De Lorduy. Súper resumen del comunicado de la Corte Constitucional sobre proyecto de administración de justicia

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Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C- 134 de mayo 3 de 2023, sobre el Proyecto de Ley Estatutaria “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”.

SÚPER RESUMEN DEL COMUNICADO DE LA CORTE CONSITICIONAL SOBRE LA SENTENCIA C-134 DE MAYO 3 DE 2023, SOBRE EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 – ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Por su extensión, el contenido integral de todo el articulado del proyecto puede ser consultado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3OfHgfw.
El resumen del contenido sobre el pronunciamiento anterior está en el Comunicado de la Corte Constitucional N° 14 de mayo 3 de 2023 que
también por su extensión puede ser consultado en el siguiente link:
https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2014 %20Mayo%203%20de%202023

De todo lo anterior, destaco:

  1. Se EXHORTA al Congreso para que regule, en el término máximo de dos legislaturas el ejercicio del derecho a la huelga en el servicio público
    esencial de la administración de justicia. Mientras se regula, el ejercicio de este derecho estará condicionado a que se garantice la prestación
    de servicios mínimos de administración de justicia y sin que se pueda presentar una interrupción indefinida.
  2. En cada municipio habrá como mínimo una oficina de la Defensoría del Pueblo compuesta por al menos un Defensor Municipal y un Defensor
    Público.
  3. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.
  4. Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas.
  5. Los particulares podrán ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores, o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para proferir decisiones en derecho o en equidad.
  6. Con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de la administración de justicia, en las oficinas que no operen en turnos de
    24 horas será obligatoria la atención de todos los usuarios que se encuentren en la fila al momento de la hora del cierre.
  7. Se aumenta el número de Magistrados en la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que estará integrada por siete
    (7) Magistrados (antes 6).
  8. La administración de Justicia y la localización de sus sedes en los territorios será DESCONCENTRADA y no DESCENTRALIZADA.
  9. Los juzgados itinerantes de lo Contencioso Administrativo serán creados sin aumentar el costo de funcionamiento de la Rama Judicial pero NO se integrarán exclusivamente con la planta de personal existente de la Rama Judicial.
  10. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomarán posesión ante el Presidente de la República, pero esos magistrados a su elección también podrán tomar posesión ante el presidente de la corporación
    respectiva o ante un notario.
  11. En la convocatoria pública y en la selección para integrar las listas de candidatos a magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia también se debe aplicar el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia.
  12. En la selección para integrar las listas de candidatos a magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia también se debe aplicar el criterio de equidad de género que implicará asegurar por lo menos la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones.
  13. Todas las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
    Judicatura y del Consejo de Estado podrán ser objeto de comunicado de prensa.
  14. De ahora en adelante, el Consejo Superior de la Judicatura deberá emitir una respuesta en la que exponga de manera clara las razones por las cuales acoge o se aparta de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  15. La facultad de reglamentación de la carrera judicial que tiene el Consejo Superior de la Judicatura solo comprende los aspectos administrativos, técnicos y operativos que desarrollen las normas sobre la carrera judicial definidas por el legislador.
  16. Al Consejo Superior de la Judicatura se le prohíbe visitas generales a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado,
    Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación generales, por lo menos una vez al año, con el fin de establecer
    el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.
  17. El ejercicio de la competencia de creación, fusión y supresión de despachos judiciales, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, no
    tiene el alcance de crear o suprimir la categoría de despacho judicial que ha sido definida por la ley; y en los casos en los que el ejercicio de
    la competencia implique la supresión de cargos se deberá respetar el régimen de carrera, otorgando a los empleados que hacen parte de
    dicho régimen la posibilidad de traslado o, en su defecto, el pago de una indemnización.
  18. Se elimina el plazo de los dos (2) años siguientes a la expedición de la Ley, que en el proyecto de ley se le había concedido al Consejo Superior de la Judicatura para hacer el diagnóstico de las condiciones de conectividad y de los sistemas de información en uso en lo judicial y administrativo, evaluará su compatibilidad y la viabilidad de autorizar la continuidad de su uso. En el evento en que se determine la necesidad de cambiarlos, fijará el plazo y forma de hacerlo, garantizando la continuidad y seguridad en el acceso a la administración de justicia por los medios tecnológicos adecuado.
  19. Bajo el entendido de que por regla general la modalidad (presencial o virtual) la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que deberá ser presencial, se permitirá utilizar los medios tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la necesaria presencia en las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, y se
    permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir formalidades
    presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos, cuando no lo exija la regulación procesal respectiva.
  20. Para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, no se le permitirá a los abogados, acreditar experiencia profesional adquirida en ejercicio de profesiones, tales como, ciencia política,
    gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública, entre otras.
  21. NO se permitirá que el Consejo Superior de la Judicatura confiera comisiones a los magistrados de los tribunales, de los consejos seccionales
    de la judicatura o de las comisiones seccionales de disciplina judicial y a los jueces de la República y empleados de la Rama Judicial en carrera judicial, para adelantar cursos de postgrado hasta por dos años y para cumplir actividades de asesoría al Estado.
  22. Los funcionarios y empleados en carrera judicial también tienen derecho a licencia, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de tres (3) años, NO prorrogable por un término igual, un cargo vacante transitoriamente o un cargo de libre nombramiento y remoción en la Rama Judicial.
  23. Son deberes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según corresponda cuidar de que su presentación personal corresponda al
    decoro que debe caracterizar el ejercicio de su elevada misión, en el entendido de que el deber de decoro se circunscribe específicamente
    al actuar con rectitud y respeto en el ejercicio de la administración de justicia.
  24. El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial, para honrar funcionamiento e inversión, será equivalente al 3% del presupuesto de
    rentas y de recursos de capital del tesoro nacional, bajo el entendido de que se trata de un mandato de realización gradual e incremental.
  25. En atención a la prelación de derechos en favor de los Niños, las Niñas y los Adolescentes consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política, el trámite de todo proceso penal en el que el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad; o en los procesos de las especialidades civil y de familia en donde se encuentren en litigio derechos de los menores, será preferencial.

Por César Lorduy