El Parto De Los Montes

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EL ULTIMÁTUM. Primero fue el Presidente de la República Gustavo Petro quien, ante la gravedad de la situación planteada por el alza desmesurada de las tarifas de energía, amenazó con la intervención de la Comisión de regulación de energía y gas (CREG), no sin antes abrir “primero un espacio de diálogo” entre los agentes de la cadena y el gobierno en el propósito de bajarlas1.

Por su parte la Ministra de Minas y Energía Irene Vélez, siguiendo sus instrucciones, instó a las empresas generadoras y comercializadoras de la energía para que procedieran a renegociar los términos de sus contratos bilaterales de compra-venta de energía tendiente a lograr dicho cometido.

Eso sí, su advertencia fue perentoria: “si no se anuncia un porcentaje de reducción significativa en las tarifas de energía por parte de las empresas, el Gobierno tomará medidas más radicales”. Y reiteró que “si vemos que no hay voluntad suficiente de estas empresas, otras decisiones serán tomadas”. Cumplido el ultimátum dado a las empresas por parte de la Ministra para que arribaran a sus acuerdos con la contraparte, se anunció por parte de ella el acuerdo alcanzado, al que denominó “Pacto por la justicia tarifaria”.


EL PACTO POR LA “JUSTICIA TARIFARIA”

Básicamente la reducción de la tarifa al usuario final, la que se reflejará en la factura del mes de noviembre, oscilará entre el 4% y el 8%, que no es tan significativa para los usuarios. Estos esperaban más, un alivio mayor en sus bolsillos. La verdad sea dicha, es irrisoria en unos casos e inexistentes para otros la rebaja. De allí que los usuarios del servicio de energía se debatan entre la insatisfacción y el desconcierto,
porque la misma está lejos de sus expectativas toda vez que no le mueve la “aguja” a las desproporcionadas alzas, que superan el 40% en la región Caribe y el 24% en promedio en el resto del país. Esta rebaja lejos de ser un remedio es un remedo, no pasa de ser un placebo. Como en la fábula El parto de los montes de un insignificante ratón, lo anunciado está muy lejos de lo que los usuarios aguardaban.

Ahora bien, como era de esperarse, la renegociación entre generadores y comercializadores se circunscribió a lo atinente a la reducción del Índice de precios al productor ((IPP), que había pasado inexplicablemente del 4% al 34% y a la solicitud de los distribuidores para diferir los pagos que realizan en el mercado mayorista de energía, similar a la opción tarifaria que los comercializadores aplican a los usuarios para el pago de energía.

En lo que respecta al indexador de los contratos bilaterales vigentes se revisó a la baja y hacia el futuro se logró el consenso en el sentido que en delante se adoptaría el menor valor entre el Índice de precios al consumidor (IPC) y el Índice de precios al productor (IPP), mientras se establece un nuevo indexador específico para la actividad de generación y comercialización, además de diferencial según la fuente de generación. Ello es un avance significativo y la última palabra, al momento de definir la metodología a seguir, la tiene el DANE, el mismo que armó el tierrero al modificar el indexador que rigió hasta el 2020.

¿Y DE LOS COSTOS DE RESTRICCIÓN QUÉ?

Capítulo aparte merece el cargo por restricciones (R). Quedó por fuera de esa renegociación, porque además no les incumbe a ellos, porque es un tema regulatorio propio de la CREG, lo concerniente a los costos de restricción (R), que también están presionando al alza las tarifas de energía, toda vez que pasaron de $20 por KWH en enero a $70 por KWH. Como es bien sabido los costos de restricción obedecen a
ineficiencias que se presentan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), debido a atrasos en la ejecución de los proyectos de generación o de transmisión, que obligan a despachar “generación de seguridad”, casi siempre Térmica y por ende más costosa.

Dichas limitaciones en la infraestructura de SIN, impiden que el servicio de electricidad se preste con eficiencia, calidad, continuidad y confiabilidad, tal y como lo dispone la Ley eléctrica 143 de 1994. En este caso se habla de restricciones eléctricas. Pero también se presentan restricciones operativas, cuando el SIN falla a la hora de responder a las fluctuaciones de la demanda de electricidad por parte de
los generadores.

