Inconcebible que la Región que paga la energía más cara del país vaya a sufrir racionamientos, dice Alcalde Pumarejo

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Ante la advertencia de posible racionamiento de energía en el Caribe, el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, instó a la bancada caribe y al Congreso de la República para que se lleve a cabo “un debate serio y contundente, y se elimine la tarifa diferencial que paga el Caribe colombiano frente al resto del país”.
 
De acuerdo con el mandatario, “lo que está sucediendo con las tarifas de energía en el Caribe colombiano estaba anunciado, por eso interpusimos la demanda ante el Consejo de Estado y estamos esperando un fallo”. Asimismo, el alcalde de los barranquilleros solicitó agilizar las inversiones necesarias para que “no sea la región que pagó y sostuvo a las termoeléctricas, para evitar más apagones, quien ahora pueda sufrir apagones por cuenta de las malas decisiones del Estado”. 
 
De tal modo, dice el alcalde, “es inconcebible que la región con la mayor tarifa sea la región que puede sufrir unos apagones en alguno de sus municipios. Es un clamor de todo el Caribe, y Colombia tiene que escucharnos porque somos 11.6 millones de colombianos que estamos viviendo en condiciones dispares frente al resto del país. Necesitamos soluciones”.
 
A lo anterior se suman los recientes episodios que han afectado a ciudadanos por cortes en el servicio de la energía en algunos sectores como consecuencia de falta de pago de algunos usuarios. Ante esto, Pumarejo Heins señaló que hay dos temas importantes:
 
“Primero, la indolencia que ha permitido que esta situación se agravara durante un año y medio está llevando a que muchas familias del Caribe colombiano no puedan pagar su factura. Literalmente tiene que escoger entre comprar lo que van a comer o pagar la factura de energía, escoger si van a pagar la educación de sus hijos o la factura de energía. A estas personas se les está cortando la luz, pero peor aún, en conjuntos residenciales estamos viendo cómo le cortan la luz al conjunto entero para presionar el pago del resto del conjunto”.
 
Ante ello, afirmó que la empresa de energía no puede tomar decisiones arbitrarias que “atentan con quien sí hace ese esfuerzo y que, literalmente, escoge pagar la energía frente a otras necesidades básicas de su familia”, por lo que instó a la entidad a hablar con la Alcaldía Distrital o la Personería si tienen inconvenientes para hacer los cortes de los morosos.
 
“Esta situación está siendo impuesta a las familias del Caribe colombiano por una mala gestión del Estado, por una resistencia a escuchar las súplicas de 11.6 millones de colombianos que hoy tenemos derechos inferiores al resto del país. Necesitamos soluciones y, si no, necesitamos tomar ‘el toro por los cachos’ y preguntarnos qué hacemos en un país que no nos escucha”.
 
Sobre la demanda 
 
En junio de 2022 el alcalde Jaime Pumarejo Heins y alcaldes de ciudades capitales de la región Caribe interpusieron en la sección primera del Consejo de Estado una demanda de nulidad contra la resolución de la Comisión para la Regulación de Energía y Gas (CREG), con el objetivo de lograr una reducción en las tarifas que pagan los usuarios de los operadores Air-e y Afinia.
 
Como se recordará, el esquema regulatorio de la CREG derivó en un incremento acumulado de la tarifa plena del 62.5 % -o si se compara con la llamada “Opción Tarifaria”, del 33.4 %-, entre junio de 2021 y abril de 2022, ubicándose el mayor aumento en el componente de ‘pérdidas reconocidas’.
 
Por esa razón, la región Caribe quedó pagando las tarifas más caras en el país por el servicio de energía. De tal modo, la solicitud de los mandatarios se centra en la declaratoria de nulidad de las resoluciones en cuestión, las cuales otorgan facultades y autorización a AIR‑E S.A.S. E.S.P. para que realice un cobro retroactivo a los usuarios por emolumentos de años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, y que no se habían cobrado ni facturado antes.
 
Para adoptar esta decisión, los mandatarios de la región consideraron que dichas resoluciones violan los artículos 94 y 150 de la Ley 142 de 1994, así como el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que no se permiten alzas destinadas a recuperar pérdidas patrimoniales porque la recuperación patrimonial deberá hacerse, exclusivamente, con nuevos aportes de capital de los socios, o con cargo a las reservas de la empresa o a sus nuevas utilidades. También, por permitir un incremento tarifario por conceptos que no están autorizados por el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 (pérdida reconocida de energía).
 
La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con consejero ponente Oswaldo Giraldo López, resolvió admitir la demanda en marzo del presente año, correr traslado del auto a la parte demandada para su contestación y que se remita el expediente administrativo. Ante esto último, el alcalde de los barranquilleros pide celeridad en el proceso.