Proponen nuevas reglas para acceder a la infraestructura y al gas natural

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Bogotá, 10 de julio de 2026. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó para comentarios de la ciudadanía dos proyectos de resolución (702 023 y 702 024 de 2026) que desarrollan el marco regulatorio integral para las infraestructuras de regasificación contempladas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Estas propuestas fijan las reglas de remuneración para soluciones con pagos recurrentes en dólares y las condiciones de acceso a los servicios que estas infraestructuras prestarán, en un esquema orientado a fortalecer la seguridad de abastecimiento, la competencia y el uso eficiente de esta infraestructura estratégica.

“La infraestructura por sí sola no garantiza el abastecimiento. Para que esto suceda se requieren reglas claras sobre cómo se remunera y cómo se accede a ella. Estos proyectos construyen ese marco regulatorio para que las infraestructuras de regasificación operen con criterios de eficiencia, libre acceso y competencia, fortaleciendo la seguridad energética del país”, señaló Adriana Jiménez, experta comisionada de la CREG.

Con esta iniciativa, la CREG acompaña el desarrollo de las soluciones definidas en el PAGN. Conforme se avanza en la incorporación de la infraestructura estratégica que requiere el país, la regulación fija las reglas para que se opere bajo criterios de eficiencia económica, libre acceso, transparencia y competencia, en beneficio de los usuarios.

Ajustes en el esquema de remuneración

El Proyecto de Resolución 702 023 de 2026, disponible para consulta en la página web de la entidad, propone un esquema de remuneración ajustado a la realidad económica de las soluciones de regasificación desarrolladas mediante Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (FSRU), cuya estructura de costos difiere de la de otras infraestructuras tradicionales.

La propuesta reconoce que cuando los costos de operación (OPEX) pesan más que los costos de capital (CAPEX), la remuneración regulada debe reflejar aquella realidad. Así, el esquema permite asignar de forma más eficiente los riesgos económicos, se ajusta a la estructura real de costos de estos proyectos y envía señales regulatorias consistentes para el desarrollo de las infraestructuras previstas en el Plan de Abastecimiento.

Nuevas reglas para acceder a la infraestructura y al gas natural

Por su parte, el Proyecto de Resolución 702 024 de 2026 propone una serie de reglas para la asignación de los servicios de regasificación bajo principios de libre acceso, transparencia y uso eficiente de la capacidad disponible.

La propuesta regula el acceso tanto a los servicios de regasificación como al suministro de gas natural licuado, e incorpora el mecanismo de agregación de demanda. Mediante una figura de mandato, este mecanismo permitirá consolidar los requerimientos de distintos agentes para facilitar la compra de gas natural licuado en los mercados internacionales, donde normalmente se negocian grandes volúmenes.

Con ello se busca facilitar el acceso de usuarios y comercializadores cuyas necesidades individuales no alcanzarían la escala suficiente para participar directamente en esos mercados, promoviendo un mayor aprovechamiento de la infraestructura y ampliando las alternativas de abastecimiento para el país.

Estas reglas buscan garantizar que las infraestructuras de regasificación del Plan de Abastecimiento operen bajo condiciones de acceso abierto y no discriminatorio, promoviendo la competencia y asegurando que una infraestructura financiada mediante cargos regulados genere el mayor beneficio posible para toda la demanda.

“Con estos proyectos regulatorios, la CREG avanza en la consolidación del primer marco regulatorio integral aplicable a las infraestructuras de regasificación del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Las propuestas articulan reglas coherentes y ajustadas a la realidad, sobre remuneración, acceso y utilización de estos activos estratégicos, fortaleciendo la seguridad de abastecimiento, la eficiencia económica y la competencia en el mercado de gas natural”, añadió el director de la CREG, Antonio Jiménez Rivera.

Los documentos soporte y los proyectos de resolución están disponibles en el portal web de la CREG para consulta pública. Las observaciones al Proyecto de Resolución CREG 702 023 de 2026 podrán presentarse durante diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación. Los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 702 024 de 2026 podrán remitirse durante quince (15) días hábiles, conforme a los plazos establecidos en el acto de publicación. El canal para recibir las observaciones de la ciudadanía frente a ambos proyectos de resolución es el correo electrónico creg@creg.gov.co.