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Leyes

¿Debe el Estado responder por una vida que quizás pudo salvarse?

AutorRedacción LGN
15 de octubre de 2026 · 4:01 p. m.|7 min de lectura
Oportunidad perdida

¿Qué pasa cuando una persona pierde una posibilidad real por una falla del Estado? 

En casos como una atención médica tardía, puede ser imposible saber si el desenlace habría sido diferente, pero sí demostrar que la persona perdió una oportunidad importante de recuperarse, sobrevivir o evitar un daño.

La justicia colombiana ha creado una figura para reconocer esas situaciones.

La llamada «pérdida de oportunidad» permite analizar casos en los que no existe certeza sobre lo que habría ocurrido, pero sí evidencia de que una posibilidad real desapareció por una acción u omisión.

Una investigación revela que aún existen dudas sobre cómo reparar este tipo de daños.

El estudio analizó más de dos décadas de decisiones del Consejo de Estado y encontró que todavía no hay criterios unificados para establecer qué pruebas se necesitan ni cómo calcular el valor de una oportunidad perdida.

Bogotá D.C., octubre de 2026. Un paciente llega a un hospital y necesita atención urgente, pero el diagnóstico o el tratamiento se demora.

Horas después, su estado empeora y muere. Nadie puede asegurar que una atención a tiempo lo habría salvado, pero sí existen elementos para demostrar que la demora redujo las posibilidades que tenía de sobrevivir.

¿Debe responder el Estado por una oportunidad que se perdió, aunque nunca podamos saber cuál habría sido el desenlace?

Esa pregunta está detrás de la pérdida de oportunidad, una figura que la justicia colombiana ha utilizado para reconocer situaciones en las que no existe certeza sobre lo que habría ocurrido, pero sí sobre algo fundamental: antes de una falla o una demora la persona tenía una posibilidad real de sobrevivir, recuperarse o evitar un perjuicio, y después dejó de tenerla.

Una investigación de José Saúl Trujillo González, docente de derecho del Politécnico Grancolombiano, analizó cómo el Consejo de Estado ha abordado este tipo de casos durante más de dos décadas.

El estudio pone el foco en una pregunta especialmente difícil: ¿cómo ponerle un valor a una oportunidad cuando nadie puede saber si realmente habría cambiado el desenlace?

¿Qué significa perder una oportunidad?

La pérdida de oportunidad aparece cuando una persona tenía una posibilidad real de obtener un beneficio o evitar un perjuicio y la actuación u omisión de un tercero hizo desaparecer esa posibilidad.

La clave está en que nunca podrá saberse con certeza qué habría ocurrido. Por eso, la justicia no indemniza el resultado final, sino la oportunidad cierta y real que perdió.

La jurisprudencia colombiana ha establecido tres condiciones para reconocer este tipo de daño.

Debe existir incertidumbre sobre si el beneficio finalmente se habría obtenido o el perjuicio se habría evitado; tiene que demostrarse que la oportunidad realmente existía; y debe probarse que esa posibilidad desapareció de manera irreversible para la víctima.

Además, no puede tratarse de una simple expectativa o conjetura, sino de una posibilidad cierta, razonable y debidamente fundada.

Aunque la figura puede extenderse a otros ámbitos, como la función pública o la administración de justicia, uno de sus principales campos de aplicación ha sido la responsabilidad médica del Estado.

En estos casos, explica la investigación, lo que puede resultar afectado no es un supuesto derecho a curarse o sobrevivir, sino la posibilidad de recibir un diagnóstico correcto o una atención médica a tiempo y, como consecuencia, conservar la oportunidad de recuperarse o sobrevivir.

¿Cuánto vale una posibilidad?

Este es uno de los mayores desafíos que identifica la investigación. ¿Cómo ponerle un valor económico a algo que, por definición, nunca se sabrá si habría ocurrido?

La respuesta de la justicia ha sido acudir a las probabilidades y a las pruebas disponibles en cada proceso.

En términos simples, si en un caso hipotético pudiera establecerse que un paciente perdió un 40 % de posibilidades de recuperación por una atención tardía, la reparación tendría como referencia esa proporción y no el 100 % del daño final.

La lógica es que se indemniza la oportunidad que se perdió y no un resultado que nunca podrá saberse con certeza si habría ocurrido.