Desde luego, el costo de las restricciones se calcula con base en los precios de oferta de los generadores y las mismas se asignan a los comercializadores de energía que atienden la demanda. No obstante, cabe resaltar que al comienzo de la operación del mercado mayorista (la Bolsa), de conformidad con la Resolución de la CREG 035 de 1995, el cargo por concepto de las restricciones se repartía, 50% y 50%, entre los generadores y los comercializadores. Posteriormente, la misma CREG expidió la Resolución 063 en el año 2000, que modificó la anterior y se dispuso que el 100% del costo de las restricciones las asumieran los comercializadores, las cuales a su vez terminan endosándoselas a los usuarios finales vía tarifas (¡!).

No es justo que sean los usuarios quienes tengan que asumir un sobrecosto en las tarifas por este concepto, cuando deben ser los responsables de dichos atrasos quienes lo asuman. Es el caso del proyecto de Hidroituango, cuyo ostensible atraso viene, además, presionando al alza los precios de la energía en Bolsa2. Tanto más en cuanto que al tiempo que se le cobran al usuario las restricciones, éste también paga el cargo por transmisión (T) de la energía, de modo que está pagando por partida doble un mismo concepto.

La CREG, entonces, debería eliminar sin tardanza el cargo por restricciones, excluyéndolo de la fórmula tarifaria (CU). Ahora que el Director ejecutivo de la CREG Jorge Valencia afirma que ya están “trabajando en las bases metodológicas sin dejar de lado la estructura general del costo unitario”, es la oportunidad para que se ocupen de ello y le hagan justicia a los usuarios.

Y no estamos hablando de naderías. Según cálculos del Operador del mercado, XM, el costo de las restricciones en los últimos doce meses contados desde octubre de 2021 hasta septiembre de 2022 ascendió a la suma de 2.350.576 millones, superando en un 40% el costo que se registró en el año 2021, que fue de $1.674.700 millones, un crecimiento del 40%, casi cuatro veces el índice de inflación actual, el mayor en 23 años (¡!).

De tomarse esta decisión por parte de la CREG los usuarios se estarían ahorrando el costo de las mismas, que superan los $1.500.000 millones que, según el Presidente de ASOCODIS José Camilo Manzur, se ahorrarán los usuarios el próximo año por cuenta de la rebaja convenida en las tarifas de energía3 (¡!). Y de esta manera se podría beneficiar a los usuarios con una rebaja en las tarifas de energía que podría aproximarse al 16%, que sí sería significativa. Mi mensaje es claro y contundente, son todos los agentes de la cadena los que deben contribuir a lograr una mayor rebaja de las tarifas, que todos pongan y no sólo los generadores y comercializadores!

EL PORCENTAJE DE LAS PR CASTIGA AL CARIBE

El caso de la región Caribe, servida por Air-e (Atlántico, Magdalena y La guajira) y Afinia (Cesar, Bolívar, Córdoba y Sucre) es aún más dramático, la primera se comprometió a una rebaja del 5.65%, equivalente a $50 KWH. Entre tanto, de acuerdo con las declaraciones del Gerente general de EPM, Jorge Carrillo “la tarifa de Afinia que está alrededor de $823 por kilovatio, de manera voluntaria vamos a
reducirla a $799 para los meses de noviembre y diciembre”4, equivalente a $24 KWH, por debajo del rango anunciado por la Ministra.

Ello va a contrapelo de la desatentada declaración del Alcalde de Medellín Daniel Quintero, quien preside su Junta directiva, en el sentido que esta “es la mayor baja en la Costa que haga empresa alguna, por eso nosotros quedamos de últimos para anunciar, pero es que lo bueno (¡SIC!) se hace esperar”5. En ambos casos dista mucho el porcentaje de la reducción de la tarifa con respecto a la escandalosa alza registrada en las mismas en los mercados Caribe Sol y Caribe Mar operados por estas dos empresas que, como ya lo hemos dicho, superan el 40% (¡!)6.

