La propuesta fue aprobada por el Gobierno nacional basada en la Ley 1523 de 2012, que establece, según explicó el director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), Javier Pava, que “no solamente se considera una situación de emergencia un hecho, una alteración, un algo que sea materializado, sino la inminencia misma de una acción que genere acciones o que requiera atención inmediata’.
Ante la propuesta, el presidente Gustavo Petro aseguró que “creo que ya la motivación jurídica tiene sustento en la ciencia. Todas las organizaciones mundiales dedicadas a este tema, el climático de El Niño, ya lo han expresado, han sacado sus resoluciones, han sacado sus comunicados. Científicos, lo mismo ha hecho IDEAM, que hace lo propio, y es inminente’.
Por esta razón, dijo que “esa inminencia del Mega Niño hace que tengamos que actuar de manera anticipada’, y agregó: “Entonces, actuamos de manera anticipada para proteger a la población, la vida de la población. Y la vida de lo demás, la naturaleza, los animales, etc., hasta donde nos sea posible, por una mega sequía’.
El mandatario anotó que “eso significa, ya lo planteé en el principio, entonces ya son los proyectos a ejecutar por decreto y por contratación directa, y por, sobre todo, vuelvo a subrayar la palabra, democratizar para todas las empresas de energía solar que existan en Colombia y las que quieran venir de cualquier parte del mundo a aportar en seis meses soluciones de energía solar que no necesariamente tienen que interconectarse’.
A su turno, el director de la UNGRD, al explicar las necesidades y los riesgos que se registrarán por la inclemencia del fenómeno de El Niño, explicó que “hemos revisado en el marco de la ley y los aspectos que denominan los jurídicos aspectos fácticos que dice que en consecuencia el criterio prevalente que se toma en consideración para esta declaratoria es el de inminencia de desastres’.
Según dijo, estas emergencias se registrarán por la inclemencia del verano que se avecina, lo que significa, según lo prevé la ley, “la obligación de la intervención del Estado de manera anticipada a la materialización plena del daño en aplicación del principio de precaución y de la responsabilidad de proteger a las poblaciones frente a desastres previsibles’.