Para aproximarse a ese porcentaje, los jueces deben apoyarse en las pruebas científicas y técnicas aportadas al proceso, así como en las circunstancias particulares del caso.

La investigación advierte que corresponde a quien reclama la reparación aportar elementos que permitan demostrar tanto la existencia de la oportunidad como el porcentaje de probabilidad que habría perdido.

Pero surge una pregunta todavía más compleja: ¿qué ocurre cuando puede demostrarse que una persona efectivamente perdió una oportunidad, pero la ciencia o las pruebas disponibles no permiten establecer si esa posibilidad era del 20 %, del 40 % o del 70 %?

La jurisprudencia analizada en la investigación contempla que, cuando no sea posible fijar científica y técnicamente ese porcentaje, pueda establecerse de manera excepcional en un 50 %, siempre que se hayan acreditado los elementos necesarios para demostrar que realmente existió una pérdida de oportunidad. En estos escenarios, el juez puede acudir a la equidad para determinar la reparación.

Precisamente ahí aparece una de las grandes tensiones que identifica el estudio.

Entre 2011 y 2016, el Consejo de Estado adoptó diferentes aproximaciones para reparar este daño: en algunas decisiones se reconocieron perjuicios morales, en otras se indemnizó directamente la pérdida de oportunidad, en otras se contemplaron perjuicios materiales e inmateriales y también hubo casos en los que se recurrió a la equidad.

¿Debe el Estado responder por una vida que quizás pudo salvarse?

Una discusión que sigue llegando a los tribunales

Un caso revisado por el Consejo de Estado en noviembre de 2023 permite entender cuándo una atención médica puede haber ayudado a obtener un resultado diferente.

La historia comenzó en 2005 durante el nacimiento de una menor en la Clínica Santiago de Cali, cuyo nombre fue omitido para proteger su intimidad. Según la demanda, el trabajo de parto se prolongó con múltiples dolores, la familia cuestionó que no se hubiera practicado una cesárea, atribuyó las afectaciones a una atención médica deficiente, sosteniendo que existió una falla del servicio.

La menor nació sin respiración y requirió maniobras de reanimación. También se documentaron afectaciones posteriores, entre ellas una luxación de cadera y un compromiso neurológico.

Sin embargo, durante el proceso no fue posible establecer con certeza que la atención médica cuestionada hubiera sido la causa de la afectación cerebral. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca recurrió a la figura de la pérdida de oportunidad y reconoció una indemnización.

En la segunda instancia de 2023, casi 18 años después, el Consejo de Estado concluyó que no estaba probado el vínculo causal entre la actuación médica y las lesiones neurológicas de la menor, señalando que la pérdida de oportunidad no podía utilizarse para suplir esa falta de prueba.

Aun así, confirmó la sentencia de primera instancia porque la familia había sido la única parte que apeló. El fallo estuvo acompañado de aclaraciones de voto que plantearon reparos sobre el alcance de la pérdida de oportunidad.

El debate resulta clave porque pone sobre la mesa uno de los límites de esta figura: la pérdida de oportunidad no debería convertirse simplemente en una forma de compensar la ausencia de pruebas sobre qué causó el daño.

La propia investigación de Trujillo recoge jurisprudencia según la cual debe existir al menos prueba del vínculo entre la conducta u omisión cuestionada y el resultado, además de acreditarse que la persona fue privada de una oportunidad.

Eso no significa que cualquier posibilidad frustrada pueda convertirse en una indemnización. La oportunidad debe ser real, cierta, razonable y estar debidamente fundada; además, debe demostrarse que desapareció definitivamente y aportar pruebas que permitan establecer su existencia y su relación con la actuación cuestionada.

El problema, según la investigación, es que todavía no existe una unificación de criterios dentro del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre aspectos fundamentales de esta figura.

El estudio señala especialmente dos asuntos pendientes: los rangos utilizados para cuantificar la oportunidad perdida y las pruebas que deben tenerse en cuenta para demostrarla.

La discusión deja entonces una pregunta que va más allá del derecho y toca directamente la relación entre los ciudadanos y el Estado: si está demostrado que alguien perdió una oportunidad por una falla estatal, pero nunca podremos saber qué habría ocurrido si esa falla no se hubiera presentado, ¿cómo puede la justicia determinar cuánto vale lo que esa persona perdió?

Etiquetas:Salud
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