El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reiteró que las cuentas de la nación y los recursos públicos son inembargables pues están destinados al cumplimiento de las funciones propias del Estado.
El jefe de esta cartera, Diego Guevara, al referirse a la decisión de un juzgado de Bogotá que ordenó embargar las cuentas de la Nación mientras se cancelan una deuda con Empresa Pública de Medellín, dijo en su cuenta de la red social X:
“Reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado”.
Por su parte, el presiden te Gustavo Petro ya se había manifestado sobre el tema en la misma red social: “Si EPM juega contra el interés nacional, incumple su propia razón de ser. Así que no lo podemos permitir. Las empresas de servicios públicos están en función del público que es toda la sociedad, no los contratistas que se enriquecen con el dinero público”.
En un comunicado, el Ministerio de Hacienda reiteró que ya fue notificado de la decisión del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá.
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa que ha sido notificado de un proceso ejecutivo y que, según información difundida en medios de comunicación, se habría ordenado el embargo de cuentas de la Nación”.
Agrega la cartera que “ante esta situación, reiteramos que la inembargabilidad de los recursos públicos está protegida por la Constitución y la normativa presupuestaria, garantizando su destinación exclusiva al cumplimiento de las funciones del Estado”.
Con ese propósito, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público planteó cuatro argumentos:
1. Fundamento constitucional
El Artículo 63 de la Constitución establece que los bienes y recursos públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Normativa presupuestaria
El Artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Artículo 34 del Decreto 1523 de 2024 reafirman que las rentas del Presupuesto General y los bienes de los órganos del Estado no pueden ser embargados. Además, establecen que cualquier servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos, incluidas las transferencias a entidades territoriales, debe iniciar los trámites para solicitar su desembargo.
3. Garantía de continuidad
Esta protección asegura que el Estado pueda seguir operando con normalidad y cumpliendo sus obligaciones esenciales en áreas como salud, educación y seguridad.
4. Acciones del Ministerio
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará las gestiones necesarias para solicitar el desembargo inmediato, dado que la medida no se ajusta a lo establecido en la ley.
La deuda
De acuerdo con la decisión judicial, el embargo a las cuentas de la Nación obedece a una deuda pendiente con Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. (Cens), filial de Empresas Públicas de Medellín (EPM). El monto de la deuda asciende a $41.654 millones de pesos en concepto de capital adeudado, además de $5.258 millones en intereses.
Sin embargo, el ministro de Minas y Enbergía, Edwin Palma Egea, recordó “las filiales de EPM hay han recibido 85 % de los pagos”, uego del acuerdo a que llegaron con los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía.
(Con información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)