde las 6:00 pm del viernes 23 de abril hasta las 5:00 am del lunes 26 de abril.

De igual forma, habrá confinamiento desde las 6:00 pm del viernes 30 de abril hasta las 5:00 am del lunes 3 de mayo, en aras de contener nuevos contagios por Coronavirus.

Así mismo, se mantiene el toque de queda desde el 20 de abril hasta el 3 de mayo, en el horario de 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana. Por lo tanto, se restringe de manera transitoria, obligatoria y preventiva, la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos de la zona urbana y rural de Santa Marta todos los días de la semana dentro del horario antes mencionado.

Los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 5:00 de la tarde.

Es importante mencionar, que en el horario de restricción se permitirá el tránsito de personas y vehículos para la salida o retorno a la ciudad, para lo cual deberán presentar los comprobantes de viaje, tales como recibos de pago de los tiquetes de transporte intermunicipal o interdepartamental, pasabordos físicos o electrónicos o recibos de pago de la tarifa de peaje.

EL PICO Y CÉDULA: 

Según este Decreto, se mantiene en Santa Marta la medida especial de ‘pico y cédula’, incluso para el uso del transporte público de pasajeros, a partir de las 5:00 am del martes 20 de abril y hasta las 5:00 am del 3 de mayo del 2021.

En consecuencia, la población solo podrá salir en los próximos días, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:

ÚLTIMO DÍGITO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN FECHA 
9, 0, 120 de abril de 2021
2, 3, 421 de abril de 2021
5, 6, 722 de abril de 2021
8, 9, 023 de abril de 2021
CONFINAMIENTO24 de abril de 2021
CONFINAMIENTO25 de abril de 2021
1, 2, 326 de abril de 2021
4, 5, 627 de abril de 2021
7, 8, 928 de abril de 2021
0, 1, 229 de abril de 2021
3, 4, 530 de abril de 2021
CONFINAMIENTO1 de mayo de 2021
CONFINAMIENTO2 de mayo de 2021
6, 7, 83 de mayo de 2021

 

LAS EXCEPCIONES: 

El presente Decreto contempla algunas excepciones como:

Asistencia y prestación de servicios de salud.

Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, elementos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

Los servicios funerarios, sepelios y cremaciones.

Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.

La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

Las actividades de la industria hotelera.

El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

Servicios de peluquería y gimnasios, entre otras.

Para más información sobre estas excepciones se puede consultar en el documento completo publicado en la página web www.santamarta.gov.co

LA LEY SECA: 

Se decretó Ley Seca en el Distrito de Santa Marta para contener la propagación del nuevo virus Sars cov2, por lo cual, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta, desde las 5:00 am del día 20 de abril de 2021 hasta las 5:00 am del día 3 de mayo de 2021.

Esta medida no aplica para restaurantes, quienes quedarán autorizados para su expendio y consumo, y deberán aplicar los protocolos de bioseguridad correspondientes. Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar o a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios

MEDIDAS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DE PASAJEROS: 

Hasta el 3 de mayo de 2021 se prorrogaron las medidas para la prestación de los servicios públicos de pasajeros en la zona urbana y rural de Santa Marta, de la siguiente manera:

Buses de transporte público colectivo y mixto: Se reitera que para la prestación del servicio se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie.

Vehículo tipo taxis: Solo podrán prestar el servicio movilizando pasajeros en los asientos traseros del automotor.

Vehículo de transporte especial: La prestación del servicio únicamente se podrá para grupos homogéneos debidamente contratado, tal como lo establece el Decreto 431 del 2017, emitido por el Ministerio de Transporte.

Vehículo tipo escalera: Se prohíbe la circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas rumberas), en toda la jurisdicción rural y urbana del Distrito de Santa Marta. Para todos queda prohibido el uso del aire acondicionado.

SUSPENDIDO PICO Y PLACA DE MOTOCICLETAS:  

Esta medida también contempla la suspensión de manera transitoria de los artículos primero y segundo del Decreto Distrital N.º 235 del 4 de septiembre de 2020. En consecuencia, se permite la circulación de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, siempre y cuando el conductor se movilice el día que corresponda a su ‘pico y cédula’ o si se encuentra dentro de las excepciones del presente Decreto.

LAS PROHIBICIONES: 

En el área urbana y rural de Santa Marta no se encuentran habilitados los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; discotecas y lugares de baile; queda expresamente prohibido el cierre de vías realizar fiestas o reuniones sociales, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia del Sars-CoV-2.

Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós” en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia del sars-CoV-2.

Estas disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, establecimientos de comercio, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas.

El incumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las medidas sanitarias de personas naturales y jurídicas dará lugar a sanciones penales. Asimismo, las autoridades distritales realizarán actividades de verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y las medidas adoptadas en el presente Decreto.

USO DE PLAYAS Y BALNEARIOS: 

Se habilita el uso de playas, ríos, y balnearios de Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona en los días que no haya confinamiento y de acuerdo con el aforo permitido. Para su uso se requerirá, en el caso de integrantes de un mismo núcleo familiar, que al menos uno de ellos cumpla con el ‘pico y cédula’.

Para grupos de turistas, deberán contar con el soporte de la reserva de su lugar de hospedaje con RNT. En todos los casos se permitirá un máximo de cuatro personas por grupo, y hasta que se alcance el aforo permitido.