Medidas para la recuperación empresarial en las zonas afectadas por el terremoto

Bogotá, 18 de septiembre de 2026. El Gobierno Nacional adoptó medidas para apoyar la recuperación y reactivación de las empresas y unidades productivas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
El mecanismo permite destinar recursos de las cámaras de comercio de todo el país a los municipios afectados y establece herramientas temporales para facilitar la reorganización y capitalización de sociedades.
La medida quedó definida mediante el Decreto Legislativo 1418 del 17 de septiembre de 2026, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En la norma se retoma un informe de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), con corte al 25 de agosto, en el que se había recopilado información de 30.449 empresas y unidades productivas que reportaron afectaciones por el sismo. El informe también señala que el 40,4% de las unidades productivas afectadas no se encontraba en condiciones de operar.
Ante esta situación, el Gobierno estableció instrumentos para recuperar la actividad económica, preservar el empleo y evitar que las dificultades de operación y liquidez ocasionen el cierre de negocios.
Las cámaras de comercio podrán apoyar a otras regiones
El Decreto habilita, de manera excepcional y transitoria, la destinación de recursos de los aportes de las cámaras de comercio a programas de recuperación, reactivación y fortalecimiento empresarial en los municipios comprendidos en la emergencia.
La medida permite que cámaras de cualquier región del país aporten a la recuperación de territorios afectados, incluso cuando estos se encuentren fuera de su jurisdicción.
Los recursos podrán destinarse, entre otros ámbitos, a:
- Recuperar capacidades productivas y apoyar la sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Facilitar el acceso a mercados, financiación y activos productivos.
- Fortalecer cadenas productivas y redes de proveedores.
- Impulsar la innovación, digitalización y adopción de tecnologías.
- Apoyar el emprendimiento, la formalización y la capacitación.
- Recuperar infraestructura necesaria para la continuidad empresarial.
- Acompañar la solución de conflictos empresariales derivados de la emergencia.
Las cámaras podrán ejecutar los programas directamente o mediante convenios, alianzas y mecanismos de cooperación con entidades públicas, privadas, otras cámaras o Confecámaras. No requerirán un convenio previo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Esta destinación deberá tener en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada cámara y no podrá comprometer los recursos necesarios para cumplir sus funciones delegadas por la ley.
¿Quiénes podrán acceder a las medidas?
Los instrumentos se aplicarán exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo por la misma calamidad.
Los beneficiarios deberán acreditar una afectación directa por el terremoto. La norma aclara que “la ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables”.
Para los apoyos que requieran demostrar la afectación económica o empresarial ante las cámaras de comercio, estas deberán consultar directamente la información disponible en las entidades públicas. No podrán exigir documentos que puedan obtener mediante consulta o intercambio de información.
Tratándose de personas naturales, trabajadores independientes y unidades productivas informales no inscritas en el registro mercantil, la acreditación se realizará con información de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades territoriales y otras fuentes oficiales pertinentes.
Las herramientas societarias tendrán requisitos específicos: las sociedades deberán tener su domicilio principal en el ámbito territorial de la emergencia y acreditar daños en su actividad económica, activos, establecimientos, ingresos, empleo o capacidad de operación derivados del sismo, sus réplicas o sus efectos.
Herramientas para reorganizar las sociedades afectadas
El Decreto permite realizar fusiones abreviadas cuando una sociedad que cumpla los requisitos posea más del 90% del capital de una sociedad anónima, limitada o por acciones simplificada. La operación deberá estar directamente orientada a facilitar la recuperación, reorganización o continuidad empresarial.
También establece un procedimiento especial para vender activos o, en conjunto, activos y pasivos que representen el 50% o más del patrimonio líquido de la sociedad. La decisión requerirá una reunión extraordinaria del máximo órgano social, documentación que respalde la operación y el cumplimiento de las garantías previstas en la norma.
Asimismo, permite disminuir capital con reembolso efectivo de aportes sin la autorización previa contemplada en el artículo 145 del Código de Comercio. Para ello, deberán cumplirse las condiciones financieras y de protección a los acreedores establecidas en el decreto. Cuando el pasivo externo provenga de prestaciones sociales vencidas, será necesaria la aprobación del Ministerio del Trabajo.
Opciones para capitalizar empresas y recuperar su operación
Las sociedades que cumplan las condiciones podrán crear y emitir, por una única vez y previa modificación de sus estatutos, distintas clases de acciones, incluidas acciones con dividendo fijo y acciones de pago. Su creación requerirá el voto favorable de al menos el 70% de las acciones suscritas.
La norma prohíbe utilizar acciones de pago para cubrir salarios y prestaciones sociales mínimas irrenunciables. Su uso para otras obligaciones laborales deberá respetar los límites legales del pago en especie y contar con el consentimiento previo, expreso y escrito de cada trabajador.
Por otra parte, las nuevas sociedades constituidas durante el período habilitado, con domicilio principal en los municipios comprendidos y por personas que acrediten afectación directa, podrán fijar libremente los porcentajes mínimos de suscripción y pago de acciones. El plazo para pagar las cuotas pendientes no podrá superar cinco años desde la suscripción.
Para el cierre del ejercicio de 2026, y por única vez, las sociedades que cumplan los requisitos también podrán pagar dividendos en acciones, cuotas o partes de interés, salvo pacto en contrario y con la aprobación exigida por la norma.
Además, podrán aprobar emisiones de acciones ordinarias sin sujeción al derecho de preferencia. Los recursos deberán destinarse a reponer activos productivos, financiar capital de trabajo o restablecer la operación afectada. Su destinación deberá informarse a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres meses siguientes a la colocación.
Medidas temporales con seguimiento y control
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará seguimiento trimestral a la ejecución de los recursos de las cámaras e informará sus resultados al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
“Se mantienen las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades y el control fiscal de la Contraloría General de la República, así como las garantías para socios, trabajadores y acreedores previstas en cada operación”, dice la norma.
El Decreto rige a partir de su publicación. Las medidas para las cámaras de comercio tendrán una duración de un año contado desde la declaratoria del Estado de Emergencia. Las herramientas societarias se sujetarán a los términos particulares establecidos en cada artículo.
