Ciento sesenta y siete personas (167) se inscribieron en la Personería Distrital de Barranquilla para participar en las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, cuya primera etapa finalizó el pasado 1ro. de Noviembre.
Las postulaciones fueron hechas por las organizaciones comunitarias con personerías jurídicas y grupos de vecinos organizados y debidamente inscritos en la respectiva circunscripción electoral definida por el Concejo de Barranquilla, mediante Acuerdos Distritales Nos. 001 de 2022 y 015 de 2016.
Las inscripciones se iniciaron el día 24 de octubre hasta el 1ro, de noviembre 2022 de manera presencial en las instalaciones de la Personeria Distrital de Barranquilla, ubicada en la calle 38 No. 45-01 piso 2, antiguo edificio de la alcaldía y de manera virtual a través del correo institucional [email protected]
Cabe resaltar, que las inscripciones de candidatos para las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, que se realizaran el día 18 de diciembre 2022, se incrementaron en un 51% frente a las realizadas en el 2017, o sea hubo mayor socialización y divulgación de la convocatoria y como consecuencia mayor participación.
La modificación y/o subsanación de las inscripciones de candidatos para las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, deberá efectuarse ante el Personero Distrital de Barranquilla o sus delegados, los días 8 y 9 de noviembre 2022.
El día 16 de noviembre, a partir de las 9:00 a.m., en la Personeria Distrital de Barranquilla, sede Prado ubicada en la cra. 58 No. 72-59, se realizará el sorteo donde se asignaran los números con el que se identificarán los Jueces de Paz y Jueces de Consideración en las tarjetas electorales y para tal efecto los números que se sortearán serán los siguientes por cada circunscripción:
Para los Jueces de Paz, a partir del Numero uno (1) y
Para los jueces de Paz de Reconsideración a partir del numero cincuenta (50)
Para el Personero Distrital de Barranquilla Miguel Ángle Alzate Salcedo , la Justicia de Paz es una Jurisdicción Especial creada por la Constitución Política de Colombia de 1991, que fue desarrollada por la Ley 497 de 1999 y reglamentada por la Resolución 2543 del 2003.
“Es una jurisdicción especial, que permite la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios y de particulares que voluntariamente se sometan a consideración, susceptibles de conciliación en cuantía no superior a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y no tendrán competencia para conocer de acciones contenciosas constitucionales y contenciosas administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales”, dijo el Personero Alzate.
Sobre la pregunta de quiénes vigilaran a los jueces y el proceso electoral, manifestó que los Jueces son particulares que administran justicia y una vez electos y posesionados quedan bajo la potestad disciplinaria del Consejo Seccional de Disciplina Judicial.