Por qué la Corte Suprema condenó a dos exgobernadores, uno de La Guajira y otro de Arauca

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Recientemente la Corte Suprema de Justicia condenó a dos exgobernadores colombianos a seis años de cárcel cada uno. Álvaro Cuello Blanchar, de La Guajira, y Julio Enrique Acosta Bernal de Arauca. Ambos involucrados en irregularidades en el trámite de contratos.

Pero qué fue lo que pasó. Aquí están los datos, de acuerdo con la Corte Suprema de Justiicia colombiana.

CASO GOBERNADOR DE LA GUAJIRA

La Corte Suprema de Justicia condenó a 72 meses y 1 día de prisión al exgobernador del departamento de la Guajira, Álvaro Cuello Blanchar, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que absolvió al exmandatario Hernando Deluque.

En sala dual, ante la aceptación del impedimento manifestado por uno de los tres magistrados, la Sala Especial de Primera Instancia halló a Cuello Blanchar responsable de irregularidades registradas en el trámite y celebración del denominado “Convenio de Cooperación” entre la Gobernación y la Constructora Limos, para construir 150 viviendas de interés social (II Etapa de la urbanización Villa Sharín) en Riohacha, en la vía a Valledupar.

De acuerdo con la sentencia, el entonces mandatario, en calidad de oferente del proyecto, transgredió los principios de planeación, transparencia y selección objetiva al desatender su deber de garantizar, previo a la suscripción del contrato estatal, la selección, evaluación y aprobación económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica del proyecto y del constructor.

Entre otras irregularidades, la Sala determinó que Cuello Blanchar “ofertó y consintió la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social que carecía de redes de alcantarillado, lo cual desencadenó una problemática social e hidrosanitaria de gran impacto”.

En la misma providencia, la Corte absolvió al también exgobernador de la Guajira, Hernando David Deluque Freyle, enjuiciado por peculado por apropiación en favor de terceros al haber autorizado el desembolso de pagos en favor de la Constructora Limos entre febrero de 2001 y mayo de 2002, pese a que el proyecto de vivienda enfrentaba graves inconvenientes que trastornaban su terminación y entrega.

A juicio de la Sala, se demostró que Deluque Freyle actuó en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estatal suscrito por su antecesor, el cual le imponía el deber de cancelar los peculios cuestionados, previa verificación del cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales fueron verificados y acreditados por la interventoría del proyecto.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP133-2023: 

CASO GOBERNADOR DE ARAUCA

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Julio Enrique Acosta Bernal a una pena de 6 años y 3 meses de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conducta que se le atribuyó por actos ejecutados cuando se desempeñaba como gobernador de Arauca, en el periodo constitucional 2004-2007.

También fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 83 meses y 18 días; y condenado al pago de una multa correspondiente a 92.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos para ello, se le concedió la prisión domiciliaria.

Los hechos por los cuales se profirió sentencia condenatoria tienen que ver con el contrato de interventoría externa 814, el cual tramitó y celebró el 30 de diciembre de 2005 con un particular, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, soslayando los principios de planeación, economía y responsabilidad.

El objeto de esa interventoría era supervisar y controlar el contrato 695 de prestación de servicios, cuyo objetivo era implementar la Cátedra Regional en las Unidades Educativas del Departamento de Arauca. Todo esto, pese a que en dicho contrato 695 se estipuló que su supervisión estaría a cargo del Secretario de Educación del Departamento o su delgado.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Acosta Bernal al concluir que, con la prueba legalmente allegada al expediente, se demostró que el gobernador -de manera consciente y voluntaria-, incumplió el requisito de los estudios previos de conveniencia y oportunidad para justificar por qué era necesaria esa interventoría.

“(…) no se contó previamente con la existencia de los estudios de conveniencia y oportunidad que demostraran la descripción del problema, necesidad de contratar una consultoría externa, el tipo de contrato, los recursos a tener en cuenta, las consideraciones técnicas, la idoneidad del contratista para ejecutar la labor y los posibles riesgos”, señala la providencia.

La Sala Especial de Primera Instancia señala, además, que estos estudios previos eran fundamentales para determinar por qué la entidad departamental no estaba en condiciones de supervisar el contrato de prestación de servicios y debía celebrarse una contratación externa.   

Y agrega la providencia: “Así las cosas, se tiene que la elaboración de un estudio de conveniencia y oportunidad por parte de la entidad contratante, antes de la suscripción del respectivo contrato, es un requisito de orden esencial a la tramitación del mismo, en la medida en que constituye un requerimiento fundamental del trámite para seleccionar el contratista más favorable a los intereses de la administración”.

La sentencia de primera instancia cuenta con la aclaración de voto de un magistrado de la Sala.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP131-2023: