Se reactivarán las salas de cine en el país

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Gobierno Nacional emite decreto 1734 de 2021 para incentivar reactivación de salas de cine en el país

El Gobierno Nacional emitió en las últimas horas el Decreto 1734 de 2021, mediante el cual establece alivios para impulsar la recuperación económica de las salas de cine en el país.

La norma extiende a dos meses la exhibición de cortometrajes nacionales, lo que facilita el acceso a los estímulos económicos por este concepto que fija la Ley del Cine.

La medida empieza a regir a partir de diciembre de este año y va hasta el 31 de diciembre del 2022.

Texto del decreto 1734 de 2021

El Gobierno Nacional reconoce que las salas de cine son la principal ventana de circulación de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje en el país y que, debido a las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria, para contener los efectos de la pandemia por covid-19, las salas de cine nacionales se han visto afectadas en sus posibilidades de sostenimiento y recuperación en el corto plazo.

Por lo tanto, indica el Decreto 1734 de 2021, “se hace necesario establecer reglas transitorias que faciliten el acceso de los exhibidores cinematográficos al beneficio contemplado en el artículo 14 de la Ley 814 de 2003 (Ley del Cine), con el fin de propiciar condiciones favorables para la reactivación de la principal ventana de comunicación pública de la cinematografía nacional y del mundo en nuestro territorio”.

El incentivo

La Ley de Cine contempla que los exhibidores deben hacer una contribución parafiscal del 8,5 % de los ingresos por venta de boletería y exclusivamente por películas extranjeras, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

También estipula retener al distribuidor el 8,5% de los ingresos que reciba por derechos de exhibición de películas extranjeras y el 5% al productor colombiano de películas, cuando ha negociado directamente con el exhibidor los ingresos por taquilla.

Sin embargo, los exhibidores que presenten en sus salas de cine cortometrajes colombianos podrán descontar 6,25 puntos porcentuales de la contribución a su cargo.