Y la verdad es que mientras no se toquen las pérdidas reconocidas (PR), del 29% para los usuarios de Air-e y 27.2% para Afinia, en contraste con el 10%, en promedio, para el resto del país, va a ser asaz difícil lograr rebajas significativas en las tarifas en la región Caribe. Y no es para menos, habida cuenta que el componente de las PR pasó de representar el 8% en octubre de 2020 al 30% en julio de 2022 en el costo unitario (CU), que es la tarifa que se le cobra al usuario final. Su contribución al incremento del CU en 2021 fue del 70% y en los primeros siete meses de 2022 del 54%, de acuerdo con el estudio que adelantó FUNDESARROLLO.

Pero, como es bien sabido dicho tratamiento se deriva de lo dispuesto en las resoluciones 010 de 2020, 024 y 078 para Air-e y 070 para Afinia en 2021 de la CREG, las cuales a su vez se fundamentan en las leyes 1955 de 2019 y 2010 de 2019, los decretos 645 de 2019 y 1231 de 2020 que la reglamentan y en la Adenda Integral al reglamento convenido entre la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y los nuevos operadores de red7. Por ello, cualquier cambio deberá ser consentido por ellos.

Por ello he venido proponiendo que, así como logró la Ministra que se sentaran generadores y comercializadores a renegociar los términos de sus contratos bilaterales, se haga lo propio entre la Superintendencia de Servicios públicos y los operadores de red (Air-e y Afinia) para modificar la regulación “especial” aplicable y aplicada a ellos, de tal suerte que a medida que se reduzcan las pérdidas atribuibles al robo de energía, en lugar de ir a favorecer el P&G de las empresas, ese beneficio se le traslade a los usuarios a través de rebaja en las tarifas, a cambio de que el gobierno nacional, los gobernadores y alcaldes se comprometan y se empeñen en coadyuvar a la erradicación del flagelo del robo y las instalaciones fraudulentas de la energía. Al fin y al cabo las inversiones que están haciendo las empresas para lograrlo las están pagando los usuarios en sus facturas mensuales. Huelga decir que no es admisible que sigan pagando justos por pecadores!

Por último, pero no por ello menos importante, queremos insistir en otras acciones tendientes a morigerar las alzas en las tarifas de energía, eso sí, sin comprometer la suficiencia y la sostenibilidad financiera de los agentes de la cadena, como lo consagra la Ley, para no exponernos a una crisis sistémica del sector, comprometiendo la confiabilidad y firmeza de la prestación del servicio de energía.

Me refiero, en primer lugar, a la revisión y ampliación del consumo básico o de subsistencia de los estratos 1, 2 y 3, que son objeto de subsidios, de tal suerte que el mismo consulte la realidad de su consumo, especialmente en la región Caribe, en donde las condiciones climáticas demandan un mayor uso del fluido eléctrico.

Esta medida, desde luego, debe ir de la mano de más y mayores esfuerzos en materia de uso racional y eficiente de la energía. A ello contribuiría también la propuesta que le hemos venido haciendo al Gobierno nacional así como a departamentos, municipios y distritos, de acometer un plan de instalación masiva de paneles solares en los techos de las residencias, lo cual redundaría en una sensible reducción del costo de la factura a los usuarios, en no menos del 30% (¡!). En adelante los proyectos de vivienda de interés social (VIS) que subvenciona el Estado deberían incorporar este aditamento.

1 Amylkar D. Acosta M. La intervención de la CREG. Septiembre, 9 de 2022

2 Amylkar D. Acosta M. Hidroicuando. Enero, 16 de 2021/ De la contingencia a la incertidumbre. Octubre, 21 de
2021/ La encrucijada de Hidroituango. Enero, 27 de 2022/ El embrollo de Hidroituango. Marzo 1 de 2022
3 La República. Octubre, 12 de 2022

4 – 5 Caracol – radio. Octubre, 13 de 2022
6 Amylkar D. Acosta M. Estaba cantada. Agosto, 9 de 2021/Las tarifas de energía al alza. Junio, 13 de 2022/ La
hiperinflación de las tarifas. Septiembre, 7 de 2022
7 Amylkar D. Acosta M. El sector Minero – energético en el Plan Nacional de desarrollo (2018 – 2022). Mayo de
2019

Por Amylkar D. Acosta Medina

Miembro de número de la ACCE

Bogotá octubre de 2022

www.amylkaracosta.net

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